4 resultados para IGUALDAD ANTE LA LEY

em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador


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Las responsabilidades que el profesional contable adquiere, a partir que entra en vigencia la LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PUBLICA, vienen a enmarcarlo en nuevo contexto donde su mayor reto es la búsqueda del perfeccionamiento en el pleno ejercicio de su profesión. Ante esta situación, la Profesión de la Contaduría Pública juega un papel importante, ya que exige a sus miembros estar altamente capacitado para enfrentar los retos que trae consigo las atribuciones que la ley le otorga. En el ámbito actual, caracterizado por ser cambiante y complejo, el contador público deberá ser capaz de defender la profesión, ya que esto le estará asegurando el prestar al empresario salvadoreño, servicios de calidad que reúna las características y requisitos deseados por este; es por esta razón que se decidió escribir acerca de esta temática de actualidad, que comprende los aspectos principales deseados en la prestación de los servicios del profesional, por medio de la investigación: “ EL PROFESIONAL CONTABLE Y SU RESPONSABILIDAD ANTE EL SURGIMIENTO DE LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PUBLICA “. La investigación tiene como objetivos, elaborar un documento que contenga un análisis de la responsabilidad que el profesional contable adquiere frente a quienes requieran de sus servicios, así como la de proporcionar los lineamientos necesarios a considerar para responder eficientemente a los preceptos contenidos en la Ley. La metodología utilizada en la realización del trabajo fue de tipo bibliográfica y de campo; la primera sirvió para elaborar el marco teórico conceptual y como base para la propuesta de la investigación, la segunda se utilizó como una guía para la elaboración del documento al usar técnicas de investigación, como la encuesta y las entrevistas para la obtención de la información; así como el uso de técnicas de muestreo estadístico para la selección de la población y la muestra. Para obtener la información, la encuesta se elaboró de forma tal que el Contador Público expusiera su criterio en cuanto a las diferentes responsabilidades que adquiere con el surgimiento de la Ley. Los resultados obtenidos se analizaron e interpretaron con el fin de definir las responsabilidades que este adquiere con las atribuciones y preceptos contenidos en la Ley. Basándose en la investigación se determinó las principales responsabilidades del profesional contable para cumplir adecuadamente con las disposiciones de la Ley, el cual se abordó a partir de los siguientes elementos:Responsabilidad académica, ética, técnica y legal. Los resultados esenciales obtenidos en el desarrollo del trabajo se resumen: -Con el surgimiento de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría el Profesional Contable adquiere una mayor responsabilidad en cuanto a lo académico, ético, técnico y legal. -El Contador Público considera un beneficio para la profesión el hecho de que se haya creado una Ley que regula su adecuado ejercicio. -La imposición de sanciones específicas contenidas en la Ley para el Contador Público, es un factor determinante para que este realice responsablemente su trabajo. -Es necesario que el Profesional Contable incremente sus conocimientos en todas las áreas que las atribuciones de la Ley le exigen. -La responsabilidad técnica del Contador Público se traduce en el hecho de que tiene que realizar su trabajo en forma más cuidadosa y diligente. -La existencia de sanciones específicas incrementa el nivel de responsabilidad ética y legal del Profesional Contable. Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones, producto de la investigación.

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Una observación a nuestra realidad permite visualizar que en nuestro país el asesinato de mujeres en manos de sus parejas o ex parejas, se da de manera frecuente, afectando no solo a la mujer, sino también a sus hijos, a su familia y, por ende, a la sociedad; de allí, que el papel del Estado sea de gran trascendencia para disminuir estos altos niveles de feminicidio que tiene el país. El problema del feminicidio deriva de una desigualdad de género y una discriminación hacia la mujer. Históricamente la mujer se ha encontrado en una posición de subordinación al hombre, lo cual encuentra sus orígenes remotos en la interpretación literal de la Biblia, la cual daría la pauta para creer que la mujer siempre debe estar subordinada o sometida al hombre; esta idea ha trascendido de generación tras generación hasta esta época; teniendo la mujer que enfrentar una lucha constante para obtener el reconocimiento de su personalidad y de sus derechos, tal como el derecho a la ciudadanía, al voto, a la educación e incluso al derecho a la vida. Ciertas corrientes de pensamiento han tratado de explicar esta subordinación de la mujer hacia al hombre; pero lo cierto es, que este ha sido un problema que culturalmente ha sido heredado de generación a generación. Doctrinas que abordan el tema de la desigualdad entre hombres y mujeres como lo es la "Doctrina cristiana de la superioridad masculina", justifican la dependencia de la mujer al hombre como un mandato divino; por su parte, la "Doctrina social de la Iglesia" aborda este tema de manera equitativa ubicando a la mujer en un mismo plano de derechos con el hombre; y la "Doctrina social favorable a la mujer", considera que la mujer debe estar en una postura de igualdad al hombre. La Constitución de la República de El Salvador establece que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, sin hacer distinción entre hombre y mujer. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), insiste en la obligación que tienen los Estados de garantizar al hombre y a la mujer igualdad en el goce de todos los derechos. Por su parte, la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Belém do Pará) impone al Estado el deber de adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Esas Convenciones, han tenido desarrollo legislativo en la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, en la que el Estado asume la responsabilidad de crear las políticas necesarias para que la mujer goce a plenitud de sus derechos, estableciéndose el feminicidio como un tipo penal agravado.

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La violencia y discriminación contra la mujer se vive en toda la región latinoamericana y ante eso los países han comenzado en los últimos años a hacer énfasis a redoblar esfuerzos para eliminar este mal. Convencidos de que es urgente avanzar en El Salvador, en la erradicación de la violencia contra las mujeres, nuestra Coordinación Política quiere dejar constancia de su quehacer contra la impunidad e injusticia y de los retos que es necesario vencer para que las mujeres alcancen realmente el derecho a una vida libre de violencia. Es importante recalcar que la violencia contra las mujeres tiene su fundamento en la desigualdad social de género que se presenta de manera generalizada en modalidades diferentes afectando de forma directa sus vidas como también en el desarrollo de sus capacidades y sus libertades. La violencia contra las mujeres es un problema vital dentro de la sociedad, ya que se convierte en un gran impedimento para su desarrollo en nuestro país, se ha presentado un gran avance en materia legislativa generando condiciones jurídicas que fortalecen las necesidades de transformación, especialización, profesionalización de las instituciones para detención, prevención, atención, sanción e institución de los derechos de las mujeres que enfrentan la discriminación, desigualdad, exclusión y violencia. La violencia contra las mujeres no es más que una clara evidencia de la violación de sus derechos humanos, ante ello sólo una minoría de las víctimas denuncia tal agresión, la mayor parte soportan en silencio, pero lo más triste es que otras no viven para contarlo, durante las últimas décadas, la violencia contra la mujer ha ido recibiendo una atención creciente a nivel mundial, pasando de ser una cuestión oculta y privada a declararse en la actualidad como un problema de derechos humanos que afecta a la dignidad, a la integridad y a la libertad de las personas y que atenta contra el bienestar social. La realidad de la mujer Salvadoreña descansa en políticas estatales, las cuales deben respaldar toda iniciativa en pro del progreso humano y colectivo, aunque, bien es cierto que en la práctica, como se puede observar, este papel ha tenido aún poca incidencia en mejorar las condiciones de vida y desarrollo de las mujeres, de forma sostenida y al mismo tiempo entender que no puede haber desarrollo sin superar el déficit de las mujeres.

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Se estudió las fases del proceso abreviado que establece la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia para la autorización de salida del país y extensión del pasaporte del niño, niña o adolescente, asimismo, se analizó los efectos jurídicos que genera el ejercicio de la autoridad parental en relación a la autorización de salida del país. Metodología: se presenta el desarrollo de la metodología e hipótesis de la investigación, haciéndose necesario el estudio de las variables y los indicadores; también se despliegan las técnicas de investigación que se utilizaron en la entrevista no estructurada y en las encuestas. Conclusión: a través de los resultados obtenidos se pudo observar que dentro de la comunidad Jurídica nacional existe una falsa apreciación respecto de la actividad jurisdiccional de los Jueces Especializados de la Niñez y la Adolescencia al autorizar una salida del país de un niño, niña adolescente, como lo establecen los artículos 44 y 230 de la Ley Integral de Protección a la Niñez y la Adolescencia; esto porque a través de los datos obtenidos por medio de encuestas se demuestra que muchos abogados consideran que efectivamente el Juez está ejerciendo Autoridad Parental al autorizar la salida del país de un niño en lugar del padre que se niega a otorgar el debido permiso. Lo cual demuestra sin lugar a duda una falta de conocimiento respecto de los artículos 206, 208, 209 del código de Familia en relación a los artículos 230, 44 LEPINA o una errónea interpretación de los mismos. Efectivamente existe un conflicto de derechos y este se da entre los padres y el niño, niña o adolescente siendo este último caso el que ocupa nuestro interés ya que actualmente se ha demostrado que los conflictos que tienen lugar entre ambos progenitores tienden a afectar la esfera de derechos de sus hijos por lo que ante tal situación es necesario que este tipo de conflictos sean resueltos en los tribunales para el solo efecto de garantizar y proteger los derechos del niño atendiendo de forma especial a cada caso; en atención al Principio de Interés Superior del Niño, Niña o adolescente articulo 12 LEPINA.