2 resultados para LEGISLACION

em Repositorio de la Universidad de Cuenca


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En nuestro país los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, entre quienes se encuentran las sociedades, deben hacerlo basados en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), la misma que discrepa con la Ley de Régimen Tributario Interno, aceptando únicamente el Fisco para la determinación del impuesto a la renta lo establecido en la Normativa Tributaria, la cual obliga que la utilidad contable sea modificada a través de la aplicación de la conciliación tributaria, que tiene como objetivo sumar los gastos no deducibles y restar tanto ingresos exentos y no gravados, estableciéndose de esta manera la nueva base imponible sobre la cual se realizará el respectivo cálculo del impuesto a la renta. En caso de que la sociedad decidiese reinvertir sus utilidades, deberá aplicar la fórmula para obtener el monto máximo a reinvertir, la cual se encuentra estipulada en el Art. 47 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno y sobre tal monto la ley tributaria permite una reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, estimulando de esta manera a un crecimiento continuo de las sociedades y evitando la evasión de impuestos.

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La publicación de una nueva ley, trae consigo la derogatoria total o parcial de otra ley y con ello, la imperiosa necesidad de conocer aquella reforma que cambia la realidad jurídica respecto de la materia que rige. Tal es el caso de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en abril de 2015, que modificó el Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, siendo uno de los temas más relevantes de esta reforma, el despido ineficaz. El tema de estabilidad laboral absoluta en Ecuador, era únicamente una ilusión para los trabajadores, y a palabras de un gran catedrático de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, Doctor Jorge Morales, la estabilidad absoluta era “simples mariposas amarillas”; sin embargo, desde abril del 2015, la estabilidad absoluta pasó de la teoría a la praxis, aunque únicamente para un grupo mínimo de trabajadores, representantes sindicales y mujeres embarazadas o asociadas a su condición de maternidad;debido que, por su condición de vulnerabilidad en el marco laboral, la Reforma transformala estabilidad relativa manifestada en el despido intempestivo de estos trabajadores en ineficaz. “La ley, una vez publicada se presume conocida por todos y no podrá alegarse ignorancia por ninguna persona”, todos los ciudadanos dentro de la circunscripción para la cual rige la nueva norma, tenemos la obligación de informarnos sobre tal, siendo este, el motivo y objetivo principal de la presente investigación, otorgar a la ciudadanía un análisis profundo de la reforma laboral precisamente sobre las disposiciones que regulan la aplicación, alcance, causas y efectos del despido ineficaz.