2 resultados para Fundações (Direito público) - Brasil
em Repositorio Académico de la Universidad Nacional de Costa Rica
Resumo:
ResumoEste artigo tem como objetivo analisar a trajetória internacional do caso Maria da Penha e sua jurisprudência internacional. Com base no estudo de tratados internacionais ratificados pelo Estado brasileiro e sua efetivação no país, busca-se demonstrar a eficácia do sistema internacional de direito público, levando em conta a participação de organismos internacionais, como a Organização dos Estados Americanos (OEA), mais especificamente a Comissão Interamericana de Direitos Humanos, e a resposta do governo brasileiro, tanto juridicamente como legislativamente.O caso Maria da Penha tornou-se o primeiro a ser aceito pela Comissão Interamericana por violência doméstica e sua condenação por negligência e omissão levou a abertura de discussões neste âmbito Diante da denúncia, a Comissão da OEA publicou o Relatório Nº 54, de 2001, que dentre outras constatações, recomendou a continuidade e o aprofundamento do processo reformatório do sistema legislativo nacional, a fim de mitigar a tolerância estatal à violência doméstica contra a mulher no Brasil.A sanção dessa lei representa, assim, um avanço na proteção da mulher vítima de violência familiar e doméstica, incluindo, também, uma inovação legal quanto às formas de gênero já positivadas.Palavras-chave: Tratados de direitos humanos, Lei Maria Da Penha, direitos fundamentais da mulher; Comissão Interamericana de Direitos Humanos.ResumenEn este artículo se pretende analizar la trayectoria internacional del caso de María da Penha y su jurisprudencia internacional. Basándose en el estudio de los tratados internacionales ratificados por el gobierno brasileño y su reconocimiento en el país, el texto tiene la intención de demostrar la efectividad del derecho público internacional, teniendo en cuenta la participación de organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), más concretamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y las respuestas del gobierno brasileño, tanto jurídicas como legislativas.El caso de Maria da Penha se convirtió en el primero caso sobre violencia doméstica en ser aceptado por la Comisión Interamericana, y su condena por negligencia y omisión llevó a abrir el debate en este ámbito frente a la denuncia, la Comisión de la OEA publicó el Informe N º 54 de 2001 que entre otras conclusiones recomienda la continuación y profundización del proceso del sistema de reformatorios de la legislación nacional a fin de mitigar la tolerancia estatal a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil.La sanción de la ley representa un avance en la protección de las mujeres víctimas de violencia familiar y violencia doméstica, incluyendo también una innovación en lo que respecta a formas jurídicas de los procesos de género.Palabras clave: tratados de derechos humanos, Ley Maria da Penha, derechos fundamentales mujer, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resumo:
Uno de los derechos humanos fundamentales, el derecho a la comunicación, no está garantizado para todas las personas en Brasil y no forma parte del debate en los medios de comunicación ni se encuentra entre las preocupaciones de la sociedad. Aunque la legislación nacional prohíba el monopolio y el oligopolio, los medios están en manos de pocos y la mayoría de la población se encuentra marginada en el proceso de la producción y la divulgación de la información asumiendo el papel de simple consumidora de noticias. Apartada del acceso a la participación de la comunicación pública a través de los medios, tiene igualmente restringida su libertad de expresión y de elección. Hechos que comprometen no solo derechos individuales y colectivos, sino también la propia consolidación de la democracia brasileña. Un largo camino han recorrido las organizaciones sociales que defienden y exigen el derecho humano a la comunicación. Como uno de los resultados de esta labor, se realizó recientemente la primera Conferencia Nacional de Comunicación, donde estas cuestiones fueron discutidas, mientras una serie de propuestas fueron aprobadas con la participación de representantes del gobierno, de las empresas de comunicación y de la sociedad civil. Entre las proposiciones está la organización y el fortalecimiento de un sistema público de comunicación percibido como una de las más importantes estrategias de democratización de la comunicación. El desarrollo de un sistema público, por sus características diferenciadas de gestión, gobernanza y financiación, se presenta, por lo tanto, como un gran paso para garantizar el derecho humano a la comunicación en el país. Communication is a fundamental right, but it’s not guaranteed to all people in Brazil. Even worse: it’s not even part of the debate in most media nor it is a priority issue amongst society. Even though national laws forbid monopoly and oligopoly in media, most communication companies are owned by few people and most of the population is excluded in the process of producing and broadcasting information – becoming mere news consumers. People have no access to participation in public communication and has also their freedom of speech restricted by media. This problem not only jeopardizes individual and collective rights, but also impedes the consolidation of Brazilian democracy. Social organizations have been struggling to defend and demand communication rights. As a result of this work, Brazil has recently promoted the first National Communications Conference, where these issues were discussed and many propositions were approved with the participation of government, communication corporations and organized civil society representatives. The organization and the strengthening of a communications public system – one of the most important strategies for communication’s democracy - was one of the approved propositions. The development of a public system, with its different forms of management, governance and funding, presents itself as a great step towards the enforcement of communication rights in the country.