3 resultados para PANAMÁ - SEGURIDAD NACIONAL - COOPERACIÓN INTERNACIONAL

em Repositorio Académico de la Universidad Nacional de Costa Rica


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Until the middle of the XVIII Century, children were considered as miniature adults, but with Jean Jacob Rousseau the study of the development of the human being was started and the foundation was set up for the new science of Paidology (the study of children), wich focuses on the different intellectual and physical conflicts which children face, and also for other sciencies such as Paidofilaxis, Pueroculture and Pediatrics. The Society of Nations, created, in 1919, the Consultancy for the Trafficking of Women and the Protection of Children, and in Geneva, the International Union for Aid was founded in 1920. In Argentina, the First American Congress for Children was organized in 1916, and others followed. The first Declaration of Childrens Right was proclaimed in 1924 and then followed the first Ten Commandments of Childrens Rights. In Costa Rica in 1929, a project was presented for the Constitutional Congress to establish an institution for the protection of children, wich was duly enacted into law in 1930 with the name of National Institution for the Protection of Children (Patronato Nacional de la Infancia, PANI) whose duty was to oversee the welfare of minors and their physical, intellectual, moral and emotional development. In 1930, the first Declaration of the Rights for Costarrican Children was proclaimed. The creation of the PANI, the declaration of Childrens Rights, and the enactment of a Code for Infants (1932), constitute the three events that signal Costa Rica as one of the pioneers countries in Latin American and the World, in the protectionof children and mothers. At the end of the article, some of the crucial events that have happened during the decades that PANI has been working in the country are analized.

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Recibido 16 de julio de 2010 • Aceptado 31 de agosto de 2010 • Corregido 04 de octubre de 2010  Debido al marco jurídico actual, en los últimos años, el sistema educativo costarricense ha experimentado cambios significativos, tanto en los niveles internacional como nacional. Estos van desde la promulgación de la Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica (Costa Rica, Asamblea Legislativa,1996) hasta el planteamiento de la Ley 8661 Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Costa Rica, Asamblea Legislativa, 2008). Por lo anterior, el espacio temporal en el que emergió el Proyecto UNA Educación de Calidad, en 1998 y el contexto en el cual estaba inmerso el Sistema Educativo Nacional, particularmente, en el ámbito universitario, la propuesta pedagógica que se presenta da muestra de una transición entre el modelo rehabilitador y el modelo social, específicamente, dentro de cada uno de estos, el respectivo abordaje educativo, que abarca desde los procedimientos de la integración a los de la educación inclusiva. Desde esta perspectiva, se presenta las vivencias y estrategias desplegadas desde el Proyecto UNA Educación de Calidad. El fin es proporcionar apoyo y seguimiento, en su formación profesional, a un grupo de la diversidad, constituido por los estudiantes con necesidades educativas matriculados en la Universidad Nacional. De esta forma, se pretenden hacer efectivos sus derechos de acceder a una educación superior de calidad, de acuerdo con sus características personales y sociales, y promover su permanencia e inserción socio-laboral. Los retos que impone la atención a la diversidad en el contexto universitario son un desafío plasmado en el quehacer cotidiano del Proyecto UNA Educación de Calidad. Estas transformaciones se vislumbran en la constante reconstrucción de las estrategias utilizadas, al tener, como aspectos esenciales, el empleo de equipo tecnológico y programas de computación especializados. Estos les permitirán a los estudiantes acceder a la información y a la comunicación; la asesoría y la capacitación de los académicos y del personal administrativo; el establecimiento de estrategias de apoyo colaborativo entre los miembros de la comunidad universitaria, así como, la búsqueda de cooperación en el ámbito nacional e internacional para el desarrollo de nueva iniciativas.

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Sin duda alguna, el debate sobre el derecho penal del enemigo es una cuestión que está revolucio­nando el mundo del derecho, en general, y el derecho internacional en particular. Es un debate de actualidad que está llamando la atención de la comunidad académica, en tanto se plantea y se avizora un problema de fondo, en cuanto a la efectiva protección de los derechos humanos, por encima de un discurso de seguridad, que se viene planteando como eje central en la comunidad internacional, en la lucha contra el terrorismo y como estrategia jurídico-política al interior de Estados que dicen llamarse democráticos. Esta situación está revolucionando desde cualquier punto de vista la concepción tradicional del derecho, violentando flagrantemente la dignidad humana como eje central del Estado Social de Derecho, al poner en práctica lo que Jakobs denomina “dere­cho penal del enemigo”, práctica que también se viene fortaleciendo y traspasándose del ejercicio del ius puniendi de los Estados, como manifestación de soberanía, al derecho penal internacional.Abstract Without any doubt, the debate about the penal right of the enemy is a question that is revolutionizing the world of law in a general level, and international right in particular. It is a current debate that is drawing the attention of the academic community, as it poses as a basic problem: the effective protection of the human rights, over a security discourse which is presented as central in the international community in the fight against terrorism, and as a legal-political strategy to the interior of the so called democratic States. This situation is revolutionizing, from different points of view, the traditional conception of law, flagrantly violenting the human dignity as the central axis of the Social State of Right, putting in practice what Jakobs denominates “Criminal law for the enemy”. This practice is being fortified and transferring from the exercise of ius puniendi of the States, as manifestation of sovereignty, to the international penal right.