7 resultados para Sujeto ético

em Repositorio Académico de la Universidad Nacional de Costa Rica


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Recibido 22 de mayo de 2011 • Acepta 29 de agosto de 2011 • Corregido 4 de setiembre de 2011   En este artículo argumento, en primer lugar, que la identidad de quien investiga incide no solo en su forma de investigar, sino también en los procesos de formación de sus estudiantes y, por ende, en la formación de las futuras investigadoras y los futuros investigadores educativos. En segundo lugar, señalo que las instituciones educativas, así como sus docentes, juegan un rol central en la construcción de identidades. En tercer lugar, enfatizo que de esta responsabilidad no se eximen quienes se dedican a la investigación educativa, por lo que les invito a reflexionar sobre: ¿Cuáles son nuestras responsabilidades en el proceso de construcción de identidades? ¿Quién es el sujeto de la educación? ¿Quién es el sujeto de la investigación educativa y en ella?¿Cuán inclusivas son nuestras nociones de sujeto educativo y del sujeto empírico? Mediante el desarrollo y análisis de interrogantes sobre temas como: la relación sujeto-objeto; el sujeto en la investigación educativa; el aporte de la subjetividad; la contribución de la fenomenología; entre otros, argumento que: a) la autobiografía intelectual es un instrumento de gran potencialidad para comprender el tono y la dirección de un proceso investigativo y b) centrar la atención en las personas, en su historia, sus relaciones sociales y su ambiente, como sujetos actuantes y no solo como objetos de estudio es un movimiento epistémico, político y ético, puesto que reconoce la acción del sujeto en el mundo y sobre este. Por último, apelo a que las investigadoras y los investigadores cualitativos no solo deben comprender quiénes son, sino que también deben hacerlo explícito puesto que hay un condicionamiento ético que lo demanda.

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El trabajo aborda la concepción de la historia y la crítica de la modernidad desarrolladas por F. Hinkelammert, a las que se ubica en la perspectiva desarrollada por (la primera) Escuela de Frankfurt, particularmente por Walter Benjamin. En la elaboración de las categorías fundamentales de la reflexion hinkelammertiana sobre la historia, se destaca un primer hito fundamental, constituido por la Crítica de la razón utópica. En esta obra, el autor presenta la aspiración de alcanzar verdaderas metas imposibles, pensadas en términos de instituciones perfectas, a partir de acercamientos progresivos, como una tendencia propia de la racionalidad moderna que debe ser sometida a critica. La Crítica de la razón mítica constituye el segundo hito de ese desarrollo critico, en el cual se retoma la relación entre cristianismo y modernidad a partir del concepto de “secularización”, mostrando sus relaciones de continuidad/ ruptura respecto a los resortes miticos que alientan paradójicamente la razón instrumental Abstract The work approaches the conception of history and the critique of modernity developed by F. Hinkelammert’s, which lies in the perspective developed by the (first) Frankfurt School, particularly by Walter Benjamin. In the developing of the fundamental categories of the Hinkelammert reflection on history, highlights a fundamental first landmark, constituted by the Critic of the utopian reason. In this work, the author presents the aspiration to achieve real impossible goals, thought in terms of perfect institutions, from progressive approaches, as an own tendency of the modern rationality that must be subjected to criticism. The Critic of the mythical reason constitutes the second landmark of that critical development, in which retakes the relation between Christianity and modernity from the concept of “secularization”, showing its relations of continuity/rupture in respect to the mythical springs that paradoxically encourage the instrumental reason.

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Hablar de la utopía no es soñar, sino anticipar como lograr una sociedad de seres humanos libres e iguales que como sujetos construyen su futuro. No se trata de una mera ilusión sino de unproyecto movilizador. Es imaginar y luchar por una sociedad donde el ser humano ya no está dominado, explotado ni rebajado a ser un mero recurso o medio en función de la acumulación misma (ver Houtart, 2002:26). Es poner laeconomía en función de la vida misma y no sacrificar la vida en función de la economía de mercado. Desde el punto de vista del mercado, como sistema totalizador, las exigencias de la vidahumana son percibidas como distorsiones. La propia economía de mercado y su funcionamiento como sistema constituyen la finalidad y la vida humana y natural apenas un recurso para estesistema. Desde el punto de vista de los seres humanos  afectados, sin embargo, la totalización de la economía de mercado aparece como distorsión de la vida humana y natural que experimentamos como vulnerabilidad ascendente. La ética del bien común se deriva del sufrimiento que experimentamos por esas distorsiones crecientes. La ética del bien común surge como consecuencia de la experiencia de sufrimiento por los afectados debido a las distorsiones cada vez más grandes que el mercado totalizado produce en la vida humana y natural. Si la economía de mercado no produjera tales distorsiones y conllevara como tendencia a un equilibrio (como suelen afirmar los economistas neoclásicos), no nos sentiríamos cada vez más vulnerables y no surgiría la ética del bien común. Bastaría la ética de mercado (ver, Hinkelammert, 2002:97-98).

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 ResumenEl presente artículo es un intento de señalar un aspecto del Derecho Internacional que parece mostrar una paulatina evolución. Es por ello que estudiar a la persona como sujeto de Derecho Internacional (DI) es innovador o al menos diferente de como siempre se lo ha mostrado, esto es, ajeno al sistema internacional desde el estudio de los Sujetos del Derecho Internacional. Por otro lado, los internacionalistas en su inmensa mayoría han insistido en no elevar al rango de sujeto de DI a la persona. No obstante, los argumentos utilizados son diversos, cuestión que aquí se remarcará.En el desarrollo del presente trabajo, se describirán los argumentos a favor de la persona como sujeto y en contra de tal carácter. Y en la medida de lo posible, se replanteará el tema con base o referencia en una teoría del derecho, en este caso la de H. Kelsen, ya que desde sus inicios esta ha hecho recepción del asunto. Se debe dejar en claro que también se analizará la realidad positiva y situaciones que han dado el pie de partida para el replanteamiento que coadyuve a exponer o clarificar la temática aquí encarada.Se finalizará con una serie de conclusiones que no pretenden emitir un juicio de valor, sino solamen­te reflexionar con mejores y profundos argumentos que los hasta ahora analizados por la doctrina internacionalista.AbstractThe present article will try to show an issue of the International Law system which displays a progressive evolution, that is why studying individuals as International Law (IL) subjects is innovative, or at least different than it always has been exhibited; devoid of the international system from the studies of the Subjects of International Law. On the other hand, internationalists in general have insisted on not elevating the status of subject of IL to the person. Nonetheless, the arguments used to do so are diverse, an issue that is emphasized here.In the development of the present article the arguments in favor and against the person as subject will be described. And, if possible, to re-establish the issue based on or with reference to a law theory, in this case Kelsen´s, because it has made reception of the issue since its beginning. It must be clear that the positive reality and the situations which have promoted the re proposal of the issue in order to clarify and contribute to the description of it will be analyzed.It ends with a description of facts and conclusions, without any value content, only remarking the topic from different deep arguments.