3 resultados para solución de conflictos

em Universidade Complutense de Madrid


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Esta tesis titulada La intervención arteterapéutica en el ámbito educativo: una herramienta para la solución de conflictos parte de la hipótesis de que La arteterapia es una herramienta válida para resolver los conflictos de violencia escolar en los centros educativos de Floridablanca (Santander del Sur, Colombia), y para comprobarla, se realiza la apropiación de algunas de las diferentes manifestaciones artísticas (música, danza, literatura, teatro y artes plásticas y visuales) como una herramienta pedagógica para bajar los índices de violencia y agresividad en el aula de clase, indagando en como esto propicia que los estudiantes mejoren su comportamiento. Por ello, al comenzar la tesis, nos planteamos el siguiente objetivo principal: Estudiar los hechos reales de una comunidad educativa con altos índices de violencia, verificar su transformación a través de la aplicación de herramientas terapéuticas y creativas para comprobar la mejora de la calidad de vida por medio de las experiencias humanas y el trabajo en equipo. Y para alcanzar el mismo, elaboramos tres objetivos específicos:  Investigar que experiencias artísticas realizadas en terapia se pueden implementar con menores en situaciones de riesgo y atención a la diversidad.  Determinar que herramientas y recursos pueden facilitar el trabajo pedagógico con estudiantes en dificultades, violencia y conflicto para un proceso de transformación a nivel individual y grupal.  Verificar si es posible aplicar una metodología innovadora que afiance procesos formativos de convivencia pacífica y cultura ciudadana...

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Este artículo reflexiona sobre el concepto de “diálogos morales” que introduce Amitai Etzioni con la finalidad de buscar vías para acometer con éxito la solución de conflictos sociales que afectan a valores. En principio, todo el mundo acepta que los demás disfruten de sus derechos, salvo que el ejercicio de los derechos de otros colisione con los nuestros. En ese caso es cuando podría aparecer el conflicto. Etzioni propone reglas para conseguir que los conflictos sociales relacionados con valores puedan convertirse en un diálogo fecundo con resultados.

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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.