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em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
BIBLIORed3.0 es una web universitaria administrada y mantenida en la Universidad Complutense (Servicio Documentación Multimedia del Dpto. Biblioteconomía y Documentación) dedicada a proporcionar información y documentación multimedia en y sobre cine, periodismo, publicidad, radio, televisión, internet-web social y gestión de información en medios de comunicación (documentación informativa) en el ámbito fundamentalmente de archivos, bibliotecas, centros-servicios de documentación y servicios especializados universitarios, en acceso abierto y proyección iberoamericana, en la idea de convertirse en una red social propia. BIBLIORed3.0 dispone de dominio propio en Internet e ISSN 2386-8880 (asignado por BNE-Biblioteca Nacional de España, 26.01.2015).
Resumo:
El Tribunal de Justicia la Unión Europea ha hecho públicas las conclusiones de sus abogadas generales en dos casos sobre discriminación por motivos de religión o convicciones en el empleo, relativos ambos al uso de símbolos religiosos personales. Este artículo analiza esas conclusiones, que parten de posturas antagónicas y llegan a resultados diferentes. Con carácter previo, se exponen algunas nociones sobre la igualdad y no discriminación en la Unión Europea. Se concluye que la orientación de las futuras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incierta, aunque las conclusiones analizadas tienen ya un valor destacable, al ofrecer elementos importantes en el debate jurídico en torno al derecho fundamental de libertad religiosa y a la no discriminación por motivos de religión o convicciones.
Resumo:
In this dissertation I will study the phenomenon of the hipérbole sacroprofana in different Castillian writers of the 15th to the 17th centuries, in order to show in what does this fact consists, and how it has to be sorted out. Thus, I will also show how this tendency unfolds and how the use of either one or another resource leads the hipérbole towards different expressive horizons. Although the hipérbole sacroprofana is usually detected by most of scholars, it has never met proper attention, so that it has turned into a jumble in which the most disparate instances of a lady’s praise. Yet, an accurate analysis of this phenomenon reveals that this is not the case, and that this resource has manifold aspects and varying intentions and expressive ways as well. In this dissertation, where some five thousand hipérboles are analysed, I point out the various kinds of instances, and I classify them according to their expression and their literary-intellectual interweaving. Besides I monitor this fact to explain how hipérbole varies with the passage of times. By so doing a deficiency in the history of literary criticism, which mistook and likened all sorts of hipérboles in poetical texts, is eased. So we can see that, in its origins, hipérbole was confined to using sacred terms in profane poems out of their context (which I call hipérbole léxica o de inserción terminológica). This resource was effectual insofar as the use of words religiously connoted carried along devout attitudes towards poems of earthly love so that the lady and the feeling that the author professed became “adulterated” by Christian attitudes...
Resumo:
En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).