5 resultados para sociedad cooperativa

em Universidade Complutense de Madrid


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La remuneración de los miembros del Consejo Rector o de los administradores es un aspecto importante del gobierno corporativo de toda sociedad. En prácticamente todas las regulaciones se reconoce el derecho de los administradores de una sociedad cooperativa a ser resarcidos de los gastos que les origina el ejercicio de sus cargos. No sucede lo mismo con la posibilidad de que puedan ser retribuidos por el ejercicio de su cargo. Se presume generalmente que el cargo es gratuito, aunque en algunas regulaciones y supuestos ni siquiera se permite que tenga carácter retribuido. En cualquier caso, si se prevé estatutariamente que los administradores sean remunerados por el ejercicio de sus funciones, deberá analizarse su determinación, así como posibles límites en su fijación. En estrecha conexión con la remuneración de los administradores, se encuentra la posible impugnación de los acuerdos relativos a este aspecto del gobierno de las cooperativas. Por último, cabe discutir la incidencia que puede tener el hecho de que el cargo de administrador sea retribuido en cuanto a la responsabilidad de los administradores.

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Este trabajo analiza una muestra de sociedades cooperativas gallegas para verificar si es posible inferir diferencias en las conductas financieras de los socios a partir de la cuantía del excedente contable. Con esta finalidad se añade al valor del excedente, el resultado de las variaciones registradas en determinadas partidas contables que incluyen otras rentas residuales. El reparto de dichas rentas revela que los socios no optan generalizadamente por la anticipación completa de las rentas residuales. Se deduce, por tanto, la existencia de empresas que escogen una estrategia de excedente positivo, diferente de la estrategia de excedente nulo planteada por la teoría financiera clásica. En la muestra seleccionada, las diferencias entre ambas estrategias son estadísticamente significativas, lo que abre la puerta, en futuros trabajos, a investigar qué factores pueden explicar la renuncia voluntaria de los socios a la percepción anticipada de todas estas rentas residuales. Tal conducta sólo se evidencia cuando se declara un resultado positivo, de ahí la utilidad del excedente contable en el análisis de la información financiera de la sociedad cooperativa.

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Entre los deberes de los miembros de los órganos de gobierno de las diferentes entidades, vinculados al buen gobierno de éstas, destaca el deber de lealtad, derivado del deber de buena fe, y consistente en la obligación de actuar en interés de la entidad en caso de conflicto de intereses con ésta, subordinando los propios a favor de aquélla, salvo que se autorice tal situación. Se trata de un deber predicable tanto respecto de los miembros del órgano de administración, que deben gestionar el interés de la sociedad, como de los socios, tomando en consideración el fin común que deriva del contrato de sociedad. Este deber, al mismo tiempo se concreta en una serie de normas más precisas, relativas a la transparencia, la remuneración, la prohibición de competencia, la autocontratación, etc. Partiendo de lo anterior, este estudio recoge una comparativa de la regulación del deber de lealtad y sus distintas concreciones en las Leyes de cooperativas en España, tanto en relación con los administradores sociales, como de los socios en general, comparando ésta al mismo tiempo con la regulación de estos aspectos en el Derecho de sociedades en general, y en la Ley de Sociedades en General en particular, con el objetivo de obtener una visión general de la cuestión, base necesaria para poder profundizar en ella, planteando una serie de conclusiones o valoraciones preliminares.

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El Plan para una década cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional, aprobado tras la celebración del Año Internacional de las Cooperativas de Naciones Unidas, pone el acento del modelo de empresa cooperativa, que está resultando especialmente adecuado frente a la crisis actual, en la participación tanto en la propiedad de la empresa como en la toma de decisiones (gestión democrática), en la búsqueda de la sostenibilidad económica, social y medioambiental, y en la existencia de una identidad formada por los valores y principios cooperativos. El modelo cooperativo se centra en la persona y en la sociedad en que lleva a cabo su actividad.

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Este artículo analiza los orígenes y la evolución inicial de la Experiencia Cooperativa Mondragón (ECM). A lo largo de estas tres décadas (1955-1985), se produce el surgimiento y la consolidación de la ECM. Esta Experiencia, radicalmente innovadora en su origen, llegó a tener 19.161 trabajadores en el año 1985; unas ventas por valor de 841,4 millones de euros y un total de 94 cooperativas asociadas a Caja Laboral, distribuidas por toda la geografía vasca. En estos treinta años, las cooperativas conocieron coyunturas económicas muy favorables que supieron aprovechar para crecer, junto con otras más desfavorables en las que desplegaron todo su potencial de intercooperación para resistir y fortalecerse mutuamente. En este periodo, se produjeron cambios significativos en las bases institucionales del Grupo. Los profundos cambios sociales, económicos y políticos acontecidos en la sociedad vasca, fueron acompañados por cambios de tipo cognitivo y normativo en el seno del cooperativismo, mientras que los aspectos reguladores se mantuvieron, siendo estos últimos, los elementos identitarios más vigorosos del cooperativismo.