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em Universidade Complutense de Madrid


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El objeto de este estudio es conocer las semejanzas que existen entre los sistemas jurídicos del common law y civil law. Nos centraremos en el mecanismo probatorio del discovery, un mecanismo propio del Derecho americano y expondremos si tiene cabida en Estados pertenecientes al civil law, en concreto en España. En segundo lugar, se hará una exposición sobre la regulación de este incidente, tanto en Derecho americano como en Derecho británico al igual de la influencia que ha tenido las nuevas tecnologías. Asimismo, veremos qué ocurre cuando la información que se requiere está en poder de un tercero ajeno a la controversia ¿Es posible requerirle? ¿Y si se encuentra en el extranjero? Finalmente, expondremos cómo funciona el discovery en un arbitraje internacional mediante el Schedule of Document Production, también denominado Redfern Schedule.

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La redacción de las directrices y los procedimientos administrativos que hacen virtualmente posible la inmigración, contribuyen a construir no sólo los itinerarios personales sino también el imaginario social sobre la alteridad. El principal objetivo de este artículo es poner de relieve —mediante el análisis discursivo de las Hojas informativas publicadas en la WEB del Ministerio de Empleo y Seguridad Social— cómo la construcción social del emigrante/inmigrante y el proyecto migratorio topan con unas representaciones y envites, instituidos y refrendados en y por la propia formulación de la reglamentación, pero no del todo explícitos. Entendiendo el texto como una acción que genera otras acciones, se examinan las consecuencias que tiene sobre la práctica social de los inmigrantes. En suma, se trata de vislumbrar los elementos (terminología, fórmulas, esquemas y prácticas inducidas) que van constituyendo al inmigrante como agente social subordinado a micro-procesos y relaciones que se le escapan en gran parte, y van marcando su propia capacidad de acción. En conclusión y retomando la distinción sugerida por Foucault entre ‘principio de diferencia’ y ‘principio de indiferencia’, se muestra que mientras el primero rige las cláusulas generales, el segundo articula las específicas.