2 resultados para El País (periódico)

em Repositorio de la Ciencia y Cultura de El Salvador REDICCES


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Este documento fue publicado por partes en elEl foro” periódico del Colegio de Abogados de Costa Rica y lo reprodujo integro “La voz de Centro-América” semanal de San Salvador. Los pensamientos que contienen aunque en diferente forma fueron presentados por el autor ante el Colegio de Abogados de Lima el día de su incorporación por el consejo del señor Dr. Don Francisco de Paula Vigil. El documento fue consagrado como una pequeña muestra de gratitud y respecto por haber sido elegido miembro honorario de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Bellas Artes de la Universidad Nacional de Chile.

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El ISR en El Salvador (y en la mayoría de los países con un ISR típico) contiene dos aspectos generales que terminan desincentivando la inversión y la capitalización propia de la misma. Por un lado, la ley no permite la deducción de los gastos de inversión en el período en que se efectúan; esto, junto con las normas de la depreciación que sí se permite, dan por resultado un castigo tributario doble a las inversiones. No solo deben soportar la tasa nominal del ISR sobre sus rentas netas, sino que también el fisco en efecto sistemáticamente le confisca al inversor una fracción del valor actual de la inversión. El importe de la confiscación es igual a la tasa nominal del impuesto multiplicada por la diferencia entre el valor actual de la inversión y el valor actual de la depreciación permitida por la ley. Con una tasa de descuento positivo, el monto del segundo castigo es mayor cuanto mayor la inversión y cuanto más largo el período sobre el cual se permite la depreciación. Evidentemente, la tasa efectiva del impuesto, definida como el valor actual del impuesto pagado como fracción del valor actual neto del proyecto sin impuesto, varía enormemente entre inversionistas y sectores económicos. A la vez, el ISR, al permitir deducir los intereses pagados en concepto de créditos concedidos al inversionista, da un alivio a la confiscación anterior, pero lo hace de manera en efecto no uniforme, beneficiando solamente a aquellos inversionistas que tengan acceso a crédito. En conjunto, estos dos aspectos constituyen distorsiones cuyos efectos incluyen: Reducir el número de proyectos de inversión emprendidas, reducir el monto de las inversiones realizadas y, de manera factible, la vida útil de ellas; introducir un sesgo a favor de aquellos inversionistas con más fácil y efectivo acceso al mercado formal de préstamos; reducir la capitalización propia de la economía, a favor de la capitalización acreedora. Todo esto funciona en contra del monto y la sanidad económica del capital en el país, lo cual, por ende, genera una tasa menor de crecimiento económico.