3 resultados para protección de datos personales

em Universidade Complutense de Madrid


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Con unos días de diferencia las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han realizado interpretaciones contradictorias del concepto de “responsable del tratamiento de datos personales” y su aplicación con respecto a la responsabilidad –civil y administrativa- derivada del incumplimiento de la legislación de datos personales por el buscador Google. Semejante resultado pone en riesgo la exigencia de interpretación uniforme de ese concepto autónomo de gran importancia en el Derecho de la UE en materia de protección de datos personales.

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La publicación de los resultados de programas de screening (exámenes médicos orientados a un grupo genérico de la población) es de sumo interés para la comunidad científica. A pesar de eliminar datos personales como DNI, nombre, etc, el resto de la información, los llamados cuasi-identificadores (código postal, género, edad, profesión, o información de la cita médica incluyendo el centro y la hora) pueden ser utilizados para desvelar la identidad de los participantes en el programa. En particular, la información de la cita médica puede resultar comprometedora si, ya sea intencionadamente o por casualidad, se descubre que una persona determinada ha acudido a un determinado centro en una fecha concreta. bastaría entonces con consultar los resultados del test para saber si el individuo cuyos cuasi-identificadores conocemos padece la enfermedad. El objetivo de este trabajo es programar la asignación de citas, de manera que se aumente el nivel de anonimato de las bases de datos finales. Para ello, se pretende que personas con características comunes (edad, etc.) acudan a la misma cita (hora y centro), dificultando la identificación de los resultados médicos de un individuo aunque se conozcan sus datos personales, ya que se encontrarán con varias personas con los que comparte los mismos cuasi-identificadores.

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La regulación de la propiedad intelectual se ha convertido en un eje central del funcionamiento de las industrias culturales en la era digital. El intercambio de archivos a través de Internet ha afectado seriamente a la industria de la música y del cine, y amenaza con transformar radicalmente la industria del libro. Como reacción defensiva, la industria se ha esforzado en lograr regulaciones más restrictivas que, en muchos casos, implican frenar la lógica del flujo que estructura la sociedad de la información. En este artículo nos interesa detenernos en dos ejemplos, muy diferentes entre si, que ejemplifican los conflictos entre la necesidad sistémica de la libre circulación de productos culturales y las ambiciones de control de una industria que aún no ha asumido el cambio de paradigma. El primer ejemplo es el intento de modificar tanto la Ley de Propiedad Intelectual como la Ley de Protección de Datos al amparo de la Ley de economía sostenible, que permitiría que una autoridad administrativa autorizase a las proveedores de telefonía a dar los datos de sus clientes a las entidades de gestión de derechos en caso de que estas sospechen que está infringiendo el derecho de autor. El segundo ejemplo, bien diferente, son las políticas de Google tanto con los libros como con las noticias, escaneando y registrando materiales al amparo de una interpretación heterodoxa de las normativas de propiedad intelectual.