7 resultados para Ley 1732 de 2014
em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador
Resumo:
Para la realización del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, se efectuó un estudio de campo en la Cooperativa, utilizando como herramienta la encuesta y entrevista con el objetivo de elaborar un diagnóstico, el cual permitió conocer las actividades diarias de los miembros de la Asociación, y así mismo identificar cada una de las áreas de trabajo existentes. Para la realización del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional se utilizaron dos métodos que permitieron evaluar cada una de las áreas y puestos de trabajo entre los métodos utilizados: El método William T. Fine que a través de las fichas de inspección permitió identificar y evaluar detalladamente cada una de los apartados establecidos en la Ley General de Prevención de Riesgos y cada uno de los puestos de trabajo arrojando como resultado el grado de peligrosidad existente en cada una de las áreas estudiadas; el método de Evaluación de Factores Psicosociales F-PSICO, a través de su encuesta permitió evaluar exclusivamente los aspectos psicosociales a cada uno de los empleados y así determinar cómo es el clima laboral que se vive. Se propone una serie de medidas preventivas por cada puesto de trabajo, es decir, acciones que debe realizar el trabajador para prevenir en gran manera los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales al momento de ejecutar las actividades encomendadas; así mismo se propone la señalización de seguridad a implementarse en la Asociación, la cual tiene la finalidad de indicar las acciones a seguir o alertar de peligro existente en determinada área de trabajo, del mismo modo se especifica el tipo de señalización, la dimensión y ubicación de la misma de modo que el personal pueda visualizar y comprender el mensaje que indica la señal y prevenir un riesgo profesional oportunamente.
Resumo:
En El Salvador, las Casas de Corredores de Bolsa, surgieron con el propósito de facilitar la intermediación bursátil de compra y venta de títulos valores, a través de la bolsa de valores, quién facilita las negociaciones de mercado primario, secundario, internacional y reportos a través de títulos valores como lo son las acciones, Euro bonos, letes, certificados de inversión, y otros instrumentos de inversión inscritos en la Bolsa de Valores de El Salvador y el registro público de la Superintendencia del Sistema Financiero. Esto contribuye con el desarrollo económico del país y la sociedad en general, sirviendo de intermediarios entre el emisor y el inversionista, canalizando los recursos hacia los sectores productivos para desarrollar proyectos, para capital de trabajo o simplemente para refinanciar deudas. Dichas Casas de Corredores de Bolsa realizan operaciones bursátiles bajo la fiscalización de la Superintendencia del Sistema Financiero. El Marco Regulatorio en El Salvador se ha ido adecuando para desarrollar un mercado dinámico y organizado dentro de un ambiente de libre competencia, con intermediarios autorizados; las disposiciones regulatorias de este sector se encuentran contenidas dentro de leyes tributarias emitidas por el Ministerio de Hacienda y normativa financiera emitidas por el Banco Central de Reserva de El Salvador. A raíz de la aprobación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, el mercado bursátil, sufrió impacto por la aplicación en la implementación de las principales transacciones que se desarrollan dentro de dicho mercado. El impacto que han sufrido las Casas de Corredores de Bolsa, se ve reflejado en la disminución de los ingresos, los costos se incrementaron, el volumen de operaciones fue reducido considerablemente, durante los meses de septiembre a diciembre del año 2014; así como también las horas del personal que trabaja en las Casas de Corredores de Bolsa, se aumentaron. El mercado primario es el menos afectado, debido a que al invertir el cálculo del impuesto se hace únicamente por las comisiones generadas por operaciones de compra y venta, lo cual es un atractivo para los inversionistas en comparación con los otros mercados. La negociaciones en el mercado secundario ha sido las más afectadas, por la implementación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, debido a que las transacciones de venta se hace el cálculo de las comisiones generadas por cada operación, en las compras es por el valor transado, más las comisiones; lo cual al momento de efectuar el pago de este impuesto afecta al inversionista, disminuyendo su margen de rendimiento e incrementando sus costos, Para la implementación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, Se hace necesario que las Casas de Corredores de Bolsa, elaboren procedimientos internos, y para eso es necesario incrementar las horas hombre, y aumento en gastos de papelería y otros, para así poder cumplir con todas las exigencias en su aplicación en las principales transacciones que estas realicen
Resumo:
La investigación surge a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria; una nueva Ley que tiene incidencia en el ámbito contable financiero, laboral y fiscal. Por tal razón los auditores externos se enfrentan a un nuevo reto para la realización de una auditoria de estados financieros por tratarse de un tema de actualidad, por lo que se ven en la necesidad de diseñar procedimientos de auditoría para la evaluación de los beneficios a empleados, y a la vez apoyarse en el trabajo de un experto para determinar la razonabilidad de la provisión. Como objetivo, se planteó proporcionar una guía de procedimientos de auditoría para evaluar la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros correspondientes a los beneficios a empleados originados por la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, mediante la utilización del trabajo de un experto en la obtención de evidencia suficiente y adecuada para propósitos de auditoría; esto, para establecer una base teórica con la intención de proveer información completa que reúna aspectos legales y técnicos que sean de utilidad para respaldar la realización de un conjunto de procedimientos estandarizados, enfocados en cumplir los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría, en lo concerniente a la utilización de la ayuda de un experto para evaluar el área de los beneficios a empleados, y así representar mediante casos prácticos la aplicación de dichos procedimientos. La investigación se llevó a cabo mediante el enfoque hipotético deductivo, a través de ello se realizó un análisis partiendo de lo general hacia lo particular, con el propósito de determinar elementos de utilidad para establecer soluciones y alternativas a la falta de procedimientos de auditoría que requieran la utilización del trabajo de un experto, para la obtención de evidencia suficiente y adecuada en la evaluación de la razonabilidad de las cifras expresadas en los estados financieros, concernientes a los beneficios a empleados derivados de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria. Las unidades de análisis que se utilizaron para la investigación fueron los profesionales de la Contaduría Pública de El Salvador inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría al 31 de diciembre de 2014, siendo un total de 4,281 profesionales, y, que a la vez se consideró como el universo utilizado para la investigación. En cuanto a la determinación de la muestra, esta se efectuó de forma aleatoria simple, y se aplicó sobre el total de contadores públicos que han actualizado información del registro al 31 de diciembre 2014. Con la realización de la investigación se dedujo que en los últimos 5 años han surgido cambios importantes en cuanto a regulaciones técnicas y legales, referente a los beneficios a empleados, generados por la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, es por eso que los auditores se ven en la necesidad de diseñar y aplicar procedimientos de auditoria adecuados para la evaluación de los mismos. Por lo antes mencionado se considera necesaria la utilización del trabajo de un experto al momento de realizar una auditoría de estados financieros para verificar que el cálculo provisionado en concepto de beneficios a empleados es razonable. Con la aplicación de procedimientos adecuados se logra una disminución del riesgo asociado a la evaluación de los beneficios a empleados, ya que se considera como “alto” el riesgo que la provisión haya sido calculada inadecuadamente debido a la complejidad de los cálculos actuariales. Se incita a la realización de un guía de procedimientos de auditoria estandarizados orientados a la evaluación de beneficios a empleados generados por la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, que sirva como una herramienta de trabajo a los auditores externos para que apliquen procedimientos de acuerdo a los riesgos evaluados.
Resumo:
El presente documento tiene por objetivo principal, analizar la confección y desempeño del portafolio de inversión de los fondos de pensiones de El Salvador, a través de la Teoría Moderna de Portafolios, evaluando cada activo, mediante el Modelo de Valuación de Activos de Capital o CAPM, conforme lo determina la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Se presenta además, un recorrido histórico de los acontecimientos que dieron lugar al proceso de capitalización del sistema de pensiones y los efectos negativos de transición. Así como una descripción de los componentes de la cartera de los fondos, los resultados financieros que se produjeron luego de los cambios en la Ley de capitalización y su Reglamento; la creación de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, como mecanismo del Estado para continuar con los beneficios del sistema de reparto. Se detalla el comportamiento de los rendimientos de los fondos y un comparativo con algunos países de Latinoamérica que han experimentado diversificar su cartera de inversión de los fondos de pensiones, como mecanismo para generar mayores índices de rentabilidad. Para el desarrollo de esta investigación se ha seleccionado el período 2011-2014, de los cuales se evalúan las carteras valorizadas del fondo, con el propósito de identificar los componentes más representativos. A través del método de investigación experimental y utilizando técnicas de recolección de datos tales como entrevista, observación y cuestionarios se logró obtener toda la información necesaria para dar respuesta a la pregunta de investigación y alcanzar los objetivos planteados. Finalmente, se realiza un análisis del comportamiento del portafolio de inversión de las administradoras de los fondos o AFP, con el propósito de estudiar la principal causa del escaso crecimiento de los fondos de pensiones en nuestro país.
Resumo:
El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.
Resumo:
La violencia en cuanto al fenómeno social ha estado presente desde los primeros vestigios de la sociedad, transitando a través de las diferentes formaciones culturales, económicas y sociales que han acontecido a lo largo de la historia evolutiva del ser humano. Hoy en día la violencia contra la mujer se ha reconocido como problema a escala mundial, ocasionando esto un grave obstáculo para el desarrollo y la paz de una sociedad estable e igualitaria. Es por tal situación, que se han venido implementando instrumentos tanto internacionales como nacionales para promover e incentivar a la vez, que los derechos humanos son establecidos tanto para los hombres y las mujeres; y que por tal motivo para crear un equilibrio de género se abordan teorías para entender qué es la discriminación de género, cómo se origina y se reproduce en la actualidad. Una de las teorías más importantes respecto al género, es la línea de pensamiento de la socióloga feminista Ann Oakley en 1977, ella introdujo definitivamente el concepto de género en las ciencias sociales para diferenciar la construcción cultural tejida sobre los sexos e investigar las relaciones entre el sistema de dominación sobre las mujeres, las instituciones sociales y la organización de la economía. Ella observó que el sexo biológico es importante para determinar los papeles sociales que va a jugar cada ser humano; que se va a organizar una división de trabajo en función de los sexos, a partir de la cual se asignará a los varones, principalmente, el trabajo en las fábricas o productivo, y a las mujeres, mayoritariamente, el trabajo doméstico y reproductivo. Se ha venido instaurando el concepto de la mujer como el sexo débil, observando tal situación de discriminación hacia la mujer, por lo que la legislación internacional y nacional crea normas sobre la violencia contra la mujer para afrontar tal escenario y crear una justicia de género. Recientemente, entra en vigencia Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres que tiene como objeto establecer, reconocer y garantizar por medio de políticas públicas el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con el fin de lograr una igualdad real y equidad. La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, se configura como una Ley de Segunda Generación, porque viene a auxiliar la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, considerada esta como ley de primera generación, esto debido a la poca eficacia que resultó la LCVI en cuanto a la defensa de los derechos de las mujeres,demostrando un alto índice de casos de violencia intrafamiliar la mayoría dirigida contra las mujeres, por lo que la LEIV viene a proteger de forma especial a las mujeres, las cuales son consideradas como un sector vulnerable de la sociedad. Es de hacer hincapié que el contenido de dicho trabajo enfoca una problemática, debido que con la innovación de las leyes de segunda generación encauzada en este caso concreto a la LEIV genera un desequilibrio, puesto que dicha ley se enfoca hacia un sector específico, y es la protección de los derechos de las mujeres para una vida libre de violencia, excluyendo en cierta medida al género masculino; es por tal circunstancia que se enunciará en este contexto, el hecho de que creando de un modo primario una desigualdad de género se llega a conseguir de una forma plena la igualdad de los derechos humanos entre hombre y mujer, eliminando todo tipo de discriminación y violencia ejercida hacia las mujeres.
Resumo:
Se estudió las fases del proceso abreviado que establece la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia para la autorización de salida del país y extensión del pasaporte del niño, niña o adolescente, asimismo, se analizó los efectos jurídicos que genera el ejercicio de la autoridad parental en relación a la autorización de salida del país. Metodología: se presenta el desarrollo de la metodología e hipótesis de la investigación, haciéndose necesario el estudio de las variables y los indicadores; también se despliegan las técnicas de investigación que se utilizaron en la entrevista no estructurada y en las encuestas. Conclusión: a través de los resultados obtenidos se pudo observar que dentro de la comunidad Jurídica nacional existe una falsa apreciación respecto de la actividad jurisdiccional de los Jueces Especializados de la Niñez y la Adolescencia al autorizar una salida del país de un niño, niña adolescente, como lo establecen los artículos 44 y 230 de la Ley Integral de Protección a la Niñez y la Adolescencia; esto porque a través de los datos obtenidos por medio de encuestas se demuestra que muchos abogados consideran que efectivamente el Juez está ejerciendo Autoridad Parental al autorizar la salida del país de un niño en lugar del padre que se niega a otorgar el debido permiso. Lo cual demuestra sin lugar a duda una falta de conocimiento respecto de los artículos 206, 208, 209 del código de Familia en relación a los artículos 230, 44 LEPINA o una errónea interpretación de los mismos. Efectivamente existe un conflicto de derechos y este se da entre los padres y el niño, niña o adolescente siendo este último caso el que ocupa nuestro interés ya que actualmente se ha demostrado que los conflictos que tienen lugar entre ambos progenitores tienden a afectar la esfera de derechos de sus hijos por lo que ante tal situación es necesario que este tipo de conflictos sean resueltos en los tribunales para el solo efecto de garantizar y proteger los derechos del niño atendiendo de forma especial a cada caso; en atención al Principio de Interés Superior del Niño, Niña o adolescente articulo 12 LEPINA.