9 resultados para régimen jurídico del euskera

em Universidade Complutense de Madrid


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I. Marco tradicional de protección de las patentes en Europa: fragmentación. II. Unión Europea: cooperación reforzada en materia de patentes. III. Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes y fundamentos del “paquete de patentes”. IV. Protección uniforme: evolución del modelo previo. V. Caracterización de las reglas sobre ley aplicable y aplicación de las legislaciones nacionales. VI. Conclusión.

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La convivencia more uxorio es un hecho consolidado en nuestra sociedad. Y, por tanto, precisa de un régimen jurídico que garantice su seguridad jurídica. A lo largo de los últimos años, el legislador autonómico ha dictado normas en esta materia que resultan claramente inconstitucionales por atentar contra las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1.8 de la Constitución y contra el principio de libre desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 10.1 de este texto. El presente trabajo estudia el concepto y evolución de esta aparentemente nueva institución jurídica y cuestiona la constitucionalidad de las leyes autonómicas que la regulan, basándose en la reciente STC 93/2013.

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La búsqueda de financiación constituye un quehacer permanente de la empresa, que se agudiza, particularmente, en los momentos de crisis económica y afecta, también, a las cooperativas. La legislación cooperativa pone a disposición de estas entidades diversos instrumentos de financiación externa a través de la emisión de valores (obligaciones; títulos participativos; participaciones especiales), a ellos se añaden las cuentas en participación, aunque sin mucho detalle en los textos legales. En el trabajo indagamos sus posibilidades, fijándonos, especialmente, en esas últimas; buscamos clarificar su régimen jurídico y contrastar sus potencialidades como un instrumento técnico, alternativo, para la financiación en el ámbito de las sociedades cooperativas. En fin, vemos también la incidencia de la reciente Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, en el sector del cooperativo y terminamos proponiendo algunas adaptaciones normativas.

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Las cooperativas agropecuarias tienen una gran tradición en Cuba; sin embargo, hasta diciembre de 2012 no existía la posibilidad de constituir cooperativas dedicadas a actividades diferentes de las agropecuarias. Con la promulgación de una serie de normas que, con carácter experimental, regulan su constitución, estructura, régimen laboral de los socios y obligaciones contables, se pretende actualizar el modelo económico cubano. El objeto de este estudio es describir las características básicas de estas nuevas cooperativas cubanas y comparar su régimen jurídico con el de las cooperativas españolas establecido por la Ley 27/1999.

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La preocupación y la responsabilidad por la protección social de los ciudadanos presentan hoy diferentes matices entre los países en el mundo. Mientras que en las democracias avanzadas de Europa el Estado ha asumido una gran responsabilidad en la protección de los ciudadanos frente a riesgos como el desempleo, la enfermedad, la dependencia, la vejez y la muerte; la responsabilidad social del Estado mexicano en cuanto a política de bienestar se refiere, ha sido limitada. La estructura actual de la política de bienestar en México ha sido incapaz de garantizar el acceso efectivo a los servicios básicos de bienestar. Si bien la Constitución Política y el discurso nacional de los gobiernos mexicanos reconocen una serie de derechos sociales, grandes sectores de la población se encuentran desprotegidos y sin posibilidades de acceder a ellos. A inicios del tercer milenio, el futuro de la democracia en México se encuentra estrechamente relacionado con las funciones y responsabilidades sociales que el Estado asuma para garantizar el bienestar de sus ciudadanos bajo el principio de ciudadanía social. México es un país con profundas desigualdades y con amplios sectores sociales viviendo en situaciones de pobreza y de exclusión, por ello, es posible sostener que el Estado ha sido deficitario en cuanto a funciones y responsabilidades sociales se refiere, ya que no ha logrado garantizar el acceso universal a los servicios básicos de bienestar como derechos sociales; en lugar de ello, ha construido un andamiaje institucional de beneficios diferenciados para grupos poblacionales...

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Principales novedades del régimen legal de obligaciones tras la publicación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento a la financiación empresarial.

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Tras hacer un breve recorrido histórico por la política del libro en España desde comienzos del siglo XX hasta la llegada del franquismo, en esta investigación, se expone el concepto de libro y de política del libro que tuvo el Régimen, entre 1939 y 1951, y cómo se desplegó, primero a través de la censura editorial y la propaganda, en segundo lugar en el ámbito del libro escolar y, por último, desde la política cultural exterior. De entre todas las instituciones implicadas en la gestión y ejecución de la política del libro, destacó el INLE, por ello se le dedica todo un capítulo para conocer su entramado y sus actuaciones, especialmente a sus mayores logros como fueron la convocatoria de la Asamblea del Libro de 1944, La Ley de Protección del Libro de diciembre de 1946 y la reanudación de la Feria del Libro a partir de 1944. Como complemento a la política oficial del libro se muestra, la menos conocida, política del libro que practicaron dos organizaciones que sustentaron el régimen: Falange y Acción Católica de España. Las dos utilizaron el libro y la lectura para adoctrinar, hacer apostolado o proselitismo a la vez que para formar dirigentes y mandos y ambas utilizaron los mismos instrumentos: la censura, la actividad editorial y la organización e bibliotecas, desplegando su actividad por toda la geografía española utilizando sus entramados organizativos. A continuación se analiza cómo afectó la política económica autárquica e intervencionista al libro en su dimensión económica a través de medidas como el racionamiento del papel y su sistema de cupos; el control de los cambios; la concesión de licencias para exportar o una reforma tributaria que gravaba los factores productivos, para después pasar revista a los distintos sectores económicos que tercian en la producción del libro: la industria del papel, las industrias gráficas y la industria editorial. Todo ello con el objeto de conocer la problemática específica de cada sector, sus reivindicaciones ante el Estado y los conflictos de interés de los mismos. Toda la segunda parte de la investigación se centra en conocer la realidad de las bibliotecas públicas en España entre 1939 y 1952. Se ha indagado en el marco jurídico, el concepto y atribuciones que se asignaban a las bibliotecas públicas en la época, su tipología y origen y, en la medida de lo que han permitido las fuentes consultadas, saber qué documentos albergaban y qué criterios de selección presidían su adquisición, qué servicios ofrecían, en qué edificios se instalaban, qué personal las gestionaban, con qué financiación contaban y qué índice de uso tuvieron. Saber quiénes leían y qué se leía y qué técnicas bibliotecarias se utilizaban en los diferentes tipos de bibliotecas. Planteándose, al final, qué hubo de continuidad y ruptura con la anterior política bibliotecaria, si hubo o no una política bibliotecaria y si la biblioteca pública fue realmente un medio de adoctrinamiento del Régimen.

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El presente trabajo pretende poner de manifiesto las dificultades que presenta la aplicación del régimen fiscal de cooperativas como consecuencia de algunas cuestiones específicas de este tipo societario como son: la existencia de distintos tipos de resultados que además tributan a tipos impositivos distintos; la dotación a unos fondos sociales obligatorios, deducibles, en todo o en parte, cuyo cálculo se puede realizar antes de impuestos o después de impuestos; las discrepancias existentes en la calificación dada a distintas partidas por la ley sustantiva y la ley fiscal. En todos los casos surgen problemas de aplicación práctica de difícil e incluso, en ocasiones, imposible solución para atender tanto a la legislación sustantiva como a la fiscal. Si además unimos la existencia de diferencias temporarias que pueden tener origen diverso, la imputación de las mismas a un resultado u otro, o incluso el seguimiento de su reversión se complica sobre manera. Esta situación supone un clarísimo agravio comparativo frente a otras formas jurídicas, que no presentan, ni de lejos, semejante complejidad. Así pues, se proponen en el trabajo algunas soluciones, como serían la existencia de un único resultado con un único tipo de gravamen; o la tributación exclusiva de los resultados extracooperativos quedando los cooperativos exentos del impuesto sobre sociedades, al tributar posteriormente estos rendimientos en el impuesto sobre la renta de los socios de la cooperativa; o caso de mantenerse las dos bases con los dos tipos, eliminar las discrepancias entre las normas sustantivas y la ley fiscal, así como permitir imputar cualquier ajuste únicamente a la base imponible cooperativa.

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La reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo pretende, entre otras cuestiones, la mejora del régimen retributivo de los administradores para que las remuneraciones reflejen adecuadamente la evolución real de la empresa y estén correctamente alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas. A este respecto, se plantean en el presente documento algunos de los principales problemas detectados en la reforma que pueden cuestionar la eficiencia de las medidas adoptadas, sobre todo en sociedades cerradas.