5 resultados para Garantía bancaria

em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador


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Antecedentes históricos de la ejecución forzosa – Ejecución forzosa, generalidades – Estructura del proceso de ejecución forzosa – La ejecución forzosa de sentencias firmes frente al derecho de pago del acreedor

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Antecedentes históricos del trabajo de los adolescentes como nuevo derecho de control y garantía – Fundamentación teórica del trabajo de los adolescentes como un nuevo derecho de control y garantía – Causas y consecuencias que condicionan el control y garantía del trabajo de los adolescentes como nuevo derecho – Fundamentación jurídica del trabajo de los adolescentes como nuevo derecho de control y garantía – El trabajo de los adolescentes en legislaciones de países latinoamericanos – Cumplimiento de las funciones de las principales instituciones encargadas del control y garantía del trabajo de los adolescentes como un nuevo derecho

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Una observación a nuestra realidad permite visualizar que en nuestro país el asesinato de mujeres en manos de sus parejas o ex parejas, se da de manera frecuente, afectando no solo a la mujer, sino también a sus hijos, a su familia y, por ende, a la sociedad; de allí, que el papel del Estado sea de gran trascendencia para disminuir estos altos niveles de feminicidio que tiene el país. El problema del feminicidio deriva de una desigualdad de género y una discriminación hacia la mujer. Históricamente la mujer se ha encontrado en una posición de subordinación al hombre, lo cual encuentra sus orígenes remotos en la interpretación literal de la Biblia, la cual daría la pauta para creer que la mujer siempre debe estar subordinada o sometida al hombre; esta idea ha trascendido de generación tras generación hasta esta época; teniendo la mujer que enfrentar una lucha constante para obtener el reconocimiento de su personalidad y de sus derechos, tal como el derecho a la ciudadanía, al voto, a la educación e incluso al derecho a la vida. Ciertas corrientes de pensamiento han tratado de explicar esta subordinación de la mujer hacia al hombre; pero lo cierto es, que este ha sido un problema que culturalmente ha sido heredado de generación a generación. Doctrinas que abordan el tema de la desigualdad entre hombres y mujeres como lo es la "Doctrina cristiana de la superioridad masculina", justifican la dependencia de la mujer al hombre como un mandato divino; por su parte, la "Doctrina social de la Iglesia" aborda este tema de manera equitativa ubicando a la mujer en un mismo plano de derechos con el hombre; y la "Doctrina social favorable a la mujer", considera que la mujer debe estar en una postura de igualdad al hombre. La Constitución de la República de El Salvador establece que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, sin hacer distinción entre hombre y mujer. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), insiste en la obligación que tienen los Estados de garantizar al hombre y a la mujer igualdad en el goce de todos los derechos. Por su parte, la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Belém do Pará) impone al Estado el deber de adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Esas Convenciones, han tenido desarrollo legislativo en la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, en la que el Estado asume la responsabilidad de crear las políticas necesarias para que la mujer goce a plenitud de sus derechos, estableciéndose el feminicidio como un tipo penal agravado.

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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.

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La expresión lavado de dinero empezó a utilizarse a principios del siglo XX para denominar las operación que de alguna manera intentan dar carácter legal a los fondos producto de operaciones ilícitas, para facilitar su ingreso al flujo monetario de una economía. Los legitimadores de capital tienden a utilizar las entidades de negocios más como un conducto que como un medio de expropiación directa de activos. Por esta razón, es mucho menos factible que el lavado de dinero afecte los estados financieros en comparación con otros tipos de fraude como los desfalcos. La legislación aplicable a prevenir la legitimación de capitales en el país está compuesta por: Ley, Reglamento e Instructivo para prevenir el lavado de dinero, así como el Convenio Centroamericano para la prevención y represión de los delitos de tráfico de drogas y delitos conexos. Considerando el nivel de operaciones en las entidades dedicadas al microfinanciamiento en El Salvador (Cajas de Crédito, Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, Bancos de los Trabajadores, otras entidades financieras no bancarias), éstas pueden tornarse vulnerables para que se cometan actividades delictivas generadoras de blanqueo de capitales, ya que a través de la diversidad de usuarios y suministradores de servicios financieros podrían cometerse situaciones delictivas que las afecten negativamente. Con base en lo anterior se realizó un estudio, el cual se presenta en este trabajo y tiene como objetivo contribuir con los organismos reguladores de supervisión y fiscalización, mediante la formulación de procedimientos de auditoria externa dirigidos a evaluar el cumplimiento del Código de Conducta en los intermediarios financiera no bancarios, encaminados a disminuir el riesgo de que sus servicios sean usados para dar legitimidad a fondos que sean producto de actividades ilícitas. La investigación se llevó a cabo en Las Instituciones de Intermediación Financiera no Bancarias, debido a que en la década anterior, la mayoría de las empresas involucradas en hechos generadores del lavado de dinero pertenecieron a este grupo, tales como: FOMIEXPORT (1992), CREDICLUB, FINSEPRO e INSEPRO (1997). Para la definición de la población se tomó como base la totalidad de los intermediarios financieros no bancarios que actualmente están regulados por la Superintendencia del Sistema Financiero, las que en su conjunto son 7 instituciones. En cuanto a la recolección de los datos, ésta se realizó a través de cuestionarios dirigidos a empleados tomados al azar de las Instituciones de Intermediación Financieras no Bancarias. Mediante los datos obtenidos se elaboró el diagnóstico de la investigación, determinando la importancia de que los organismos de supervisión y fiscalización posean procedimientos de auditoria externa dirigidos a evaluar dentro de las entidades antes mencionadas el cumplimiento del Código de Conducta para prevenir y detectar el blanqueo de capitales. Debido a lo anterior, se presenta una propuesta sobre procedimientos de auditoria externa para verificar el cumplimiento del Código de Conducta en la prevención y detección del lavado de dinero; y un modelo de Código de Conducta, para que los organismos de supervisión y fiscalización evalúen que las Instituciones de Intermediación Financiera no Bancarias cumplan con la normativa legal vigente y para que fortalezcan la estructura de control al respecto.