5 resultados para Art 71 Código Contencioso Administrativo

em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador


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El presente trabajo de investigación en materia tributaria municipal, surge de la inquietud del grupo al determinar la importancia que tiene el conocer la debida aplicación de leyes u ordenanzas, así como de establecer los procedimientos a seguir por el contribuyente en cuanto a inconformidades por resoluciones emitidas sobre tributos municipales y actuaciones por parte de la Administración Tributaria Municipal, hasta llegar a la última etapa permitida, que es la judicial de conformidad a las leyes de la República, en el caso que el contribuyente no esté conforme con una resolución emitida por el Concejo Municipal y que se agoten las instancias por la vía administrativa. Como parte de actividades llevadas a cabo para la realización del presente trabajo, se pueden mencionar las siguientes: Investigación bibliográfica basada en diversas fuentes relacionadas, Tales como la Ley General Tributaria Municipal y su Reglamento, El Código Municipal, Diferentes Ordenanzas Municipales tanto de aplicación tributaria como de carácter administrativo entre otros. En lo que respecta al Planteamiento del caso práctico, se trabajó y se recopilo documentación de los diferentes procesos que se ejecutan en las unidades organizativas dentro de la Alcaldía Municipal de San Marcos, Departamento de San Salvador; se tuvieron entrevistas con la jefatura de la Sección de Recuperación y Mora de la Alcaldía Municipal de San Marcos, quien nos explicó los procesos de fiscalización, apelación y resolución que la Administración Tributaria Municipal tiene como facultad administrativa, Así como, se entrevistó al Jefe del Departamento Jurídico de dicha alcaldía quien proporcionó información sobre el proceso que se ha desarrollado en el trabajo que se está presentando. El objetivo principal de este trabajo consiste en diseñar un instrumento teórico-práctico que surge a través de la investigación del caso real de una empresa de distribución eléctrica, el cual nos ha permitido conocer las obligaciones y derechos que tiene el contribuyente ante las actuaciones de la administración tributaria municipal por la vía administrativa, así como, los procedimientos legales que se presentaron en función de que el caso no fue resuelto por la vía antes mencionada, llegando hasta la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido estimamos recomendar que el documento que se presenta, sea de utilidad como una herramienta para orientación de estudiantes universitarios, catedráticos y profesionales en cuanto a la aplicación de los diversos procesos de apelación a que tienen derecho los contribuyentes municipales, de conformidad a la aplicación de los procedimientos administrativos municipales y las leyes pertinentes al tema. En resumen y como parte de la investigación efectuada, se pudo concluir lo siguiente: Estimamos que dada la importancia del tema es necesario revisar el programa de estudio actual de la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, ya que el área de tributos municipales y los diferentes procesos administrativos municipales no son objeto de estudio.

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Los medios de defensa existen para impugnar resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, por lo que se han creado instituciones a las cuales los contribuyentes pueden recurrir para expresar sus inconformidades, entre ellas tenemos el Tribunal de apelaciones de los Impuestos Internos y Aduanas, al cual le compete conocer toda clase de actos definitivos de liquidación oficiosa e imposición de multas que emita la Dirección General de Impuestos Internos. En la ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas se establece que el contribuyente cuanta con un plazo de quince días hábiles para interponer recurso de apelación, contados a partir de recibir la notificación de resolución de la Dirección General de Impuestos Internos ó Dirección General de Aduanas. Una vez se iniciado el proceso esta Institución cuenta con un plazo máximo de nueve meses para emitir y notificar resolución. Si el sujeto pasivo sigue presentando inconformidad con la resolución emitida, puede entablar demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de recibida la notificación de resolución emitida por el Tribunal antes mencionado, dichos plazos están regulados por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vale la pena mencionar que la Sala de lo Contencioso Administrativo, no cuenta con un plazo definido para finiquitar el proceso de demanda.

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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.

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El tema en estudio consiste en una recopilación de los diferentes fallos, sentencias y opiniones emitidos por la Corte suprema de Justicia a través de la sala de Contencioso Administrativo, El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduana y la Dirección General de Impuestos Internos respectivamente con respecto a los artículos de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y su origen radica en la necesidad de analizar los diferentes puntos de vista de los organismos antes mencionados y que están íntimamente ligados a la aplicación de dicha Ley. Los objetivos trazados para el desarrollo de la investigación, consisten en poner a disposición del contribuyente y del profesional en Contaduría Publica un documento que facilite la aplicabilidad de los artículos en estudio además conocer las funciones que desempeña cada uno de los organismos mencionados, la investigación a realizar será de tipo documental y bibliográfica, tomando como base la normativa jurídica y legal El resultado final consiste en la redacción de un caso práctico, de tipo teórico que recoja ya sean los antecedentes la doctrina o las opiniones emitidas por cada artículo, para la correcta aplicación de los correspondientes artículos.

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El trabajo de investigación que se presenta, trata sobre un tema de relevancia, en el ámbito jurídico especialmente en el área de familia, teniendo éste como Objetivo general: Construir la propuesta de reforma de los arts. 11 y 14 del Código de Familia, en la prohibición del matrimonio de personas del mismo sexo así nacidas como mecanismo de protección de la familia, base de la sociedad y el desarrollo integral del niño y niña en su aspecto moral y religioso. Metodología: la investigación es teórica explicativa, la investigación tiene como población las siguientes unidades de análisis: Juez del Juzgado de Menores, representante de la Fundación Sí a la Vida, diputado de la asamblea legislativa, psicólogo, doctor en medicina general, sacerdote, homosexual, sociólogo y pastor cristiano evangélico. El método es analítico, sistemático y comparativo, la técnica es documental y de campo. Conclusiones: Existe un vacío legal en los Arts. 11 y 14 del Código de Familia, al no haber una regulación expresa en la cual se prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas, es necesario definir la prohibición absoluta para la protección de la familia. Al proponer la reforma de los artículos art. 11 y 14 del Código de Familia se le da protección a la familia, ya que si se le legaliza en un futuro el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas, se violentarían los arts. de la Constitución y la Ley secundaria. Si se legaliza en un futuro el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas afecta el desarrollo psicológico de los menores de edad, ya que hay una distensión en el menor acerca del concepto de familia que se tiene.