6 resultados para tutela

em Universidade Complutense de Madrid


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La justicia cautelar ocupa un lugar prioritario en el proceso hasta el punto de que la eficacia misma de éste puede hacer depender la posibilidad de la ejecución de la sentencia de fondo. Es un derivado directo del principio constitucional de la tutela judicial efectiva y desempeña un papel relevante en cualquier procedimiento de arreglo de controversias. Es cierto que un buen sistema de medidas cautelares constituye un instrumento valioso del cual hoy en día los ordenamientos jurídicos no pueden prescindir, pero de ahí a creer que estamos frente a sistema taumatúrgico que va a solucionar gran parte de los múltiples problemas que aquejan a los procedimientos judiciales, hay largo camino que recorrer.

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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.

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Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”.

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Las páginas que contienen este trabajo son una primera aproximación al análisis de las controversias religiosas en el siglo XVII. Pretende participar, de forma original, de una de las corrientes historiográficas que mayor impulso ha tomado en las últimas décadas, como es la Historia de la cultura escrita. Además, pretendemos contribuir al debate historiográfico en torno a la creación de una esfera de opinión, mediante el instrumento de la propaganda, que se gesta, al menos, desde la segunda mitad de esta centuria. Para tales fines, partimos del estudio de las controversias doctrinales, de auxiliis y la Inmaculada Concepción, en el marco político que se desarrolla durante el siglo XVII; para seguidamente, analizar cómo en torno a la cuestión inmaculista se van a desplegar toda una serie de mecanismos para crear una esfera de opinión común entre las décadas de 1650 y 1670; eso sí, siempre bajo la tutela de las altas instituciones políticas y eclesiásticas.

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En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).

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A principios del siglo XII se fundó la Orden del Temple cuya función original era proteger a los peregrinos y facilitar la peregrinación a los Santos Lugares en Jerusalén, garantizando la seguridad en los caminos. En el Concilio de Troyes de 1129, la Orden recibió su consagración oficial y su propia regla (Regla primitiva). Los privilegios de la Orden fueron confirmados por sucesivas bulas papales entre los años 1139 y 1145, confiriendo a la Orden de una autonomía que le permitía actuar con independencia. De esta forma la Orden tenía sobre sus rivales laicos la gran ventaja de constituir una potencia prácticamente independiente, no sometida a las autoridades locales y que gozaba de la protección de Roma, sin aceptar su tutela. A finales de los años treinta del siglo XII, el Temple ya se había convertido en una orden militar dotada de una estructura jerárquica. La Orden evolucionó hasta convertirse en una de las instituciones militares más poderosas de la Edad Media. Durante el resto del siglo XII y principios del XIII la fama y dimensiones de la Orden siguieron creciendo. Las múltiples donaciones que recibía hicieron que la Orden llegara a ser extremadamente rica. Capaz de garantizar tanto la seguridad de los transportes de fondos como la de los depósitos que los poderosos les confiaban y poseyendo una organización administrativa ciertamente más desarrollada que la de la mayoría de los estados que recurrían a sus servicios, la Orden se convirtió pronto en banquera de reyes y altos dignatarios, así como en intermediaria de sus operaciones financieras. La caída de la Orden se produce el 22 de marzo de 1313 cuando el Papa Clemente V pronunció la abolición de la Orden del Temple, poniendo fin a una Orden militar surgida dos siglos antes con el fin de combatir en Tierra Santa, que desarrolló una potente red financiera. El objetivo general de esta investigación es describir, analizar e interpretar el modelo contable de una de las órdenes religiosas y militares de mayor relevancia por sus hazañas militares y su inmenso poder político y económico. Esta investigación se realiza a través del análisis del caso histórico de la Orden del Temple durante el siglo XIII (1221-1295). Con la finalidad de contribuir con esta investigación al conocimiento de las características generales del modelo contable del Temple se ha recopilado la escasa documentación disponible hasta la fecha sobre las cuentas del tesoro del Rey en el Temple para realizar un análisis descriptivo del detalle, contenido y presentación, así como, un análisis comparativo entre dichos documentos...