2 resultados para Dominio

em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador


Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

El origen del presente trabajo titulado “PROCESO DE AUDITORIA DE SISTEMAS BASADO EN EL DOMINIO ENTREGAR Y DAR SOPORTE DEL MODELO COBIT APLICADO AL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADO MUNICIPAL” se fundamenta en el auge del uso de tecnologías de información para el procesamiento de las operaciones y actividades de las instituciones públicas y privadas. El objetivo de este trabajo es desarrollar un proceso de Auditoría de Sistemas, tomando como base la metodología COBIT que específicamente está diseñada para la evaluación de Sistemas de Información. Para el desarrollo de la investigación se realizó un estudio analítico, con el fin de comprobar y comprender la problemática identificada, para lo cual se consideraron como unidades de observación las alcaldías que tienen implementado SAFIMU II, las cuales son: Antiguo Cuscatlán, Ciudad Arce, San Antonio del Monte, Acajutla, Juayua y San Martin; en tal sentido se desarrolló un cuestionario para recabar información, dirigido al personal de Tesorería, Contabilidad e Informática de las instituciones anteriormente mencionadas. Los resultados obtenidos se analizaron e interpretaron a través de la tabulación y gráficos de los mismos. La información obtenida reveló que las municipalidades tienen deficiencias con respeto al control interno debido a que no se practica auditorías al sistema donde se dé a conocer las vulnerabilidades, áreas a mejorar y áreas de oportunidad de sistema; esto conlleva a errores u omisiones en el procesamiento de la información, razón por la cual los usuarios consideran que la confiabilidad de la reportes que suministra el sistema se considera medio.