4 resultados para Estado social de derecho -- Colombia -- 2002-2006
em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador
Resumo:
Con el aumento de las complicaciones de las enfermedades crónico metabólicas se da la creación del programa de clínicas metabólicas en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) en el año 2006. Para ver el cumplimiento de las metas de las clínicas metabólicas del ISSS, según “Lineamientos para el Manejo Integrado de las Enfermedades Crónicas Metabólicas” 2009 y “Guía de Manejo Integral de Diabetes Mellitus” 2012 se seleccionaron las 6 unidades correspondientes al área metropolitana, siendo un estudio observacional, descriptivo de corte transversal. Bajo un método de muestreo probabilístico por conglomerados. Conociendo el total de pacientes adscritos a las 6 unidades médicas de clínicas metabólicas hasta el año 2012 (33,617 pacientes) se tomó una muestra de 380 expedientes. Del total de 380 pacientes, el 65.78% tenían presente la recomendación de cambios de estilo de vida al ingreso, pero en su último control solo un 47.10% continuaban con dicha recomendación. Se encontró un 41.31% de pacientes diabéticos, de los cuales 25.47% cumplían con meta de glicemia en ayunas de 70 a 120 mg / dl a su ingreso. Un total de 62.42% estaban en metas en su último control. El 66.05% representó a los pacientes hipertensos de los cuales 31.47% cumplían con meta de presión arterial óptima 120/80 mmHg al ingreso. Un total de 58.16% estaban en este valor en su último control. En cuanto al colesterol LDL la meta para el paciente diabético es menor de 100 mg / dl, encontrando que del total de pacientes diabéticos, un 30.57% tenían LDL menor a 100 mg / dl a su ingreso y en el último control fue un 40.76%. El 46.49% presentó colesterol menor de 200 mg / dl a su ingreso y en el último control fue un 70.70%. En relación al colesterol HDL de ingreso el 21.65% en hombres y un 18.47% en mujeres presentaron HDL en metas, mayor de 40 y 50 respectivamente, en el último control, 17.83% de los hombres y 21.02% de la mujeres presentaron HDL en metas. El 40.12% se encontró con triglicéridos menor de 150 mg / dl a su ingreso y el 50.32% cumplió esta meta en su último control. En cuanto al índice de masa corporal (IMC) se evidenció a su ingreso solo un 19.47% con IMC normal, en sobrepeso el 42.11%, en obesidad grado I el 19.47%, en obesidad grado II el 7.37%, en obesidad grado III el 3.42%. En su último control un 16.32% presentó IMC normal, en sobrepeso el 40.79%, en obesidad grado I el 23.16%, en obesidad grado II el 3.95% y en obesidad grado III el 2.36%. Con todo esto podemos concluir que los cambios en el estilo de vida no se están prescribiendo por el médico en los últimos controles, que el control glicémico y presión arterial óptima ha mejorado sustancialmente. Además ha habido un aumento de un 10% en el descenso de colesterol LDL a menor de 100 mg / dl en el paciente diabético. Así como se puede evidenciar que la gran mayoría de la población está entre sobrepeso y obesidad grado I.
Resumo:
El Garantismo como elemento necesario para la conservación y defensa de los Derechos Sociales desde la mirada de Luigi Ferrajoli, pretende recuperar los Derechos Sociales que resultan vulnerados ante influencia de la Globalización, que provoca pobreza, marginación social y desigualdad. Es por ello la importancia de nuestros objetivos de estudio. Objetivos: Analizar los elementos básicos del modelo garantista de Luigi Ferrajoli, como una alternativa frente a las violaciones de los Derechos Sociales en el actual Estado Constitucional de Derecho. Y evaluar si en El Salvador las normas Constitucionales y demás Leyes Secundarias limitan las políticas liberales de la Globalización ante las violaciones de derechos Sociales que estas producen. Metodología: En la investigación se utilizara el enfoque cualitativo. El método cualitativo hace referencia a un grupo de métodos de investigación de base lingüístico- semiótica. El diseño de la investigación cualitativa es probablemente el más flexible de todas las técnicas experimentales, ya que abarca una variedad de métodos y estructuras aceptadas. Ya sea un estudio de caso individual o una amplia entrevista, este tipo de estudio debe ser llevado a cabo y diseñado con cuidado, aunque no existe ninguna estructura estandarizada. En la investigación se harán entrevistas, al Procurador de los Derechos Humanos, subdirector FESPAD, Directora de Gobernabilidad y a un Docente Constitucionalista. Resultados Esperados: Delimitar si la violación de los Derecho Sociales es un efecto del absolutismo de los grandes poderes económicos. Establecer si las políticas de libre mercado influyen en la Jerarquización de los Derechos Sociales situándolos en un segundo plano ante intereses meramente económicos. Y Conocer a profundidad si las leyes que tutelan o garantizan derechos sociales en nuestro país no se adecuan a la realidad de nuestra sociedad, generando claras violación a Derechos Sociales.
Resumo:
La figura de la Inconstitucionalidad por Omisión se compone por dos elementos: "inconstitucionalidad" y "omisión"; el primero de ellos hace referencia a una conducta vulneradora de la Carta Magna, y "omisión", se define como una inactividad o un dejar de hacer. En algunos diccionarios jurídicos, el término "omisión" es remitido al ámbito penal, no procesal constitucional, esto es porque la Inconstitucionalidad por Omisión es una figura aún en construcción, de tal forma que su regulación expresa se encuentra ausente en muchos países, incluyendo el nuestro. Es por ello, que en la doctrina, hay una pugna en el reconocimiento de la existencia de esta figura, las cuales se analizarán en los argumentos a favor y en contra del reconocimiento de la misma, así como los diversos tipos de omisión legislativa, y las teorías aplicables a esta investigación en relación a los derechos sociales, tales como: (1) La Doctrina de la Supremacía Constitucional, en la que se establecerá que las disposiciones de la Carta Magna deben ser acatadas por su carácter superior, incluyendo los mandatos constitucionales de disposiciones programáticas pendientes de desarrollo legislativo; (2) La Teoría del Estado Social, en la que se analizará cómo quedaron los derechos sociales después de la crisis del Estado de Bienestar; y (3) la Teoría jurídica garantista de los derechos fundamentales de Luigi Ferrajoli, que se retomará en referencia a la falta de garantía de los derechos sociales, el cual es un punto de gran importancia, debido que estos derechos al ser incorporados al ordenamiento jurídico adquieren la función de legitimar al Estado y proteger la dignidad humana. Por otro lado, se establecerá la relación de esta investigación con aspectos de contenido económico, político y social, por ejemplo: en el aspecto económico, es necesario que el Estado cuente con recursos para garantizar y satisfacer el goce de los derechos sociales; de igual forma, es necesario que el legislador secundario priorice garantizar los derechos sociales sobre intereses políticos, o de conveniencia, en su función de creación de leyes (aspecto político); en cuanto al aspecto social, este debe activarse mediante la lucha del reconocimiento del respeto y desarrollo de los mandatos constitucionales, que puede darse por medio del mecanismo de la Inconstitucionalidad por Omisión, es decir, la actuación activa de la sociedad que requiere un necesario conocimiento de las nuevas realidades jurídicas, dado que no se puede defender algo del cual se tenga desconocimiento. Así también, el desarrollo de la investigación resaltará la importancia del necesario control en las omisiones que incurre el órgano legislativo, al incumplir mandatos constitucionales para legislar, lo que produce un despliegue incorrecto de la eficacia jurídica de la Carta Magna; dicha omisión, debe producirse en un espacio de tiempo razonable. En el caso salvadoreño, el tiempo existente entre la vigencia de nuestra Constitución y la actualidad son treinta años; el deber ser es que los mandatos constitucionales, expresos o implícitos, ya han sido desarrollados, pero, la realidad dice lo contrario, lo que nos lleva a cuestionar ¿Por qué no han sido desarrollados todos los mandatos constitucionales? Si bien es cierto, la figura de la Inconstitucionalidad por Omisión es una figura emergente en nuestro país, la excesiva dilación de legislar se produce, entre otras causas, por la falta de demanda en la exigencia de desarrollo. Es importante destacar, que la presente investigación trata sobre la esfera social, por lo que el análisis de los mandatos constitucionales pendientes de legislar serán aquellos comprendidos en el Capítulo II ("Derechos sociales") de nuestra Constitución.
Resumo:
El tema de investigación versa sobre la afiliación política partidaria en el ejercicio de la función pública ¿derecho o prohibición constitucional?, y para ello se ha tomado como parámetro de investigación, las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Además de ello, en esta investigación se tomó en cuenta las teorías de la democracia y la teoría política, debido a que estas contribuyen al sistema de gobierno salvadoreño, así como establece el artículo 85 de la Constitución de la República, que literalmente dice: El gobierno es Republicano, democrático y representativo, y debemos tomar en cuenta a la persona humana como origen y fin de la actividad del Estado (artículo 1 de la Constitución), para que realmente exista un estado constitucional de derecho, debe dársele prioridad a los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna, y que estos no sean violentados. Así como también, se estudió el principio de independencia judicial, ya que éste es importante en relación a las funciones que desempeñan los funcionarios del Órgano Judicial. El pilar fundamental en un estado democrático de derecho es el llamado separación de poderes. Esto quiere decir un equilibrio entre los tres órganos del estado, el órgano ejecutivo, legislativo y judicial. Esta doctrina establece que lo principal es que los jueces deben estar sometidos a la ley de esta manera evitar lo vulneración a los derechos y garantía de las personas; también busca garantizar que los órganos del estado tengan sus límites en cuanto a sus funciones y, de esa forma, evitar violaciones a la persona. En El Salvador se dio un caso muy relevante, en el año dos mil trece, donde declararon inconstitucional el nombramiento del presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al Licenciado Salomón Padilla.