26 resultados para Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
Resumo:
ResumenLa historia de los derechos humanos en Costa Rica muestra una característica muy particular,por cuanto desde mucho antes de haberse promulgado la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 ya se daban pasos en su búsqueda. Desde el siglo XlX, aunque fuera de forma clandestina o artesanal, se empezaron a hacer sentir organizaciones y distintas formas de expresión a través de las cuales denunciar las malas condiciones de vida y alcanzar algunos beneficios. En medio de circunstancias adversas y poco apropiadas los movimientos fueron aumentando de intensidad al punto de que ya para 1930 cobran más vigor, lo que se evidencia con un movimiento obrero más organizado y la conformación del Partido Comunista. La lucha por lo que hoy conocemos como derechos humanos logra alcanzar su mayor esplendor en los años de 1940 gracias a las circunstancias coyunturales que favorecieron la presencia de un gobierno reformista como el del presidente Rafael Ángel Calderón Guardia y una activa participación de la Iglesia católica a través de Mons. Víctor Sanabria. De esta forma en Costa Rica se obtuvo el paquete de garantías sociales: un código de trabajo que regulara todo lo pertinenteal trabajo y la seguridad social con la creación de la CCSS. En un tiempo prudencial y con una amplia participación social los y las costarricenses alcanzaron derechos económicos, sociales, políticos y culturales.Palabras clave: derechos humanos, legislación social, código de trabajo, movimiento obrero, Partido Comunista, Iglesia católica.AbstractThe history of Human rights in Costa Rica shows a particular characteristic because long before the promulgation of the Universal Declaration of Human Rights in 1948, steps towards its search were taken in the country. Since the nineteenth century, although in a clandestine or rustic manner, different organizations and forms of expression through which expose the poor conditions of life and reach some benefits began to be felt. In the midst of adverse and inappropriate circumstances, the movements were increasing in intensity to the point that they got stronger by 1930, as evidenced with a more organized labor movement and the formation f the Communist Party. The fight we know today as human rights reaches its greatest prominence in the 1940’s thanks to temporary circumstances favoring the presence of a reformist government as that of President Rafael Angel Calderon Guardia’s, and an active participation of the Catholic Church by Bishop Víctor Sanabria. In this way Costa Rica obtained the social security package: a working code to regulate all matters related to labor and social security with the creation of the CCSS. In an appropriate manner and with broad social participation, costa ricans reached economic, social, political an cultural rights.Keywords: human rights, social legislation, Labor Code, labor movement, the Communist Party, Catholic Church.
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ResumenEste artículo pretende vincular el género con la vivencia de los derechos humanos para la democracia y la paz. Además, señala que educar en derechos humanos y género implica lavivencia de valores que permitan la convivencia positiva y pacífica entre todos y todas a partir de la solidaridad, el respeto mutuo, el trato equitativo, la empatía, la igualdad, la generosidad y la aceptación.Palabras clave: género, paz, democracia, derechos humanos, currículum. AbstractThis article aims to link gender with the experience of human rights for democracy and peace. It also notes that human rights education and gender involves the experience of values that allow positive and peaceful coexistence among everyone from the solidarity, mutual respect, equal treatment, empathy, equality, generosity and acceptance.Keywords: gender, peace, democracy, human rights, curriculum.
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ResumenLos derechos humanos y el desarrollo humano comparten la misma visión y objetivo: garantizar la libertad, el bienestar y la dignidad de todas las personas del mundo. Para alcanzar un desarrollohumano alto es necesario el respeto y el ejercicio eficiente de los derechos humanos, como el acceso a la educación, a los servicios de salud, a la alimentación, a un trabajo dignoy bien remunerado, a la participación activa de las decisiones económicas, entre otros. Al mismo tiempo, es importante tener un nivel de desarrollo suficiente para proporcionar y garantizarlos derechos humanos más fundamentales. En este artículo se presenta un análisis de la situación de los derechos humanos y el desarrollo humano en México. Se utilizan informes e índices de diferentes instituciones, examinando la situación específica de algunos estados. Los resultados indican que aunque México es considerado como un país de desarrollo humano “alto”, no necesariamente ha implicado que el nivel de vida de toda su población sea mejor ytampoco ha garantizado el respeto y ejercicio eficiente de los derechos humanos.Palabras clave: derechos humanos, desarrollo humano, derecho al desarrollo, México. AbstractHuman rights and human development share common visions and goals: to ensure the freedom, well-being and dignity of all the people. The achievement of a high level of human development requires both respect for and the effective exercise of fundamental human rights, including the right to: education, healthcare services, adequate food, dignified and justly remunerated work, and meaningful participation in economic decision-making, among other fundamental rights. The provision for and protection of the most basic human rights and the achievement of an acceptable level of human development are interdependent. This paper presents an analysis of human rights and the human development situation in Mexico. Reports and indices sourced from various institutions are cited and the specific conditions that exist in some Mexican states are evaluated. The results show that although Mexico has a high level of human development, it does not implies that the standard of living of all of its citizens has improved or that respect for and the effective exercise of human rights has accompaniedthis development in Mexico.Keywords: human rights, human development, right to the development, Mexico.
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Artículo introductorio a la IV sección del XII Congreso de la Sociedad Latinoamericana de Estudios sobre América Latina y el Caribe SOLAR, proyecto académico del Programa Integrado Repertorio Americano realizado del 2 al 5 de noviembre de 2010, en la Universidad Nacional de Costa Rica.
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ResumenEl aborto es un tema debatido desde hace décadas. En España, se ha aprobado recientemente la LO 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que implica un importante cambio en la regulación del aborto: establece un sistema de aborto a petición de la embarazada en un plazo, manteniendo determinadas indicaciones durante más tiempo. El presente artículo analiza el contenido de la salud sexual y reproductiva, los derechos de la mujer y la protección del no nacido en el Derecho Internacional, así como la jurisprudencia constitucional española y la diferencia sustancial del sistema de plazos respecto al de supuestos, la ética médica al respecto y las exigencias del consentimiento informado. Finalmente, se aborda el problema del consentimiento de los menores a la unión sexual y al aborto.AbstractAbortion is an issue that has been discussed for decades. In Spain, the Law on sexual and reproductive health and the voluntary interruption of pregnancy (LO 2/2010) has been recently passed. It implies an important change in abortion legislation: it states an abortion upon request of the pregnant woman during a predetermined period of time, while maintaining certain regulations for a long time. This article analyzes the content of sexual and reproductive health, women’s rights and the protection of the unborn under International Law, as well as the constitutional Spanish jurisprudence; the essential difference of the term-based system in regards to the assumptions system, medical ethics on this matter and the requirements of the informed consent. Lastly, the article deals with the problem of the minors’ consent to sexual union and abortion.
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ResumenEl siguiente artículo busca conceptualizar inicialmente el fenómeno de la explotación sexual comercial con el objetivo de vislumbrar los principales enfoques que predominan en su abordaje. Asimismo, caracteriza y analiza desde una postura género sensitiva, el modelo cíclico de respuestas articuladas, gestado e implementado en Costa Rica como una estrategia eficaz en la protección integral de las personas menores de edad víctimas de explotación comercial. Dicho análisis, se enfoca en la experiencia teórica y práctica de la Escuela de Psicología de la Universidad de Costa Rica, al ser la instancia costarricense que posee mayor experticia enel uso del modelo. Producto de la investigación realizada, se concluye que en la actualidad se presenta una yuxtaposición de enfoques en la atención de la explotación sexual comercial; asimismo, se vislumbra la necesidad de crear e implementar formas de abordaje que impacten directamente en la proclividad y en la demanda del comercio sexual con personas menores de 18 años. Por último, se destaca la eficacia del modelo cíclico de respuestas articuladas enel abordaje de este fenómeno, al instituirse en una modalidad de atención congruente con la complejidad de factores implicados en dicha problemática.Palabras clave: modelos de intervención, explotación sexual comercial, género, derechos humanos. AbstractThe present article is an attempt to conceptualize the commercial sexual exploitation phenomenon in order to glimpse the main approaches related to its study. Moreover, it characterizes and analyzesfrom a gender-sensitive posture the cyclic model of articulated responses, gestated and implemented in Costa Rica as an effective strategy in the integral protection of child victims of commercial sexual exploitation. This analysis focuses on theoretical and practical experience from the University of Costa Rica’s School of Psychology, being the instance in this country with the most expertise in the application of this model. As a result of the research conducted, it is concluded that there is a juxtaposition of approaches in the attention of commercial sexual exploitation; in addition, the need of creating and implementing approaching methods that directly impact the tendency and demand ofcommercial sexual exploitation of children is noted. Furthermore, the efficiency of the cyclic model of articulated responses in the treatment of this phenomenon is emphasized, being an approach notably congruent with the complexity of factors implicated in this problem. Keywords: intervention models, commercial sexual exploitation, gender, human rights.
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Introducción Los días 31 de octubre y el 1 de noviembre de 1996, miembros de 35 organizaciones no gubernamentales (provenientes de México, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Cuba, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Chile, Uruguay y Argentina), que trabajan con organizaciones campesinas de América Latina, se reunieron en Buenos Aires para compartir sus experiencias y buscar visiones y posibles formas de acción en común acerca de loa protecciones de la biodiversidad y de los derechos de las comunidades locales. A continuación se presentan algunas de las principales conclusiones…
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Uno de los derechos humanos fundamentales, el derecho a la comunicación, no está garantizado para todas las personas en Brasil y no forma parte del debate en los medios de comunicación ni se encuentra entre las preocupaciones de la sociedad. Aunque la legislación nacional prohíba el monopolio y el oligopolio, los medios están en manos de pocos y la mayoría de la población se encuentra marginada en el proceso de la producción y la divulgación de la información asumiendo el papel de simple consumidora de noticias. Apartada del acceso a la participación de la comunicación pública a través de los medios, tiene igualmente restringida su libertad de expresión y de elección. Hechos que comprometen no solo derechos individuales y colectivos, sino también la propia consolidación de la democracia brasileña. Un largo camino han recorrido las organizaciones sociales que defienden y exigen el derecho humano a la comunicación. Como uno de los resultados de esta labor, se realizó recientemente la primera Conferencia Nacional de Comunicación, donde estas cuestiones fueron discutidas, mientras una serie de propuestas fueron aprobadas con la participación de representantes del gobierno, de las empresas de comunicación y de la sociedad civil. Entre las proposiciones está la organización y el fortalecimiento de un sistema público de comunicación percibido como una de las más importantes estrategias de democratización de la comunicación. El desarrollo de un sistema público, por sus características diferenciadas de gestión, gobernanza y financiación, se presenta, por lo tanto, como un gran paso para garantizar el derecho humano a la comunicación en el país. Communication is a fundamental right, but it’s not guaranteed to all people in Brazil. Even worse: it’s not even part of the debate in most media nor it is a priority issue amongst society. Even though national laws forbid monopoly and oligopoly in media, most communication companies are owned by few people and most of the population is excluded in the process of producing and broadcasting information – becoming mere news consumers. People have no access to participation in public communication and has also their freedom of speech restricted by media. This problem not only jeopardizes individual and collective rights, but also impedes the consolidation of Brazilian democracy. Social organizations have been struggling to defend and demand communication rights. As a result of this work, Brazil has recently promoted the first National Communications Conference, where these issues were discussed and many propositions were approved with the participation of government, communication corporations and organized civil society representatives. The organization and the strengthening of a communications public system – one of the most important strategies for communication’s democracy - was one of the approved propositions. The development of a public system, with its different forms of management, governance and funding, presents itself as a great step towards the enforcement of communication rights in the country.
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ResumenEl análisis de la dinámica del sistema de atención de la salud en el ámbito de las cárceles de la provincia de Buenos Aires, permite comprender las concepciones que, en torno a la violencia y a la población carcelaria, se hacen quienes definen la política sanitaria interna y a los funcionarios menores que la implementan en cada unidad penitenciaria; constituye una puerta de entrada para conocer y comprender la lógica de funcionamiento de cada unidad penitenciaria. Así, proponemos transitar este sistema con el objeto de plantear que la coexistencia de normas contradictorias, normas escritas proclamadas por el discurso oficial y normas impuestas por la vida en el interior del sistema carcelario, en tanto condición del funcionamiento del sistema, se ha convertido en un contrasentido que tiene una lógica propia de funcionamiento. Lo haremos recorriendo la trayectoria de una de las personas detenidas, a través de los registros realizados en su legajo sanitario (historia clínica), como trayectoria socioinstitucional que da cuenta del despliegue de la maquinaria penitenciaria sobre los cuerpos.AbstractThe analysis of the dynamic of the health system attention in the ambit of jails of the province of Buenos Aires, allows the understanding of the conceptions that -around violence and of prison population- those who define the sanitary internal politics and implement it in every penitentiary unit have; it constitutes a clue to understand the functioning logic of every penitentiary unit. So, we propose to travel this system in order to raise that the coexistence of contradictory procedures, written procedures proclaimed by the official discourse and imposed by the life inside the prison system, as a condition of the functioning of the system, have turned into an absurdity that has an own logic of functioning. We will do the analysis by going across the path of one of the arrested persons, across the records performed in his sanitary file (clinical history), as socio institutional path which accounts for the penitentiary machinery display on the bodies.
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ResumenEn el presente artículo se analiza cuáles son las restricciones que impone la Convención Americanade Derechos Humanos en la construcción de un sistema de elección de representantes populares.Para ello, se tomarán herramientas de Social Choice Theory, que nos permitirán depurar y encontrarprecisamente cuales sistemas electorales no pueden ser tolerados en el Sistema Interamericano deDerechos Humanos.Palabras clave: Social Choice Theory, Derechos Políticos, Teorema de la Imposibilidad de Arrow,Sistema Interamericano de Derechos Humanos.AbstractThis article analyzes which are the restrictions that the American Convention of Human Rights imposeson the construction of an electoral system for popular representation. To do so, tools from Social ChoiceTheory will be taken which will allow us to precise and find which exact electoral systems cannot be toleratedin the Inter-American Human Rights System.Keywords: Social Choice Theory, Political Rights, Arrow’s Impossibility Theorem, Inter-AmericanHuman Rights System.
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ResumoEste artigo tem como objetivo analisar a trajetória internacional do caso Maria da Penha e sua jurisprudência internacional. Com base no estudo de tratados internacionais ratificados pelo Estado brasileiro e sua efetivação no país, busca-se demonstrar a eficácia do sistema internacional de direito público, levando em conta a participação de organismos internacionais, como a Organização dos Estados Americanos (OEA), mais especificamente a Comissão Interamericana de Direitos Humanos, e a resposta do governo brasileiro, tanto juridicamente como legislativamente.O caso Maria da Penha tornou-se o primeiro a ser aceito pela Comissão Interamericana por violência doméstica e sua condenação por negligência e omissão levou a abertura de discussões neste âmbito Diante da denúncia, a Comissão da OEA publicou o Relatório Nº 54, de 2001, que dentre outras constatações, recomendou a continuidade e o aprofundamento do processo reformatório do sistema legislativo nacional, a fim de mitigar a tolerância estatal à violência doméstica contra a mulher no Brasil.A sanção dessa lei representa, assim, um avanço na proteção da mulher vítima de violência familiar e doméstica, incluindo, também, uma inovação legal quanto às formas de gênero já positivadas.Palavras-chave: Tratados de direitos humanos, Lei Maria Da Penha, direitos fundamentais da mulher; Comissão Interamericana de Direitos Humanos.ResumenEn este artículo se pretende analizar la trayectoria internacional del caso de María da Penha y su jurisprudencia internacional. Basándose en el estudio de los tratados internacionales ratificados por el gobierno brasileño y su reconocimiento en el país, el texto tiene la intención de demostrar la efectividad del derecho público internacional, teniendo en cuenta la participación de organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), más concretamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y las respuestas del gobierno brasileño, tanto jurídicas como legislativas.El caso de Maria da Penha se convirtió en el primero caso sobre violencia doméstica en ser aceptado por la Comisión Interamericana, y su condena por negligencia y omisión llevó a abrir el debate en este ámbito frente a la denuncia, la Comisión de la OEA publicó el Informe N º 54 de 2001 que entre otras conclusiones recomienda la continuación y profundización del proceso del sistema de reformatorios de la legislación nacional a fin de mitigar la tolerancia estatal a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil.La sanción de la ley representa un avance en la protección de las mujeres víctimas de violencia familiar y violencia doméstica, incluyendo también una innovación en lo que respecta a formas jurídicas de los procesos de género.Palabras clave: tratados de derechos humanos, Ley Maria da Penha, derechos fundamentales mujer, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.