1 resultado para Legitimidad monárquica

em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador


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La expresión lavado de dinero empezó a utilizarse a principios del siglo XX para denominar las operación que de alguna manera intentan dar carácter legal a los fondos producto de operaciones ilícitas, para facilitar su ingreso al flujo monetario de una economía. Los legitimadores de capital tienden a utilizar las entidades de negocios más como un conducto que como un medio de expropiación directa de activos. Por esta razón, es mucho menos factible que el lavado de dinero afecte los estados financieros en comparación con otros tipos de fraude como los desfalcos. La legislación aplicable a prevenir la legitimación de capitales en el país está compuesta por: Ley, Reglamento e Instructivo para prevenir el lavado de dinero, así como el Convenio Centroamericano para la prevención y represión de los delitos de tráfico de drogas y delitos conexos. Considerando el nivel de operaciones en las entidades dedicadas al microfinanciamiento en El Salvador (Cajas de Crédito, Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, Bancos de los Trabajadores, otras entidades financieras no bancarias), éstas pueden tornarse vulnerables para que se cometan actividades delictivas generadoras de blanqueo de capitales, ya que a través de la diversidad de usuarios y suministradores de servicios financieros podrían cometerse situaciones delictivas que las afecten negativamente. Con base en lo anterior se realizó un estudio, el cual se presenta en este trabajo y tiene como objetivo contribuir con los organismos reguladores de supervisión y fiscalización, mediante la formulación de procedimientos de auditoria externa dirigidos a evaluar el cumplimiento del Código de Conducta en los intermediarios financiera no bancarios, encaminados a disminuir el riesgo de que sus servicios sean usados para dar legitimidad a fondos que sean producto de actividades ilícitas. La investigación se llevó a cabo en Las Instituciones de Intermediación Financiera no Bancarias, debido a que en la década anterior, la mayoría de las empresas involucradas en hechos generadores del lavado de dinero pertenecieron a este grupo, tales como: FOMIEXPORT (1992), CREDICLUB, FINSEPRO e INSEPRO (1997). Para la definición de la población se tomó como base la totalidad de los intermediarios financieros no bancarios que actualmente están regulados por la Superintendencia del Sistema Financiero, las que en su conjunto son 7 instituciones. En cuanto a la recolección de los datos, ésta se realizó a través de cuestionarios dirigidos a empleados tomados al azar de las Instituciones de Intermediación Financieras no Bancarias. Mediante los datos obtenidos se elaboró el diagnóstico de la investigación, determinando la importancia de que los organismos de supervisión y fiscalización posean procedimientos de auditoria externa dirigidos a evaluar dentro de las entidades antes mencionadas el cumplimiento del Código de Conducta para prevenir y detectar el blanqueo de capitales. Debido a lo anterior, se presenta una propuesta sobre procedimientos de auditoria externa para verificar el cumplimiento del Código de Conducta en la prevención y detección del lavado de dinero; y un modelo de Código de Conducta, para que los organismos de supervisión y fiscalización evalúen que las Instituciones de Intermediación Financiera no Bancarias cumplan con la normativa legal vigente y para que fortalezcan la estructura de control al respecto.