2 resultados para Celebración

em Helvia: Repositorio Institucional de la Universidad de Córdoba


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En este trabajo se analizan las ideas sobre el matrimonio en Las Partidas, la más importante manifestación del universo cultural alfonsí, tanto en su expresión jurídica como en su significado social y antropológico. Se inicia con una exposición del modelo matrimonial existente en la corte castellana en tiempos de Fernando III, según se recoge en la Primera Crónica General. A continuación se contempla el matrimonio en su relación con la codificación del parentesco y el desenvolvimiento de la conyugalidad como comportamiento humano, considerados de forma atemporal, para después exponer, en síntesis, la evolución de las teorías sobre el matrimonio durante la Edad Media hasta el siglo XIII. La segunda parte del trabajo estudia la doctrina del matrimonio en Las Partidas agrupada en los siguientes apartados: Celebración del matrimonio. Requisitos para su validez, edad núbil, sexualidad. Uniones “no justas”. Ruptura del matrimonio. Nulidad en razón de parentesco. Impotencia. Divorcio y separación.

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La acusación antijudía del crimen o asesinato ritual gozó de una enorme popularidad en la Edad Media. A mediados del siglo XII, surgió de forma “espontánea” en diferentes lugares de la Europa medieval y dio lugar a infinidad de variantes. Su versión definitiva fue la del asesinato, preferentemente por crucifixión, de un niño cristiano a manos de los judíos con el fin de incorporar su sangre al pan ázimo. Sin embargo, su origen más remoto debe buscarse en la Antigüedad. De hecho, su más incipiente desarrollo puede encontrarse ya a comienzos del siglo V en el historiador cristiano Sócrates (Hist. Eccl., VII, 16), quien cuenta que hacia el año 415, en Inmestar (Siria), con motivo de las celebraciones de la fiesta de Purim, los judíos, embriagados por el vino, amarraron a un niño cristiano a una cruz y lo asesinaron. El relato de este hecho monstruoso plantea algunas dudas acerca de lo acontecido. Seguramente la historia sea falsa y se sitúe en el contexto de una ley del Codex Theodosianus del año 408 (XVI, 8, 18) que prohibía insultar a la Cruz durante la celebración de dicha festividad judía.