5 resultados para reglamentación
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
Novel scientific and technological progress require to seek new sources of electricity. Such response is, inter alia, nuclear energy. Nuclear power stations currently produce around a third of the electricity and 14% of the energy consumed in the European Union. A thorough aspect in the use and development of nuclear energy as power source is safety. Nuclear facilities are designed so that the probability of an accident that may affect people and environment was very low. Reasonably, preventive emergency plans take place in the own nuclear facilities in order to mitigate and minimize the consequences, and otherwise another emergency nuclear plans take place outside facilities. Monitoring programs are also conducted in the nearby nuclear facilities, according to the Recommendation reached on 8th June 2000 by the European Commission on the application of Article 36 of the Euratom Treaty for the checking of the levels of radioactivity in the environment, in order to assess the exposure to the whole population. The main objectives of these plans are to check the presence and evolution of radioactive elements and the radiation levels in the environment; to determinate the causes of its increase, if succeed; to estimate the radiological risk to the population; to set corrected measures, if necessary; to ensure legal compliance on the premises and; to verify the suitability of effluent monitoring program to detect radionuclides leaks and transfer to the environment...
Resumo:
La redacción de las directrices y los procedimientos administrativos que hacen virtualmente posible la inmigración, contribuyen a construir no sólo los itinerarios personales sino también el imaginario social sobre la alteridad. El principal objetivo de este artículo es poner de relieve —mediante el análisis discursivo de las Hojas informativas publicadas en la WEB del Ministerio de Empleo y Seguridad Social— cómo la construcción social del emigrante/inmigrante y el proyecto migratorio topan con unas representaciones y envites, instituidos y refrendados en y por la propia formulación de la reglamentación, pero no del todo explícitos. Entendiendo el texto como una acción que genera otras acciones, se examinan las consecuencias que tiene sobre la práctica social de los inmigrantes. En suma, se trata de vislumbrar los elementos (terminología, fórmulas, esquemas y prácticas inducidas) que van constituyendo al inmigrante como agente social subordinado a micro-procesos y relaciones que se le escapan en gran parte, y van marcando su propia capacidad de acción. En conclusión y retomando la distinción sugerida por Foucault entre ‘principio de diferencia’ y ‘principio de indiferencia’, se muestra que mientras el primero rige las cláusulas generales, el segundo articula las específicas.
Resumo:
La armonización y la codificación del Derecho internacional privado en la UE deben contemplarse en el marco de una política tendente a la creación de un auténtico espacio de justicia. La sustitución del Derecho internacional privado nacional por los instrumentos de la UE ya se está manifestando en las temáticas cubiertas por numerosos Reglamentos de la UE. Hasta hace poco en el área del Derecho de familia la «sustitución» del Derecho internacional privado nacional por una reglamentación procedentes de la UE de la no era muy importante. Sin embargo, esta situación ha cambiado significativamente. El 8 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. El presente estudio constituye una exposición de las aportaciones de estos instrumentos en el marco de la construcción de un Derecho internacional privado de la familia. en la Unión Europea.
Resumo:
Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación varían si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.
Resumo:
El transporte ferroviario ha servido durante sus años de historia como principal medio de transporte en el siglo XIX. MZA es una de las grandes compañías que comenzó sus trabajos de constitución y ampliación para el desarrollo de la economía nacional a mediados del siglo XIX. Los primeros transportes se realizaron bajo las directrices de la Real Orden de 31 de diciembre de 1844, que establecía las reglas principales para los primeros ferrocarriles españoles y más tarde, la Ley General del Ferrocarril de 1855. La razón que obligó a estas compañías a construir el tendido fue la inexistencia previa de una red viaria que permita la prestación del servicio de transporte, lo que, efectivamente, exige un gran volumen de inversión y condiciona la fase de implantación y expansión del negocio. Santos, Fidalgo y Santos (2011b:745) señalan que “las primeras compañías españolas tuvieron que acometer, junto con el estado, a través de un modelo de concesión, la construcción de la infraestructura precisa para hacer viable la prestación del servicio, lo que supondría en la gestión de estas compañías un esfuerzo adicional al negocio principal. El importante volumen de inversión y recursos que exigía la construcción, hizo que algunas compañías considerasen esta actividad –según el objeto social que definen en sus Estatutos-‐ como una fase dentro de su actividad principal”. Este trabajo está basado en el estudio de la Compañía española del Ferrocarril Madrid, Zaragoza y Alicante (MZA) durante los años 1875 a 1900, siendo el principal motivo de constitución la creación de una red de transporte que facilitara la apertura de la economía nacional a través del mar; es decir, encontrar en su finalidad la unión del transporte ferroviario con el marítimo para desarrollar una mayor exportación del producto nacional. Uno de los objetivos del trabajo de investigación es intentar determinar qué procedimientos se han podido seguir en la elaboración de las cuentas y sus estados, qué criterios se han podido aplicar, y qué tipos de valoración se observan en los elementos que constituyen los estados contables para determinar si existe alguna posible normalización en la presentación de los mismos. Todo ello, con la finalidad última de evidenciar la flexibilidad del modelo ante los impactos del contexto social y económico español durante el último cuarto del siglo XIX. Ello implica, asimismo, investigar si el modelo contable de la compañía sirve como representación de su actividad y si es válido para la toma decisiones. El método de investigación elegido ha sido el análisis del caso histórico a lo largo del periodo 1875 a 1900. Las fuentes primarias que han servido como base documental esencial del trabajo, han sido las Memorias Anuales de la compañía, así como actas tanto de los Consejos de Administración como de las Juntas Generales de Accionistas. Utilizando, también, normativa legal y reglamentación interna disponible...