33 resultados para Impuesto a la ganancia mínima presunta
Resumo:
El Estado requiere generar recursos que le permitan su desarrollo y cumplimiento de objetivos, los cuales obtiene por medio de ingresos tributarios y no tributarios, por lo que ha conferido a la Administración Tributaria facultades que permitan cumplir con esta función, dentro de estas facultades se encuentra la de determinación de la obligación tributaria. Es mediante la facultad de determinación que la Administración Tributaria puede establecer la obligación fiscal de los sujetos pasivos, la cual podrá determinarla de manera cierta, mediante la de elementos que le permitan conocer en forma cierta el hecho imponible y la cuantía del tributo, otra forma de determinación que la ley faculta es sobre base presunta ante la imposibilidad de conocer directamente el hecho imponible y su cuantía, únicamente cuando no es posible la determinación en forma cierta se recurre a determinar sobre base presunta, mediante indicios o hechos ciertos que por tener conexión o vinculación con el hecho imponible , hacen presumir la existencia de hechos que probablemente sean ciertos y que implican el establecimiento de deuda tributaria al sujeto pasivo. Además se podrá realizar la determinación sobre base mixta, es decir sobre base cierta y en parte sobre base presunta, utilizando en parte la información, documentación y registros del contribuyente y rechazarla en otra. Las presunciones en materia tributaria se encuentran legisladas en el Código Tributario en el artículo 189 que establece que cuando no sea posible por cualquier circunstancia determinar el tributo o la obligación fiscal con conocimiento cierto de la materia imponible, se estimará en función de los elementos conocidos que permitan presumir la existencia y magnitud de la base imponible y de las obligaciones tributarias respectivas. En dicha disposición se establece la posibilidad de utilizar indicios, cuando no sea posible determinar la cuantía o el monto de la obligación tributaria de un sujeto pasivo de forma cierta, este mecanismo admite prueba en contrario, la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien tiene que probar ante el Fisco que no debe ningún tipo de tributo. El objetivo de este trabajo es servir como guía práctica y preventiva para que los sujetos pasivos conozcan sobre la determinación impositiva sobre base presunta, se pretende ilustrar la manera en que se determinan las obligaciones sustantivas totales o complementarias, mediante el diseño de diversos casos prácticos que ilustren los procedimientos que la Administración Tributaria podría aplicar, así prevenir a los sujetos pasivos a que no incurran en incumplimientos de sus obligaciones tributarias que posiblemente les conlleve a una determinación por dicha vía. Para el desarrollo de este trabajo se ha considerado casos hipotéticos, aplicando el procedimiento establecido en el Código Tributario a registros y operaciones que se pueden realizar dentro de las empresas las cuales conlleven a la determinación impositiva por vía presunta, también se entrevistó a una persona con mucha experiencia del Ministerio de Hacienda a quien se le realizó una serie de preguntas claves, las respuestas obtenidas han contribuido a complementar la investigación y a comprender mejor el tema, además de conocer un poco de cómo funciona en la práctica este procedimiento. Al finalizar esta investigación se concluye que el principal beneficiado al desarrollar los casos prácticos es el sujeto pasivo, ya que mediante los ejemplos que se plantean puede conocer el procedimiento que se les podría aplicar cuando se realiza la determinación impositiva sobre base presunta, si bien los casos planteados son hipotéticos y no coincidan exactamente con la situación en particular del sujeto pasivo, dará una noción del procedimiento que se realizará.
Resumo:
A raíz de la necesidad que los Estados Financieros de las empresas presenten las cifras a sus valores razonables para esto es necesario tener una base consistente y darle relevancia al principio “esencia más que forma”. La NIC 12 Impuesto a las Ganancias presenta un tratamiento adecuado a las diferencias que pueden surgir a partir de conflictos entre las bases fiscales y la contables; el presente trabajo está encaminado para los negocios comerciales que no cuentan con la orientación necesaria en el tratamiento contable de estas diferencias, con material bibliográfico sencillo y práctico que facilite el análisis de los resultados contables. Para llevar a cabo la investigación se utilizaron herramientas como lo son el cuestionario, entrevista los cuales fueron contestados por contadores de empresas del sector comercio del área metropolitana de San Salvador. Se midió el conocimiento sobre el Impuesto a las Ganancias de los contadores con preguntas técnicas, propias de la aplicación contable establecidas en la Normas Internacionales de Contabilidad, dentro de los resultados obtenidos el 100% de la población afirma tener conocimiento de la NIC 12, un 87% dice estar aplicando la normativa y solamente el 22% conoce o aplica el método contable permitido para el tratamiento de las diferencias temporarias, 18% de los investigados conoce o aplica correctamente el tratamiento contable para las diferencias permanentes. Aunque la mayoría de encuestados dicen tener conocimiento de la normativa, no aplican adecuadamente la NIC 12, 21 personas opinan que se necesita material bibliográfico, dentro de las principales necesidades un 39% se refieren al reconocimiento por impuesto diferido, en segundo lugar con un 34% en la medición, y el 24% en la presentación y revelación de los Estados Financieros. Por lo que en base a estas necesidades y con el objetivo propuesto del presente trabajo el cual es “la correcta aplicación y registro del impuesto a las ganancias” agregando como un punto adicional el análisis financiero de las cifras a sus valores razonables.
Resumo:
Diferentes criterios de tributación entre los estados y contribuyentes ha generado la inquietud de que un misma persona pueda ser gravado por el mismo hecho imponible más de una vez, es decir en dos países distintos, por el sólo hecho de haber obtenido la renta en el extranjero, es por ello que nacen los Convenios, en nuestro caso la suscripción del convenio entre El Reino de España y la República de El Salvador, para evitar la doble tributación y disminuir la evasión fiscal contempla diferentes actividades en la obtención de rentas, los comentarios a la red española de doble imposición hace mención en posibles casos los cuales se puede mencionar Rentas inmobiliarias, Beneficios empresariales, Transporte marítimo y aéreo, Intereses, cánones y regalías, Ganancia de capital, rentas del trabajo dependiente, participación de consejeros, remuneraciones por función pública , estudiantes, profesores e investigadores además de otras rentas, a su vez aporta diferentes definiciones para la adecuada interpretación del convenio. Por otra parte, los comentarios de la OCDE pretenden notificar las novedades legislativas así como también las decisiones judiciales y las modificaciones en normas teniendo estas incidencias en la aplicación del impuesto, y según la legislación local de cada país. Además se señala que adopción de convenciones fiscales no es aconsejable cuando la dimensión del país no la justifica, respecto a una contraparte, que puede experimentar un desarrollo económico más importante en tal caso El Reino de España puesto que es un país desarrollado y permite la renta mundial a sus contribuyentes como método para declarar el ingresos obtenidos, en cambio la Legislación Salvadoreña solo admite el criterio de la fuente conocida comúnmente como territorialidad para tributar las rentas obtenidas por los contribuyentes