4 resultados para Derecho tradicional y consuetudinario

em Repositorio Académico de la Universidad Nacional de Costa Rica


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Introducción En 1992, con ocasión de la firma del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, se publicó un análisis prospectivo de los impactos que podrían traer a los campesinos, granjeros y a la sociedad en general las leyes de propiedad intelectual impuesta a los países firmantes, Estas son algunas de las consideraciones de dicho análisis: Las patentes sobre formas de vida significarán la negación del derecho tradicional de los campesinos de guardar sus semillas, ya que si se plantan al año siguiente sin parar las regalías correspondientes, es como hacer una copia desautorizada del producto patentado. Los campesinos serán obligados a pagar regalías por cada semilla y animal de granja producto de una raza patentada, y obligados a ser más dependientes de los fertilizantes, pesticidas, herbicidas y la maquinaria hecha por las mismas compañías que colectaron la semillas tradicionales en primer lugar y que ahora las devuelven con semillas derivadas y altamente dependientes al insumo de químicos…

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Recibido 14 de abril de 2011 • Aceptado 26 de agosto de 2011 • Corregido 29 de agosto de 2011   Se desarrolla el tema de las condiciones dignas de la labor docente en el desafiante siglo XXI. El objetivo recae en realizar una contextualización de la sociedad emergente en el siglo XXI, en general; así como plantear una revisión, en América Latina, del contexto educativo y de las mismas condiciones laborales del profesional de la educación. Otro objetivo es revisar las condiciones laborales en que se encuentran los educadores en distintos sistemas educativos, incluyendo realidades de Europa y América Latina, entre otras. En las principales ideas que se abordan, se define el perfil del educador de siglo XXI en comparación con el educador de la sociedad tradicional y se desarrollan algunos indicadores de consenso en distintas realidades educativas, así como su integración en tres grandes dimensiones: cognitivas, operativas e institucionales. Sobresale, entre las principales conclusiones, la determinación de políticas públicas que respalden las condiciones laborales en las que se desempeñe el docente de manera digna, lo cual se considera fundamental para una educación inclusiva de calidad, en armonía con las exigencias de la desafiante sociedad emergente. Concluye la autora que este tema es inacabado y debe ser una constante en las agendas educativas de las distintas sociedades.

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La didáctica de  la geografía en  las escuelas y  los colegios debe orientarse a dejar  los elementos tradicionales y  antiguos que constituyen la base del saber geográfco escolar. La enseñanza de la geografía en los colegios de nuestro país se encuentra en una situación muy difícil, se podría decir que defciente y limitada, en especial por dos razones. La primera tiene que ver con una formación geográfca limitada, parcial y tradicional, y la segunda se relaciona con una ausencia de refexión didáctica sobre la disciplina.  La población estudiantil deben adquirir una serie de nociones y ha-bilidades que se interrelacionan entre sí, pero para ello es necesario estructurar el aprendizaje, de manera que la enseñanza se realice en una forma gradual.

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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.