3 resultados para El Niño

em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador


Relevância:

70.00% 70.00%

Publicador:

Resumo:

A pesar de que la matemática está presente en casi todas las actividades que realiza el ser humano, el proceso de enseñanza aprendizaje realizado en la escuela, facilita al niño la aprehensión del conocimiento matemático de manera estructurada, la metodología y los recursos utilizados deben ser motivadores para que este aprendizaje pueda llegar a ser eficiente. En el proceso educativo, sabemos que el triángulo formado por el maestro, el alumno y los contenidos a estudiar son los elementos claves, la participación de cada uno de ellos es determinante para que los resultados sean óptimos, por lo tanto, las metodologías empleadas por el docente deben ser las adecuadas para lograr que el niño al ingresar a la escuela adquiera nuevos conocimientos, que las actividades cotidianas generadoras de experiencia sirvan de base para estos nuevos conocimientos; que su curiosidad natural sea el acicate en la búsqueda creativa de soluciones; que en el desarrollo de las actividades de aprendizaje no se busque la memorización de conceptos sino la interpretación de las situaciones problemáticas para encontrarle gusto al aprendizaje.

Relevância:

70.00% 70.00%

Publicador:

Resumo:

El pie zambo es una deformidad evidente desde el nacimiento. Si no se le corrige, cuando el niño comienza a caminar, lo hace sobre el borde externo del pie desarrollando callosidades en dicha zona y con el tiempo la marcha se hace dolorosa. Se estima que anualmente nacen unos 120,000 niños con pie zambo congénito. Actualmente se puede corregir el pie zambo fácilmente mediante el método de Ponseti. Objetivo: observar la evolución que tienen los pacientes del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom que fueron diagnósticos con pie Zambo, en quienes se utilizó la técnica de Ponseti, en el período de 2008 al 2010. Metodología: se realizó un estudio descriptivo, de corte retrospectivo, que incluyó a todos los niños con diagnóstico de pie equinovaro congénito, atendidos en la consulta externa de ortopedia del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom durante los años 2008-2010. Los datos fueron recolectados a partir de revisión de expedientes clínicos, en base a un cuestionario previamente diseñado. Resultados: de los 55 pacientes que se incluyeron en el estudio, la edad más frecuente para consulta e inicio de tratamiento fue entre 1-2 meses de edad (27%), se observó que el pie equinovaro bilateral (47%) era más frecuente. En la evaluación inicial con la escala de Dimeglio se encontró que el 64% de los pacientes presentaban pie equinovaro congénito moderado, el 29% benigno, y el 7% grave, y ninguno grave. En la evaluación posterior al tratamiento con técnica de Ponseti se observó que 91% de los pacientes incluidos en el estudio presento un pie equinovaro benigno o ya corregido, un 9% fue moderado y ninguno grave o muy grave.

Relevância:

70.00% 70.00%

Publicador:

Resumo:

Se estudió las fases del proceso abreviado que establece la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia para la autorización de salida del país y extensión del pasaporte del niño, niña o adolescente, asimismo, se analizó los efectos jurídicos que genera el ejercicio de la autoridad parental en relación a la autorización de salida del país. Metodología: se presenta el desarrollo de la metodología e hipótesis de la investigación, haciéndose necesario el estudio de las variables y los indicadores; también se despliegan las técnicas de investigación que se utilizaron en la entrevista no estructurada y en las encuestas. Conclusión: a través de los resultados obtenidos se pudo observar que dentro de la comunidad Jurídica nacional existe una falsa apreciación respecto de la actividad jurisdiccional de los Jueces Especializados de la Niñez y la Adolescencia al autorizar una salida del país de un niño, niña adolescente, como lo establecen los artículos 44 y 230 de la Ley Integral de Protección a la Niñez y la Adolescencia; esto porque a través de los datos obtenidos por medio de encuestas se demuestra que muchos abogados consideran que efectivamente el Juez está ejerciendo Autoridad Parental al autorizar la salida del país de un niño en lugar del padre que se niega a otorgar el debido permiso. Lo cual demuestra sin lugar a duda una falta de conocimiento respecto de los artículos 206, 208, 209 del código de Familia en relación a los artículos 230, 44 LEPINA o una errónea interpretación de los mismos. Efectivamente existe un conflicto de derechos y este se da entre los padres y el niño, niña o adolescente siendo este último caso el que ocupa nuestro interés ya que actualmente se ha demostrado que los conflictos que tienen lugar entre ambos progenitores tienden a afectar la esfera de derechos de sus hijos por lo que ante tal situación es necesario que este tipo de conflictos sean resueltos en los tribunales para el solo efecto de garantizar y proteger los derechos del niño atendiendo de forma especial a cada caso; en atención al Principio de Interés Superior del Niño, Niña o adolescente articulo 12 LEPINA.