4 resultados para Derecho-Castilla (Reino)-S.XIII-Legislación

em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador


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Objetivo la investigación consistirá en analizar y dar a conocer cuáles son los criterios que valoran los jueces al momento de establecer el cuidado personal de los hijos, ya sea al padre o a la madre cuando se encuentran en un proceso de separación, "esto para hacer de los hijos personas equilibradas en los aspectos físico, intelectual, emocional y afectivo tomando en consideración las pautas más relevantes del cuidado personal dentro de las cuales tenemos la crianza, convivencia, formación moral y la educación" y dicha investigación sirva de referencia por medio de la proposición de reformas legales al código de familia que incorporen algunos criterios jurisprudenciales utilizados por los jueces al momento de emitir una resolución o la creación de nuevas leyes en las cuales se establezca un proceso marcado y que facilite innovaciones en el ámbito del cuidado personal como por ejemplo el reconocimiento legal de la custodia compartida, reformas que en el ámbito social traen un provecho a la población recordando que protegiendo a la familia se beneficia indirectamente a la sociedad, pues la primera es la base de la segunda. La metodología a utilizar estará basada en el método científico aunado al método analítico que nos darán una perspectiva amplia para fomentar el análisis de las diferentes normativas pertenecientes al marco jurídico, en el ámbito nacional como internacional que abordan el estudio de la situación problemática partiendo del análisis de la relación practica teórica que nacerá de las diferentes teorías conocidas y de aquella teoría que sirva como guía en la investigación, así como también el método de síntesis el cual tendrá su utilidad en la elaboración de las conclusiones y recomendaciones que se aporten al final de la investigación, se hará uso del método comparativo para fomentar el estudios de las disposiciones legales contenidas, dando así la pauta para establecer las similitudes y diferencias entre dichas disposiciones sobre la problemática objeto de estudio. Los resultados que se esperan en la investigación estarán destinados a servir en función social como apoyo en el tema del otorgamiento del cuidado personal de los hijos para que de esta forma se definan bases o lineamientos en cuanto a este tipo de situaciones jurídicas, que vengan siempre a velar por el interés superior del niño niña o adolescente, ya que es vital para el futuro del país garantizar a cada niño niña y adolescente una vida digna y desarrollo pleno, partiendo de la familia como base fundamental de la sociedad.

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Objetivos: Se determinó el tipo de afección que genera el fenómeno migratorio, de los padres, en el cumplimiento de las pensiones alimenticias en la Procuraduría General de República, en el periodo de enero a diciembre de 2013, en la Ciudad de San Miguel, identificando los factores exógenos y endógenos que obstaculizan el cumplimiento efectivo del derecho a la alimentación de las niñas y niños y adolescentes y, por último, se determinó el impacto que genera el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia en la finalidad de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Metodología: el tipo de estudio que se realizó es el demostrativo, ya que las hipótesis se comprobaron, mediante la demostración estadística de la relación o no, de las variables correspondientes, aplicando el método científico analítico y descriptivo, el cual sustenta lo formal y lo válido de los resultados, utilizando la modalidad deductiva, es decir que se partió de lo general a lo particular. Conclusión: En términos generales esta investigación permitió conocer tanto en El Salvador como en el extranjero la aplicación efectiva del código de familia. Y de manera diagnóstica que el fenómeno de la migración no es el simple hecho de trasladarse de un país a otro, sino que las leyes nacionales al menos a través de la PGR no pueden alcanzar ni aun con convenios o tratados la obligación patrimonial en cuanto a los derechos del alimentante, por lo que los bienes tutelados por la legislación en familia en la protección de niños niñas y adolescentes pierden vigencia en materia de obligaciones patrimoniales alimentarias y cuyo progenitor se encuentra en el extranjero. También se identificó que el Convenio entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos para la ejecución de obligaciones alimenticias, no es aplicado por la Procuraduría General de la República en San Miguel, aduciendo que existen otros convenios con los consulados a quienes han responsabilizado de garantizar la ubicación del progenitor demandado y notificarle de la obligación patrimonial sin la obligatoriedad de la ley, todo lo anterior está generando la vulneración sostenida del derecho a la salud a la educación a la familia a la formación al crecimiento y desarrollo del alimentante. El fenómeno migratorio de los padres demandados, se ha tratado como una demanda más en el exterior y no como una situación problemática que afecta la salvaguarda de los derechos alimentarios de los niños niñas y adolescentes en El Salvador. En las memorias de labores de PGR de los últimos 7 años se encuentra el número de solicitudes de alimentos al exterior de los últimos 7 años, y el número de solicitudes de junio 2007 a mayo 2013 es de 3475, así mismo en la memoria de labores de junio 2013 a mayo 2014 se encuentra que el número de personas que enviaron dinero durante junio 2013 a mayo 2014 son de 892, de estos datos se puede concluir que existe un alto porcentaje de niños que no obtienen respuesta positiva a la solicitud de cuota de alimentos solicitada. Esta realidad deja al descubierto que el fenómeno migratorio deja un alto número de niños sin cuota de alimentos menoscabando sus derechos y perjudicando su desarrollo.

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Diferentes criterios de tributación entre los estados y contribuyentes ha generado la inquietud de que un misma persona pueda ser gravado por el mismo hecho imponible más de una vez, es decir en dos países distintos, por el sólo hecho de haber obtenido la renta en el extranjero, es por ello que nacen los Convenios, en nuestro caso la suscripción del convenio entre El Reino de España y la República de El Salvador, para evitar la doble tributación y disminuir la evasión fiscal contempla diferentes actividades en la obtención de rentas, los comentarios a la red española de doble imposición hace mención en posibles casos los cuales se puede mencionar Rentas inmobiliarias, Beneficios empresariales, Transporte marítimo y aéreo, Intereses, cánones y regalías, Ganancia de capital, rentas del trabajo dependiente, participación de consejeros, remuneraciones por función pública , estudiantes, profesores e investigadores además de otras rentas, a su vez aporta diferentes definiciones para la adecuada interpretación del convenio. Por otra parte, los comentarios de la OCDE pretenden notificar las novedades legislativas así como también las decisiones judiciales y las modificaciones en normas teniendo estas incidencias en la aplicación del impuesto, y según la legislación local de cada país. Además se señala que adopción de convenciones fiscales no es aconsejable cuando la dimensión del país no la justifica, respecto a una contraparte, que puede experimentar un desarrollo económico más importante en tal caso El Reino de España puesto que es un país desarrollado y permite la renta mundial a sus contribuyentes como método para declarar el ingresos obtenidos, en cambio la Legislación Salvadoreña solo admite el criterio de la fuente conocida comúnmente como territorialidad para tributar las rentas obtenidas por los contribuyentes