4 resultados para Ley Orgánica de Municipalidades
em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador
Resumo:
Actualmente las municipalidades están regidas por diversas leyes y normas, las cuales deben ser aplicadas para mantener un mejor control interno y una mayor transparencia en el manejo de los fondos públicos, es por ello que es indispensable y además por disposición legal (Art. 107 del Código Municipal) que una firma de auditoría evalúe el control, vigile y fiscalice los ingresos, gastos y bienes en aquellos municipios que obtengan ingresos anuales superiores a cuatro millones de colones (o su equivalente en dólares). En El Salvador, las auditorias en las municipalidades eran ejecutadas principalmente por la Corte de Cuentas de la Republica, pero debido a que dichas instituciones reciben cada año, una mayor asignación de fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación, se ven en la necesidad de contratar los servicios de una Auditoría Externa para que evalúe los controles internos y el cumplimiento de leyes y normas que rigen las operaciones que estas realizan. Las firmas de auditoría para la realización de su trabajo necesitan contar con programas que le faciliten la realización del exámen. Con el propósito de colaborar con dichas firmas, en el presente trabajo se han elaborado programas de auditoría de cumplimiento aplicables a las municipalidades que colaboren con la agilización de su trabajo. La metodología utilizada fue la investigación bibliográfica y de campo, la primera consistió en la revisión de todo documento técnico o legal que proporcionará información para la realización de la investigación, la segunda consistió en la elaboración de encuestas que fueron respondidas por las firmas de auditoría en donde se confirmó la necesidad de la investigación. El resultado del trabajo son los Programas de Auditoría de Cumplimiento Aplicables a las Municipalidades, los cuales constituyen una guía para la ejecución de una auditoría de este tipo en cualquier municipalidad, están diseñados para evaluar el cumplimiento con el Código Municipal, Las Normas Técnicas de Control Interno, La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, Ley de la Corte de Cuentas de la República, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Leyes Tributarias, Ley y Reglamento del Seguro Social y Ley del Sistema de Ahorro Para Pensiones. Las Principales conclusiones que se obtuvieron son: que los auditores externos y las firmas de auditoría no cuentan con programas de auditoría de cumplimento que permitan evaluar eficientemente los aspectos técnicos y legales aplicables a las municipalidades, y que éstas a su vez necesitan contratar los servicios de auditoría externa a fin de mejorar sus controles internos, y las aplicaciones contables y presupuestarias que realizan.
Resumo:
El Gobierno de El Salvador ha implementado como parte del proceso de modernización el Presupuesto General de la Nación , empleando la técnica por Áreas de Gestión, siendo las Dependencias Centralizadas y Descentralizadas de la República las obligadas a presentar su presupuesto bajo esta técnica, tal como lo señala el artículo dos de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Las Municipalidades de acuerdo a la autonomía que les es conferida en los artículos doscientos tres y doscientos cuatro de la Constitución de la República de El Salvador, únicamente están sujetas a las disposiciones señaladas en el Título V y VI referentes al Crédito Público y Contabilidad Gubernamental, de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Debido a lo antes mencionado el presupuesto de ingresos y egresos es aprobado por el Concejo Municipal el cual representa la máxima autoridad y son los encargados de enviar un ejemplar a la Corte de Cuentas de la República, tal como lo señala el Código Municipal, que representa los principios generales para la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas. Sin embargo en la actualidad la Alcaldía Municipal de Mejicanos no ha implementado adecuadamente la técnica lo que conlleva a que esta Municipalidad no pueda orientar correctamente la asignación de recursos por objetivos o metas, implementando una planificación que le permita ejercer un mejor control de los fondos municipales. Dentro de las principales deficiencias detectadas en el diagnóstico realizado, se identificó la necesidad de un instrumento técnico que oriente al buen desarrollo de planificación presupuestaria y que a su vez aporte los conocimientos teóricos y técnicos al personal involucrado directamente en dicho proceso, a fin de contribuir a solventar la problemática existente. Dentro de los factores que influyen para que se den estas deficiencias es la centralización de la planificación y el proceso operativo de formulación presupuestaria, lo que conlleva a una participación parcial de los mandos medios, excluyendo la opinión y experiencia del personal involucrado directamente en la ejecución de los objetivos y proyectos de la municipalidad. Por lo tanto se presenta a la Alcaldía Municipal de Mejicanos el Diseño de un Modelo de Anteproyecto de Presupuesto por Áreas de Gestión como herramienta de Planificación y Control que expone los procedimientos de las fases del proceso de formulación presupuestaria teórica y prácticamente.
Resumo:
En vista de la necesidad de conocer a fondo el Principio de Especialidad Presupuestaria contemplado en el Art.131 inciso 8o de la Constitución de la República de El Salvador, que es un derivado del principio de legalidad cuyo objeto a su nacimiento es el de ejercer el control sobre la creación aprobación y ejecución del gasto público. Conforme a la disposición antes mencionada consiste en que los gastos que en el presupuesto se consignan no debe aprobarse en forma global, es decir que el gasto público debe someterse a las restricciones que la Ley establece. La Ley Orgánica de Presupuestos desarrolla el precepto constitucional definiendo el Art. 3 literal C, así: "Asignaciones son las autorizaciones concedidas por el poder legislativo para que puedan emplearse los dineros públicos en la satisfacción de las necesidades del Estado dentro de un ejercicio. Dichas autorizaciones señalan el límite máximo que puede gastarse y su finalidad." En base a las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional con referencia 9-2014, 15-2011-38-2011, 1-2010-27-2010-28-2010, en las que declara la inconstitucionalidad sobre las denominada "Partida Gasto Imprevisto", "Partida Secreta" y "Transferencia de Fondos"; aclarando que en esta última se refiere a la que se ejercía en las distintas ramas del Estado. Que la declaración de inconstitucionalidad fueron emitidas con base a lo que establece el Artículo 131 ordinal 8 de la Constitución de la República de El Salvador y serán analizadas para su respectiva interpretación, pues no ha sido desarrollado a profundidad las características de dicho principio, del que surge el cumplimiento de la Ley del Presupuesto para cada año fiscal.
Resumo:
La auditoría de gestión tiene como propósito verificar la eficiencia, eficacia y economía de la gestión financiera, operativa y administrativa de una institución, programa, función, proyecto o actividad; a través de una evaluación objetiva, constructiva, sistémica y profesional de los métodos y políticas de gestión de una entidad gubernamental en la administración y el uso de los recursos, con la finalidad de conocer su nivel de desempeño y determinar el grado de cada uno de los indicadores en el logro de sus resultados; es por ello, que aunque existen otros tipos de auditorías que se pueden realizar en las municipalidades, la auditoría de gestión proporciona mayor aseguramiento en el cumplimiento de sus objetivos y le ayuda a identificar oportunidades de mejora. Las municipalidades que poseen un ingreso igual o mayor a cinco millones de dólares, están obligadas a contar con una unidad de auditoría interna, las cuales, a partir del año 2014, estarán reguladas por las Normas de Auditoría Interna para el Sector Gubernamental (NAIG), debido a que dichas unidades también forman parte integrante del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública. Así mismo, otra de las finalidades de dichas Normas es establecer parámetros en la práctica profesional de la misma, para las que se proporcionan lineamientos técnicos tanto para la fase de planificación así como también para la ejecución e informe. Para poder comprender el ambiente actual de las entidades gubernamentales, se encuestó a los auditores internos de cada una de las alcaldías municipales que forman parte del área metropolitana de San Salvador. Dicho instrumento se utilizó para elaborar un diagnóstico según los resultados obtenidos, formando un vínculo entre las variables establecidas previamente como dependiente e independiente, permitiendo así, conocer el funcionamiento de cada unidad y desempeño de los profesionales encargados de ejercerla. Con la auditoría operacional o de gestión se pretende examinar y valorar los métodos y políticas de administración, así como también el desempeño de todas las áreas; por lo que en el presente trabajo sólo se desarrollará auditoría de gestión para el proceso de compra, realizado por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI). Dicho proceso se encuentra regulado principalmente por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP) y el Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública. La aplicación de este tipo de auditoría en las unidades internas de las municipalidades, ofrece beneficios como la ayuda primordial en la administración al evaluar relativamente independiente los sistemas de organización y administración, valoración global y objetiva de los problemas de la entidad, que generalmente suelen ser interpretados de una manera parcial por los departamentos afectados; así como también, favorece la protección de los intereses y bienes de la misma. Cabe mencionar que en esta clase de auditoría, la evaluación es pertinente cuando se cuenta con los criterios adecuados para medir la cantidad, calidad y costo de los recursos, las ejecuciones, los resultados y el impacto.