11 resultados para Art 143 Ley 1753 2015

em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador


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El objetivo de la investigación consistirá en hacer un esbozo histórico y cronológico sobre el fenómeno social de la violencia intrafamiliar en general, tomando en cuenta aspectos de idiosincrasia, pobreza, densidad poblacional y así identificar las causas que la originan y los efectos que produce, también investigar el espiral de violencia que crea en la población salvadoreña de la zona oriental, durante el periodo de 2010 a 2015. De manera específica se investigara la aplicación de la ley contra la violencia intrafamiliar, cuando el(a) agresor(a) es un(a) adolescente o sea menor de dieciocho años, y delimitar que juez tendrá competencia para conocer el caso en particular, logrando que dicha violencia intrafamiliar no quede sin su consecuencia jurídica para el(a) agresor(a), que la víctima accione el órgano jurisdiccional correspondiente y se siga el debido proceso, así que haya pronta y cumplida justicia para la víctima y para la sociedad en general, quedando mucho más al descubierto la eficacia de la ley. Para lograr lo anterior, se tomará como base el método cuantitativo, iniciando con aspectos fundamentales como: planteamiento del problema, para así justificar el objeto de la investigación, se incorporara un marco jurídico, estudiando la ley contra la violencia intrafamiliar, teniendo como fundamento el ordenamiento jurídico salvadoreño así como la legislación internacional, se agregara a la investigación un marco conceptual y un sistema de hipótesis presentando resultados, conclusiones y recomendaciones. Al finalizar la investigación se espera como resultado, que los objetivos planteados sean alcanzados en su totalidad, que la investigación de un aporte social y académico por cuanto aumentara el número de casos denunciados de violencia intrafamiliar y que la investigación trasmita soluciones legales y procedimentales a la coyuntura nacional.

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Desastres en El Salvador – Desastres naturales de origen meteorológico –Desastres naturales de origen topológicos – Desastres provocados por el ser humano -- Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” –Convención Marco de las Naciones Unidad sobre el Cambio Climático – Protocolo de Kioto – Plan Nacional de Protección Civil

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En El Salvador, las Casas de Corredores de Bolsa, surgieron con el propósito de facilitar la intermediación bursátil de compra y venta de títulos valores, a través de la bolsa de valores, quién facilita las negociaciones de mercado primario, secundario, internacional y reportos a través de títulos valores como lo son las acciones, Euro bonos, letes, certificados de inversión, y otros instrumentos de inversión inscritos en la Bolsa de Valores de El Salvador y el registro público de la Superintendencia del Sistema Financiero. Esto contribuye con el desarrollo económico del país y la sociedad en general, sirviendo de intermediarios entre el emisor y el inversionista, canalizando los recursos hacia los sectores productivos para desarrollar proyectos, para capital de trabajo o simplemente para refinanciar deudas. Dichas Casas de Corredores de Bolsa realizan operaciones bursátiles bajo la fiscalización de la Superintendencia del Sistema Financiero. El Marco Regulatorio en El Salvador se ha ido adecuando para desarrollar un mercado dinámico y organizado dentro de un ambiente de libre competencia, con intermediarios autorizados; las disposiciones regulatorias de este sector se encuentran contenidas dentro de leyes tributarias emitidas por el Ministerio de Hacienda y normativa financiera emitidas por el Banco Central de Reserva de El Salvador. A raíz de la aprobación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, el mercado bursátil, sufrió impacto por la aplicación en la implementación de las principales transacciones que se desarrollan dentro de dicho mercado. El impacto que han sufrido las Casas de Corredores de Bolsa, se ve reflejado en la disminución de los ingresos, los costos se incrementaron, el volumen de operaciones fue reducido considerablemente, durante los meses de septiembre a diciembre del año 2014; así como también las horas del personal que trabaja en las Casas de Corredores de Bolsa, se aumentaron. El mercado primario es el menos afectado, debido a que al invertir el cálculo del impuesto se hace únicamente por las comisiones generadas por operaciones de compra y venta, lo cual es un atractivo para los inversionistas en comparación con los otros mercados. La negociaciones en el mercado secundario ha sido las más afectadas, por la implementación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, debido a que las transacciones de venta se hace el cálculo de las comisiones generadas por cada operación, en las compras es por el valor transado, más las comisiones; lo cual al momento de efectuar el pago de este impuesto afecta al inversionista, disminuyendo su margen de rendimiento e incrementando sus costos, Para la implementación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, Se hace necesario que las Casas de Corredores de Bolsa, elaboren procedimientos internos, y para eso es necesario incrementar las horas hombre, y aumento en gastos de papelería y otros, para así poder cumplir con todas las exigencias en su aplicación en las principales transacciones que estas realicen

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La investigación surge a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria; una nueva Ley que tiene incidencia en el ámbito contable financiero, laboral y fiscal. Por tal razón los auditores externos se enfrentan a un nuevo reto para la realización de una auditoria de estados financieros por tratarse de un tema de actualidad, por lo que se ven en la necesidad de diseñar procedimientos de auditoría para la evaluación de los beneficios a empleados, y a la vez apoyarse en el trabajo de un experto para determinar la razonabilidad de la provisión. Como objetivo, se planteó proporcionar una guía de procedimientos de auditoría para evaluar la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros correspondientes a los beneficios a empleados originados por la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, mediante la utilización del trabajo de un experto en la obtención de evidencia suficiente y adecuada para propósitos de auditoría; esto, para establecer una base teórica con la intención de proveer información completa que reúna aspectos legales y técnicos que sean de utilidad para respaldar la realización de un conjunto de procedimientos estandarizados, enfocados en cumplir los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría, en lo concerniente a la utilización de la ayuda de un experto para evaluar el área de los beneficios a empleados, y así representar mediante casos prácticos la aplicación de dichos procedimientos. La investigación se llevó a cabo mediante el enfoque hipotético deductivo, a través de ello se realizó un análisis partiendo de lo general hacia lo particular, con el propósito de determinar elementos de utilidad para establecer soluciones y alternativas a la falta de procedimientos de auditoría que requieran la utilización del trabajo de un experto, para la obtención de evidencia suficiente y adecuada en la evaluación de la razonabilidad de las cifras expresadas en los estados financieros, concernientes a los beneficios a empleados derivados de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria. Las unidades de análisis que se utilizaron para la investigación fueron los profesionales de la Contaduría Pública de El Salvador inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría al 31 de diciembre de 2014, siendo un total de 4,281 profesionales, y, que a la vez se consideró como el universo utilizado para la investigación. En cuanto a la determinación de la muestra, esta se efectuó de forma aleatoria simple, y se aplicó sobre el total de contadores públicos que han actualizado información del registro al 31 de diciembre 2014. Con la realización de la investigación se dedujo que en los últimos 5 años han surgido cambios importantes en cuanto a regulaciones técnicas y legales, referente a los beneficios a empleados, generados por la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, es por eso que los auditores se ven en la necesidad de diseñar y aplicar procedimientos de auditoria adecuados para la evaluación de los mismos. Por lo antes mencionado se considera necesaria la utilización del trabajo de un experto al momento de realizar una auditoría de estados financieros para verificar que el cálculo provisionado en concepto de beneficios a empleados es razonable. Con la aplicación de procedimientos adecuados se logra una disminución del riesgo asociado a la evaluación de los beneficios a empleados, ya que se considera como “alto” el riesgo que la provisión haya sido calculada inadecuadamente debido a la complejidad de los cálculos actuariales. Se incita a la realización de un guía de procedimientos de auditoria estandarizados orientados a la evaluación de beneficios a empleados generados por la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, que sirva como una herramienta de trabajo a los auditores externos para que apliquen procedimientos de acuerdo a los riesgos evaluados.

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Dentro de la teoría de números, la ley de reciprocidad cuadrática está definida como una de las más útiles, desde que fue enunciada en 1772 por Euler. En este trabajo se presenta la Ley de Reciprocidad Cuadrática y da a conocer mediante ejemplos el funcionamiento y la importancia de ésta en la Teoría Elemental de Números. Desarrolla los teoremas básico en la teoría de números (axiomas de suma, de multiplicación y resultados de divisibilidad) aborda la teoría de congruencias lineales y cuadráticas con módulo primo y el criterio de Euler para residuos cuadráticos, observando asimismo, el símbolo de Legendre y sus propiedades. Se concluye con la afirmación de que la Ley de Reciprocidad Cuadrática proporciona un método práctico para determinar el carácter cuadrático de un número, ayudando a determinar la solubilidad de las congruencias cuadráticas, del mismo modo, contribuye también a calcular símbolos Legendre de una forma más sencilla demostrando si un número tiene raíz primitiva de un primo.

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Una observación a nuestra realidad permite visualizar que en nuestro país el asesinato de mujeres en manos de sus parejas o ex parejas, se da de manera frecuente, afectando no solo a la mujer, sino también a sus hijos, a su familia y, por ende, a la sociedad; de allí, que el papel del Estado sea de gran trascendencia para disminuir estos altos niveles de feminicidio que tiene el país. El problema del feminicidio deriva de una desigualdad de género y una discriminación hacia la mujer. Históricamente la mujer se ha encontrado en una posición de subordinación al hombre, lo cual encuentra sus orígenes remotos en la interpretación literal de la Biblia, la cual daría la pauta para creer que la mujer siempre debe estar subordinada o sometida al hombre; esta idea ha trascendido de generación tras generación hasta esta época; teniendo la mujer que enfrentar una lucha constante para obtener el reconocimiento de su personalidad y de sus derechos, tal como el derecho a la ciudadanía, al voto, a la educación e incluso al derecho a la vida. Ciertas corrientes de pensamiento han tratado de explicar esta subordinación de la mujer hacia al hombre; pero lo cierto es, que este ha sido un problema que culturalmente ha sido heredado de generación a generación. Doctrinas que abordan el tema de la desigualdad entre hombres y mujeres como lo es la "Doctrina cristiana de la superioridad masculina", justifican la dependencia de la mujer al hombre como un mandato divino; por su parte, la "Doctrina social de la Iglesia" aborda este tema de manera equitativa ubicando a la mujer en un mismo plano de derechos con el hombre; y la "Doctrina social favorable a la mujer", considera que la mujer debe estar en una postura de igualdad al hombre. La Constitución de la República de El Salvador establece que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, sin hacer distinción entre hombre y mujer. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), insiste en la obligación que tienen los Estados de garantizar al hombre y a la mujer igualdad en el goce de todos los derechos. Por su parte, la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Belém do Pará) impone al Estado el deber de adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Esas Convenciones, han tenido desarrollo legislativo en la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, en la que el Estado asume la responsabilidad de crear las políticas necesarias para que la mujer goce a plenitud de sus derechos, estableciéndose el feminicidio como un tipo penal agravado.

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Históricamente los derechos de las mujeres han sido restringidos, lesando con ello la dignidad humana, éste menosprecio se evidenció mayormente durante el sistema patriarcal; no obstante, en el último siglo se han experimentado cambios a favor de éstas, a través de la creación de Convenios Internacionales y la aprobación de Leyes secundarias; en el país se está avanzando en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al ratificar los diferentes convenios o tratados vinculado con los derechos de las mujeres; ejemplo de ello es: La creación de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia para las mujeres, que garantiza... "el derecho a una vida libre de violencia." Con ello se denota que la vida, bien jurídico esencial, se tutela de manera integral con la tipificación de conductas que aun cuando no vulneran directamente el bien jurídico vida, evidencian la intención de entorpecer su desarrollo. De los tipos penales tipificados en la LEIV, se encuentra el ilícito de Feminicidio, regulado en el Art. 45, ha generado diversas polémicas en los Operadores de Justicia, debido a que la norma que detalla la conducta ilícita, suele adecuarse erróneamente al tipo penal de Homicidio Agravado; al realizar el juicio de tipicidad no logran identificar los elementos objetivos y subjetivos del tipo de ambas conductas ilícitas, por tal razón califican el hecho punible adecuándolo a una conducta típica diferente. Con las dificultades antes expuestas surge la necesidad de indagar el conocimiento, doctrinario, constitucional, legal, jurisprudencial e internacional –porque se indagan los convenios internacionales relacionados con el Feminicidio y; su regulación en otros países-, para fijar su interpretación, y obtener eficaz solución de los conflictos sociales.

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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.

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El trabajo de investigación que se presenta, trata sobre un tema de relevancia, en el ámbito jurídico especialmente en el área de familia, teniendo éste como Objetivo general: Construir la propuesta de reforma de los arts. 11 y 14 del Código de Familia, en la prohibición del matrimonio de personas del mismo sexo así nacidas como mecanismo de protección de la familia, base de la sociedad y el desarrollo integral del niño y niña en su aspecto moral y religioso. Metodología: la investigación es teórica explicativa, la investigación tiene como población las siguientes unidades de análisis: Juez del Juzgado de Menores, representante de la Fundación Sí a la Vida, diputado de la asamblea legislativa, psicólogo, doctor en medicina general, sacerdote, homosexual, sociólogo y pastor cristiano evangélico. El método es analítico, sistemático y comparativo, la técnica es documental y de campo. Conclusiones: Existe un vacío legal en los Arts. 11 y 14 del Código de Familia, al no haber una regulación expresa en la cual se prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas, es necesario definir la prohibición absoluta para la protección de la familia. Al proponer la reforma de los artículos art. 11 y 14 del Código de Familia se le da protección a la familia, ya que si se le legaliza en un futuro el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas, se violentarían los arts. de la Constitución y la Ley secundaria. Si se legaliza en un futuro el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas afecta el desarrollo psicológico de los menores de edad, ya que hay una distensión en el menor acerca del concepto de familia que se tiene.

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La violencia y discriminación contra la mujer se vive en toda la región latinoamericana y ante eso los países han comenzado en los últimos años a hacer énfasis a redoblar esfuerzos para eliminar este mal. Convencidos de que es urgente avanzar en El Salvador, en la erradicación de la violencia contra las mujeres, nuestra Coordinación Política quiere dejar constancia de su quehacer contra la impunidad e injusticia y de los retos que es necesario vencer para que las mujeres alcancen realmente el derecho a una vida libre de violencia. Es importante recalcar que la violencia contra las mujeres tiene su fundamento en la desigualdad social de género que se presenta de manera generalizada en modalidades diferentes afectando de forma directa sus vidas como también en el desarrollo de sus capacidades y sus libertades. La violencia contra las mujeres es un problema vital dentro de la sociedad, ya que se convierte en un gran impedimento para su desarrollo en nuestro país, se ha presentado un gran avance en materia legislativa generando condiciones jurídicas que fortalecen las necesidades de transformación, especialización, profesionalización de las instituciones para detención, prevención, atención, sanción e institución de los derechos de las mujeres que enfrentan la discriminación, desigualdad, exclusión y violencia. La violencia contra las mujeres no es más que una clara evidencia de la violación de sus derechos humanos, ante ello sólo una minoría de las víctimas denuncia tal agresión, la mayor parte soportan en silencio, pero lo más triste es que otras no viven para contarlo, durante las últimas décadas, la violencia contra la mujer ha ido recibiendo una atención creciente a nivel mundial, pasando de ser una cuestión oculta y privada a declararse en la actualidad como un problema de derechos humanos que afecta a la dignidad, a la integridad y a la libertad de las personas y que atenta contra el bienestar social. La realidad de la mujer Salvadoreña descansa en políticas estatales, las cuales deben respaldar toda iniciativa en pro del progreso humano y colectivo, aunque, bien es cierto que en la práctica, como se puede observar, este papel ha tenido aún poca incidencia en mejorar las condiciones de vida y desarrollo de las mujeres, de forma sostenida y al mismo tiempo entender que no puede haber desarrollo sin superar el déficit de las mujeres.

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En vista de la necesidad de conocer a fondo el Principio de Especialidad Presupuestaria contemplado en el Art.131 inciso 8o de la Constitución de la República de El Salvador, que es un derivado del principio de legalidad cuyo objeto a su nacimiento es el de ejercer el control sobre la creación aprobación y ejecución del gasto público. Conforme a la disposición antes mencionada consiste en que los gastos que en el presupuesto se consignan no debe aprobarse en forma global, es decir que el gasto público debe someterse a las restricciones que la Ley establece. La Ley Orgánica de Presupuestos desarrolla el precepto constitucional definiendo el Art. 3 literal C, así: "Asignaciones son las autorizaciones concedidas por el poder legislativo para que puedan emplearse los dineros públicos en la satisfacción de las necesidades del Estado dentro de un ejercicio. Dichas autorizaciones señalan el límite máximo que puede gastarse y su finalidad." En base a las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional con referencia 9-2014, 15-2011-38-2011, 1-2010-27-2010-28-2010, en las que declara la inconstitucionalidad sobre las denominada "Partida Gasto Imprevisto", "Partida Secreta" y "Transferencia de Fondos"; aclarando que en esta última se refiere a la que se ejercía en las distintas ramas del Estado. Que la declaración de inconstitucionalidad fueron emitidas con base a lo que establece el Artículo 131 ordinal 8 de la Constitución de la República de El Salvador y serán analizadas para su respectiva interpretación, pues no ha sido desarrollado a profundidad las características de dicho principio, del que surge el cumplimiento de la Ley del Presupuesto para cada año fiscal.