1 resultado para Canadá

em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador


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El 29 de junio de 1973 se lleva a cabo el acuerdo fundacional del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), el cual estuvo apoyado por los representantes de los organismos profesionales de contabilidad de Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, México, Países Bajos, Reino Unido / Irlanda, y Estados Unidos y se designan comités de seguimiento para los tres primeros proyectos del IASC. En noviembre de 1982 se firma un acuerdo de creación de dicho comité. Entre 1983 y 2001, pasaron a incluirse como miembros del comité IASC todos los institutos profesionales que fueron miembros de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Como resultado de los esfuerzos de creación de dicho comité y de sus anteproyectos se emiten y publican las primeras Normas Internacionales de Contabilidad definitivas: NIC 1 Revelación de Políticas Contables (1975), y NIC 2 Valoración y Presentación de Inventarios en el Contexto del Sistema de Coste Histórico (1975). Esto estableció la base para las futuras Normas. En la actualidad, los mercados de capitales mundiales no tienen fronteras y quienes participan en dichos mercados no deben tener barreras para acceder a la información financiera de calidad, transparente y comparable que necesitan para tomar decisiones económicas. Desde 1973, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y su antecesor, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), han estado trabajando para desarrollar, en pro del interés público, un único conjunto de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de alta calidad, de fácil comprensión e implantación, que puedan ser de utilidad a los inversores en acciones, a las entidades de crédito y a otros posibles usuarios de este tipo de información. El Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria1, es el ente encargado del establecimiento de los principios, y normas generales para la preparación y presentación de la información financiera en El Salvador, tal como lo establece el Art. 36 literales g), i) j) de la ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública y Auditoria.