4 resultados para incumplimiento

em Repositorio Académico de la Universidad Nacional de Costa Rica


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La deserción estudiantil es un tema de mucha actualidad, el cual, a pesar de su importancia para el sistema educativo - especialmente, porque afecta diferentes áreas del desarrollo nacional y personal, por ejemplo: económicas, sociales, morales, emocionales y profesionales - ha sido estudiado fundamentalmente bajo un enfoque cuantitativo.El desconocimiento de las razones que tiene el estudiantado en la Escuela de Bibliotecología, Documentación e Información, de la Universidad Nacional, en Costa Rica; para abandonar las aulas, impide detener el aumento en la cantidad de deserciones, con lo que se produce una brecha difícil de nivelar entre graduados y aspirantes. Esta, situación afecta además la imagen de la Escuela y de su personal académico.Esta investigación consideró como objeto de estudio la deserción de los estudiantes en el nivel de Licenciatura, por el incumplimiento con el TFG4, a pesar de tener los otros requisitos para elaborarlo. Los datos de este trabajo se obtuvieron de los alumnos que han cursado las materias de Licenciatura de la Escuela de Bibliotecología, de la Universidad Nacional durante el período 1996-2006, los cuales no llegaron a concluir su plan de estudios, lo que los hace que permanezcan como egresados de la carrera, por un largo periodo.

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Presentación La Organización Mundial de Comercio (OMC) está preparando para si un espacio en la administración global de los sistemas jurídicos de propiedad intelectual. El Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, conocido como TRIPs, establece estándares sobre derechos de propiedad intelectual a los cuales ha de ajustarse todos los miembros de la OMC en siete sectores. TRIPs entró en vigor en 1995 y, dentro de poco, los países en desarrollo deberán aplicar la normativa en su totalidad (los países en desarrollo en el año 2000 y los países menos desarrollados en el 2005). Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones económicas…

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In this article I examine the emergence of modern political thought and the unfulfilled promises that characterized modernity. If the Peace of Westphalia (1648) marks the beginning of modern political thought, the article explores the possibility of a «new peace of Westphalia» to confront the crisis of the paradigm of Modernity.

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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.