6 resultados para Derechos fundamentales

em Repositorio Académico de la Universidad Nacional de Costa Rica


Relevância:

70.00% 70.00%

Publicador:

Resumo:

ResumenEste trabajo pretende ser un instrumento de reflexión sobre el rol histórico de la autoridad en el aula. El supuesto es que los períodos autoritarios han dejado huellas en las cosmologías docentes y por ello el autoritarismo se resiste a partir. Esto último impide enfatizar en actitudes y acciones didácticas de tipo cooperativo; invisibilizando derechos fundamentales, principalmente aquellos referidos en la infancia y adolescencia. Se hace hincapié en la participación democrática de docentes y estudiantes, enfatizando en la exaltación de un tipo de socialización enmarcada en la participación democrática desde la escuela, que pueda aportar hábitos trasladables a otros ámbitos sociales, contribuyendo a formar actitudes deliberativas, necesarias para participar activamente. El marco utilizado es, en el caso de las teorías del aprendizaje y como soporte metodológico, el principio de Zona de Desarrollo Próximo (Vigotsky) y el supuesto de aprendizaje práctico/participativo (Rogoff), además de brindar algunas concepciones sobre filosofía política en educación (Gutman).Respecto al marco normativo, se presta atención al cuerpo jurídico internacional sobre derechos humanos poniendo énfasis en la esfera de la educación, las recientes leyes argentinas de educación (2006) y de protección de la infancia y la adolescencia (2006). Palabras clave: autoridad democrática, diálogo horizontal, ciudadanía activa, talleres pedagógicos. AbstractThis work aims to be an instrument of reflection on the historical role of authority in the classroom. The assumption is that authoritarian periods have left footprints in the cosmologies of teacher, hence authori­tarianisms resists to leave. This prevents the emphasis on didactic cooperative attitudes and actions, thus subduing fundamental rights, mainly those referred to infancy and adolescence. The teachers´ and students´ democratic participation is emphasized, remarking the exaltation of a kind of socialization framed by the democratic participation from the school, which can bring habits transferable to other social areas, facilitating the development of the deliberative attitudes needed to participate actively. The theoretical framework is, in the case of learning theories and as a methodological support, the principle of Near Area Development (Vigotsky) and as the second argument, we use the assumption of learning by doing/participatory (Rogoff). In the first case, a task that is done with help today will be autonomously tomorrow. For the latter, it means participatory activities in order to achieve habits that may relocate to other social environments. In the case of Guttmann, it is looking for framing issues of political theory of education, mainly those related to the new skills a twenty-first century citizenship must acquire. Regarding the regulatory framework, attention is paid to international norms on human rights with empha­sis on education, recent Argentinean education laws (2006) and new laws on childhood and adolescence protection (2006). Keywords: democratic authority, horizontal dialogue, active citizenship, pedagogical workshops.         

Relevância:

70.00% 70.00%

Publicador:

Resumo:

ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

El texto explora las concepciones sobre democracia y Estado Constitucional de Derecho. Intenta explicar las posibles diferencias entre ambas expresiones y sus puntos de encuentro. Recurre tanto a doctrina de ciencia política como de derecho constitucional.Se sostiene la conveniencia científica, desde una perspectiva también histórica, de hablar de estado constitucional de derecho entendido como una categoría más exacta de lo que debe entenderse como forma de acceder al poder y proteger los derechos fundamentales.Finalmente, se hace un análisis de la situación actual de Centroamérica y se relaciona aquella con la existencia real de estados constitucionales de derecho en la región. The article analyzes on the concepts about democracy and rule of constitutional law. It aims to explain the  possible differences and coincidences between these notions throughout the political sciences and constitutional law. From an historic view, it points out to the scientific convenience and correctness of the term ‘constitutional rule of law’, understood as a more precise category of what it must be defined as a means to access the power and the protection of fundamental rights.Finally, the article examines on the current situation of the Central American region emphasizing on whether these states embrace a true constitutional rule of law. 

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

ResumoEste artigo tem como objetivo analisar a trajetória internacional do caso Maria da Penha e sua jurisprudência internacional. Com base no estudo de tratados internacionais ratificados pelo Estado brasileiro e sua efetivação no país, busca-se demonstrar a eficácia do sistema internacional de direito público, levando em conta a participação de organismos internacionais, como a Organização dos Estados Americanos (OEA), mais especificamente a Comissão Interamericana de Direitos Humanos, e a resposta do governo brasileiro, tanto juridicamente como legislativamente.O caso Maria da Penha tornou-se o primeiro a ser aceito pela Comissão Interamericana por violência doméstica e sua condenação por negligência e omissão levou a abertura de discussões neste âmbito Diante da denúncia, a Comissão da OEA publicou o Relatório Nº 54, de 2001, que dentre outras constatações, recomendou a continuidade e o aprofundamento do processo reformatório do sistema legislativo nacional, a fim de mitigar a tolerância estatal à violência doméstica contra a mulher no Brasil.A sanção dessa lei representa, assim, um avanço na proteção da mulher vítima de violência familiar e doméstica, incluindo, também, uma inovação legal quanto às formas de gênero já positivadas.Palavras-chave: Tratados de direitos humanos, Lei Maria Da Penha, direitos fundamentais da mulher; Comissão Interamericana de Direitos Humanos.ResumenEn este artículo se pretende analizar la trayectoria internacional del caso de María da Penha y su jurisprudencia internacional. Basándose en el estudio de los tratados internacionales ratificados por el gobierno brasileño y su reconocimiento en el país, el texto tiene la intención de demostrar la efectividad del derecho público internacional, teniendo en cuenta la participación de organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), más concretamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y las respuestas del gobierno brasileño, tanto jurídicas como legislativas.El caso de Maria da Penha se convirtió en el primero caso sobre violencia doméstica en ser aceptado por la Comisión Interamericana, y su condena por negligencia y omisión llevó a abrir el debate en este ámbito frente a la denuncia, la Comisión de la OEA publicó el Informe N º 54 de 2001 que entre otras conclusiones recomienda la continuación y profundización del proceso del sistema de reformatorios de la legislación nacional a fin de mitigar la tolerancia estatal a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil.La sanción de la ley representa un avance en la protección de las mujeres víctimas de violencia familiar y violencia doméstica, incluyendo también una innovación en lo que respecta a formas jurídicas de los procesos de género.Palabras clave: tratados de derechos humanos, Ley Maria da Penha, derechos fundamentales mujer, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Introducción El objetivo de esta exposición es ubicar el marco jurídico del derecho estatal que sirve como base para el reconocimiento de derechos intelectuales colectivos de los pueblos indígenas en Colombia. Para ello, es necesario abordar el tema bajo tres aspectos básicos: evolución histórica de la legislación especial indígena, fundamentos constitucionales indígenas; bases en el ámbito internacional. Los aspectos antes mencionados están atravesados por dos ejes fundamentales: territorio y cultura, que son la base para el derecho de los pueblos y, por consiguiente de los derechos intelectuales colectivos indígenas en particular y de las minorías étnicas en general. Si bien existe otro tipo de fundamentos históricos y culturales para reivindicar los derechos colectivos, no serán abordados desde esta ponencia…

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

ResumenLos derechos humanos y el desarrollo humano comparten la misma visión y objetivo: garantizar la libertad, el bienestar y la dignidad de todas las personas del mundo. Para alcanzar un desarrollohumano alto es necesario el respeto y el ejercicio eficiente de los derechos humanos, como el acceso a la educación, a los servicios de salud, a la alimentación, a un trabajo dignoy bien remunerado, a la participación activa de las decisiones económicas, entre otros. Al mismo tiempo, es importante tener un nivel de desarrollo suficiente para proporcionar y garantizarlos derechos humanos más fundamentales. En este artículo se presenta un análisis de la situación de los derechos humanos y el desarrollo humano en México. Se utilizan informes e índices de diferentes instituciones, examinando la situación específica de algunos estados. Los resultados indican que aunque México es considerado como un país de desarrollo humano “alto”, no necesariamente ha implicado que el nivel de vida de toda su población sea mejor ytampoco ha garantizado el respeto y ejercicio eficiente de los derechos humanos.Palabras clave: derechos humanos, desarrollo humano, derecho al desarrollo, México. AbstractHuman rights and human development share common visions and goals: to ensure the freedom, well-being and dignity of all the people. The achievement of a high level of human development requires both respect for and the effective exercise of fundamental human rights, including the right to: education, healthcare services, adequate food, dignified and justly remunerated work, and meaningful participation in economic decision-making, among other fundamental rights. The provision for and protection of the most basic human rights and the achievement of an acceptable level of human development are interdependent. This paper presents an analysis of human rights and the human development situation in Mexico. Reports and indices sourced from various institutions are cited and the specific conditions that exist in some Mexican states are evaluated. The results show that although Mexico has a high level of human development, it does not implies that the standard of living of all of its citizens has improved or that respect for and the effective exercise of human rights has accompaniedthis development in Mexico.Keywords: human rights, human development, right to the development, Mexico.