2 resultados para Derecho de tanteo y de retracto

em Repositorio Académico de la Universidad Nacional de Costa Rica


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La libertad de expresión, entendido como el derecho de informar y ser informado son parte esencial de nuestros derechos humanos. Cualquier circunstancia que limite esos derechos atropella la dignidad humana. Existe una abundante y explícita normativa de derechos humanos que buscan garantizar el libre ejercicio de la comunicación: instrumentos internacionales y regionales y una reiterada jurisprudencia. El derecho humano de libertad de expresión es entendido como el derecho a expresarse, buscar y recibir información. Censurar o limitar ciertas publicaciones o establecer mecanismos que restringen el acceso a información pública son formas sutiles de atropellar esos derechos. El recurrir a figuras penales como el desacato o insulto a funcionarios o delitos contra el honor podrían activarse y tornarse amenazantes para el que ejerce el periodismo. Esta sería una forma de silenciar cualquier cuestionamiento a figuras públicas en detrimento de un principio fundamental de toda democracia. Suerte parecida corre el derecho de reconocer el secreto profesional del periodista y la expresión del pluralismo. De hecho que al igual que en otros campos como el laboral, salud, alimentación, el derecho a un ejercicio digno de la comunicación también es susceptible de verse amenazado. Abstract An essential aspect of our human rights is that we have freedom to express ourselves and to be informed. There are wide and specific human rights regulations, which seek to guarantee the freedom of expression: international and national instruments and reiterative jurisprudence. Two main principles that set the foundation for freedom of expression are liberty to express oneself and liberty to obtain and search for information. Censuring or limiting certain publications, as well as setting up mechanisms to restrict people’s access to public information, are subtle ways of threatening these rights.

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Sin duda alguna, el debate sobre el derecho penal del enemigo es una cuestión que está revolucio­nando el mundo del derecho, en general, y el derecho internacional en particular. Es un debate de actualidad que está llamando la atención de la comunidad académica, en tanto se plantea y se avizora un problema de fondo, en cuanto a la efectiva protección de los derechos humanos, por encima de un discurso de seguridad, que se viene planteando como eje central en la comunidad internacional, en la lucha contra el terrorismo y como estrategia jurídico-política al interior de Estados que dicen llamarse democráticos. Esta situación está revolucionando desde cualquier punto de vista la concepción tradicional del derecho, violentando flagrantemente la dignidad humana como eje central del Estado Social de Derecho, al poner en práctica lo que Jakobs denomina “dere­cho penal del enemigo”, práctica que también se viene fortaleciendo y traspasándose del ejercicio del ius puniendi de los Estados, como manifestación de soberanía, al derecho penal internacional.Abstract Without any doubt, the debate about the penal right of the enemy is a question that is revolutionizing the world of law in a general level, and international right in particular. It is a current debate that is drawing the attention of the academic community, as it poses as a basic problem: the effective protection of the human rights, over a security discourse which is presented as central in the international community in the fight against terrorism, and as a legal-political strategy to the interior of the so called democratic States. This situation is revolutionizing, from different points of view, the traditional conception of law, flagrantly violenting the human dignity as the central axis of the Social State of Right, putting in practice what Jakobs denominates “Criminal law for the enemy”. This practice is being fortified and transferring from the exercise of ius puniendi of the States, as manifestation of sovereignty, to the international penal right.