4 resultados para Art 29 Código Penal

em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador


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Se hace una referencia a la situación actual de las víctimas de trata personas, cuestionando la relevancia que le da el Estado salvadoreño a su recuperación. Se parte de la idea que, en el país, la atención a las víctimas de la trata de personas, resulta deficiente por diversas razones, entre las cuales a modo de resumen, se pueden mencionar el enfoque del Estado en perseguir únicamente el delito de Trata, obviando en cierto modo la situación propia de la víctima, cayendo en la errónea idea que la compensación económica que ésta pueda obtener a nivel jurisdiccional es suficiente para reparar el daño causado a ella. Se habla también que la ausencia de una ley especial ha imposibilitado la creación de las instituciones especializadas para brindar la asistencia adecuado para cada caso determinado, y por último; se hace mención también de una escasa promoción de la Política Nacional contra la Trata de Personas, que pasa inadvertida para la población en general y con mayor razón a las víctimas de este delito al encontrarse en situaciones de mayor vulnerabilidad. En diciembre del año 2000 en Palermo, Italia, se adoptó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños que da a los Estados lineamentos generales para erradicar la trata de personas en sus diferentes modalidades como son la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. A consecuencia de la ratificación del protocolo de Palermo y con la finalidad de combatir la trata de personas, el Estado de El Salvador promovió reformas al Código Penal a efectos de tipificar como delito la trata de personas mediante la introducción de los Art. 367-B y del Art. 367-C. Para continuar estos esfuerzos en esta lucha, el Gobierno de la República, creó en 2011, el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, que comprende un grupo de instituciones nacionales que unen esfuerzos y coordinan el abordaje integral de este flagelo social mediante la aplicación de una Política Nacional que contiene ejes y líneas de acción concretas a desarrollar a mediano y largo plazo mediante planes, proyectos y estrategias sostenibles.

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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.

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La elaboración de este trabajo de investigación consiste en proponer una aplicación de auditoria a un sistema informático integrado en desarrollo como una herramienta que fortalezca la adecuada toma de decisiones en el área médico/hospitalario de la zona metropolitana de San Salvador. Para la realización de este trabajo se hizo una investigación documental y de campo; dentro de la investigación documental se obtuvo información sobre las aplicaciones y conocimientos de auditoria en el área de informática en los centros de atención de salud, al respecto se tiene que la red hospitalaria está formada por hospitales privados y entidades autónomas; donde cada uno de estos tiene un breve conocimiento de la aplicación de auditoria en desarrollo. También incluye el marco teórico conceptual en el cual se fundamenta lo referente a auditoria informática en desarrollo, así también la clasificación y aplicación de las diferentes normativa técnica contable y legal que le son aplicables. Dentro de las normas técnicas contables se tiene, la Norma Internacional de Contabilidad número 38, la cual hace referencia a señalar el tratamiento contable de los Activos Intangibles además se incluyeron las Normas Internacionales de auditoria No. 620 uso del trabajo de un experto y las Normas de Auditoria de Sistemas de Información.Dentro de la normativa legal se incluyeron Ley de Propiedad Intelectual, código Penal, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, Código de Trabajo, Código Tributario, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Con respecto a la investigación de campo se aplicó la técnica de la encuesta, utilizando como instrumento el cuestionario y la entrevista, para la obtención de datos que sirvieron para comprender la situación en que se encuentran las unidades de informática de los hospitales privados y autónomos descentralizados del Gobierno Central, ubicados geográficamente en la zona metropolitana de San Salvador, estos instrumentos de recolección de datos fueron dirigidos a las Jefaturas de Informática de los 8 hospitales objetos de estudio. Finalmente la tercera fase de la investigación consistió en proponer la aplicación de la planeación de auditoria aun sistema en desarrollo integrado representándolo con un caso ilustrativo el cual fue enfocado en la tercera fase del ciclo de vida de un sistema, se tomó como prueba el sistema SAP que actualmente está en desarrollo en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, realizando un estudio de la forma lógica como funcionara el sistema y la relación entre los distintos componentes. Dentro de las conclusiones que se obtuvieron con la realización de esta propuesta están: 1. Es fundamental que las instituciones médico/hospitalario apliquen auditoría aun sistema en desarrollo, ya que al aplicarla este permitirá la evaluación y verificación de la información que se desee que genere y sobre todo esta debe ser confiable y oportuna para la adecuada toma de decisiones. 2. En las instituciones que brindan servicios médico/hospitalario, en las áreas de informática deberán aplicar auditoria a un sistema, porque esta fase es muy importante y trascendental ya que es donde se definen los controles, configuraciones y parametrizaciones del sistema que se implementara; y es donde necesita la evaluación de un auditor para que este verifique si se está aplicando y cumpliendo según los requerimientos solicitados por la institución.

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La auditoría forense surge como resultado de distintos actos fraudulentos en diferentes áreas: ya sea en actividades económicas, fiscales y/o financieras, es por ello la necesidad de incorporar en la rama de la auditoria un nuevo campo de acción que conlleve a la aplicación y apego de las leyes jurisprudenciales con el fin de obtener con ello un resultado ante los tribunales, de los casos que se puedan llevar a juicio. En los últimos años el término de auditoría forense ha tomado relevancia a nivel internacional, no obstante en El Salvador esta se ha desarrollado de forma pasiva, debido a que es poco utilizada, por los profesionales en contaduría pública, siendo una herramienta útil para la detección de los diferentes tipos de fraudes y para el caso en investigación; las operaciones que involucren actuaciones fiscales. La problemática se enfoca en los fraudes fiscales que ocasionan los contribuyentes de la Administración Tributaria en El país, tal y como lo describe el código procesal penal en su artículo 249 según el cual fraude lo constituye: evasión de impuestos, apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias, reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos. Dichas actividades fraudulentas se realizan; ya sea utilizando documentación falsa o simplemente no declarando e inclusive llevando contabilidad creativa, cuando se ha dado indicios de estos tipos de fraude el informe realizado en la investigación es entregado a las entidades superiores que son las encargadas de remitirlo a Fiscalía General de la República, cuando se llega a este punto la ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública faculta al profesional contable, a realizar “la compulsa de libros y documentos en la dilucidación de asuntos contables, relacionadas con toda clase de juicios a petición del Juez de la causa o de las partes en conflicto. Es en este momento que a requerimiento de un Juez, la contabilidad desempeña un papel de gran importancia contra el fraude, igualmente los servicios que brinda un contador público, participando en calidad de perito contable; se deben considerar los procedimientos legales que están establecidos en el Código Penal y Código Procesal Penal. La investigación se centrara en las técnicas utilizadas para la obtención de la evidencia suficiente y apropiada que el auditor forense logre recopilar a través del desarrollo de las diferentes etapas de la auditoría realizada, las cuales deberán estar relacionadas conjuntamente con la observación de un abogado, ya que deben convenir en el tipo de evidencia a recolectar para que sirva de prueba al momento de presentar el juicio ante el Juez. Se contribuirá a la detección oportuna de fraudes fiscales si el contador público desarrolla su papel de auditor forense basándose en normativa técnica y legal aplicables. Cuando los contadores públicos que se desempeñen como auditor forense, en los diferentes casos tipificados como delitos, hagan uso de técnicas y procedimientos de auditoría forense, para obtener la suficiente evidencia competente que sirva de prueba ante un juicio, de esta manera se demostraran los hechos tal como ocurrieron.