6 resultados para orden público internacional

em Universidade Complutense de Madrid


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La hipótesis central que animó la presente investigación es la siguiente: "Los periodos de abundancia de préstamos extranjeros privados, destinados al sector público de la mayoría de los países de América latina, han condicionado la política de los gobiernos de estos países en los diferentes periodos comprendidos entre 1822 y 2013". Se parte de un capítulo en donde se exponen conceptos básicos que reflejan los procesos que ocurren en el escenario mundial del sistema capitalista y que influyen decisivamente en la propensión a otorgar y recibir préstamos de la banca internacional. En el capítulo se examina el sistema tecno-económico y de hegemonía mundial existente, el papel primordial de la Gran Bretaña en el siglo XIX y el de los Estados Unidos en el XX y hasta el presente, ellos han constituido la parte principal del sistema bancario que ha otorgado préstamos a la región latinoamericana en los periodos antes indicados. Se detectaron cuatro periodos de concentración de préstamos que constituyeron el objeto de estudio:  El primer periodo va de 1822 a 1827.  El segundo, de 1870 a 1893.  El tercero, de 1921 a 1932.  El cuarto, de 1971 hasta el presente. Para el primer periodo los países receptores más importantes por orden de importancia fueron Gran Colombia, México y Brasil. Para el segundo periodo (1870-1893) tenemos que los principales receptores fueron Argentina, Brasil y Perú, no comprobándose la hipótesis en los casos de Venezuela y México. Para este último, dicha situación se debió a los fuertes problemas que dejó la intervención francesa y la moratoria del pago de la deuda, la renegociación final pudo darse tan sólo en 1888. Para el tercer periodo (1921-1932), con el recambio de principal prestatario de la Gran Bretaña a los Estados Unidos, los principales receptores fueron Brasil, Argentina y Chile. La hipótesis central no se comprobó nuevamente para México, debido a las consecuencias de la revolución mexicana y de la pugna alrededor del pago de impuestos por las empresas transnacionales extranjeras...

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El presente trabajo pretende contribuir al conocimiento de la cobertura y tratamiento informativo que el Noticiario Cinematográfico Español de NO-DO dio a la Segunda Guerra Mundial, el acontecimiento histórico durante el cual fue creado el noticiario oficial, encargado de vehicular la propaganda audiovisual del gobierno franquista, durante unos años que fueron clave para el afianzamiento interior y exterior del Nuevo Estado surgido de la Guerra Civil. NO-DO fue creado por la Orden de 17 de diciembre de 1942, que configuró un medio de comunicación cinematográfica en régimen de exclusividad, obligatoriedad y onerosidad; pero a pesar de la naturaleza estatal del Noticiario, sus contenidos fueron sometidos al control externo llevado a cabo tanto por la Vicesecretaría de Educación Popular, de la cual dependía, como por la Delegación Nacional de Propaganda, como paso previo al sometimiento de las ediciones a la preceptiva censura. En todo caso, NO-DO fue un noticiario privilegiado en su época, porque estuvo en disposición de ofrecer al público español información rodada por uno y otro bando, y mientras se estaba librando la guerra. La cobertura que NO-DO dio a la Segunda Guerra Mundial fue comparativamente superior a la dedicada a cualquier otro tema, nacional o internacional, durante el trienio 1943-1945; e incidió en una mayor duración de las ediciones correspondientes de este periodo, respecto al metraje medio que se consolidó en los años siguientes. El tratamiento informativo evolucionó desde una clara tendencia germanófila, pasando por la paulatina moderación a medida que se confirmó el repliegue de las tropas Eje en los diversos frentes de batalla y se intensificaron las presiones de Estados Unidos y Gran Bretaña para que el gobierno franquista ofreciera muestras de un cambio real en sus políticas exterior y comunicativa; para terminar incorporando un discurso pro-aliado, de modo que la fase final de la contienda mundial y los primeros meses de la posguerra fueron narrados por los vencedores. El cambio de orientación ideológica en el tratamiento informativo de la guerra no fue drástico, sino gradual y con tempos e intensidad diversos dependiendo del frente de batalla...

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Desde hace ya algunos años la simbología de carácter religioso ha sido un tema constante en los países de nuestro entorno. Lo que en otras épocas no pasaba de ser una anécdota, con el comienzo del siglo XXI se ha hecho habitual y reclama la atención de políticos y juristas. El Derecho se ha encontrado con un filón de problemas prácticos a nivel nacional, regional e internacional. La complejidad de la materia, la disparidad de supuestos que se han planteado —y que se plantearán—, la importancia del estudio comparativo de este tema, permiten afirmar que estamos ante una especialidad de estudio jurídico académico. Este trabajo se fundamenta en tres elementos básicos de estudio. El primer de ellos es el concepto y morfología del símbolo religioso. Los otros dos elementos de estudio atienden al contexto en el que el símbolo se presenta: el “espacio” físico o inmaterial, por un lado, y las “personas” portadoras de los símbolos religiosos, por otro. A partir de estos dos elementos —espacios y personas— se modulan diversas situaciones con características singulares que determinan la especialidad de cada supuesto. Todo ello, marcado por un estudio comparativo, que se ha consolidado como método particularmente apto para abordar el tema con un mínimo grado de perspectiva y rigor.

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Esta tesis defiende que los rótulos y otros gráficos específicos de un lugar constituyen un valioso patrimonio cultural, un elemento esencial en la definición y expresión de la identidad de ese lugar y un factor clave en su legibilidad, habitabilidad y disfrute. Con el objetivo de proteger y gestionar mejor ese patrimonio en peligro de extinción, se propone un modelo de plataforma para el inventario, valorización y creación colectivos a través de internet de la gráfica del espacio público. Las tres funciones principales de la plataforma son: Inventario: ser una herramienta para la recogida colectiva de información y documentación sobre los gráficos del espacio público y catalogación más exhaustiva de los mejores signos, considerados como patrimonio cultural. Valorización: facilitar la organización de actividades de difusión, puesta en valor y disfrute de ese patrimonio. Creación: fomentar y difundir las mejores prácticas de diseño de rótulos, fuentes tipográficas y otros proyectos de comunicación visual en el espacio público, inspirados o no en el contenido del inventario. También se proponen otros elementos del sistema de gestión del patrimonio gráfico del que la plataforma formaría parte. El modelo actualizado podría ser aplicado en primer lugar a Madrid y después al estudio de la gráfica en lugares de todo el mundo, para poder recoger, comparar y compartir los datos a través de una plataforma común en internet. La plataforma sería un laboratorio de debate y reflexión que abriría nuevas e interesantes perspectivas en protección y gestión del patrimonio gráfico además de en la investigación, educación y creación relacionadas con la comunicación visual en el espacio público. El modelo de plataforma que se presenta como conclusión de esta tesis, está basado en el estudio de iniciativas de protección, inventario y gestión de patrimonio cultural y de rótulos y otros gráficos en el espacio público, a nivel internacional, europeo y local, así como en los diversos proyectos y el trabajo de campo realizado por la autora entre 2003 y 2015. A partir del primer modelo generado para el proyecto Ciudad escrita, y que se presenta en el capítulo 2, los capítulos 3 y 4 presentan las experiencias diseñadas y coordinadas por la autora entre 2003 y 2015. El primer proyecto fue Written Europe, WE, una investigación colectiva sobre patrimonio gráfico europeo llevada a cabo por escuelas de diseño de Ámsterdam, Madrid, Praga y Riga entre 2003 y 2006, a través de una web participativa. A partir de WE, se desarrollaron otros proyectos como Ciudad escrita (y Madrid ciudad escrita), Cañas tipográficas, Poesía visual urbana/Breda ciudad escrita, Poesía visual urbana/Superfacial, Written Lavapiés, La universidad escrita, Written Madrid, contribución a Rijkstudio: Make your own Masterpiece y Design as Ethno-tourism...

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La educación es un derecho fundamental, cuya finalidad básica es el desarrollo humano, moral e intelectual de las personas que configuran la sociedad. Es necesario garantizar la igualdad en el acceso y en el desarrollo del derecho a la educación, resolviendo el problema del fracaso y abandono escolar, que afecta especialmente al alumnado que procede de las clases más desfavorecidas. En este sentido, la educación –en su condición de universal, pública y gratuita– se convirtió en un pilar del Estado de Bienestar clave para poder cohesionar una sociedad compleja y multicultural, encargándose de compensar los desequilibrios y desigualdades que el sistema económico pudiera generar por su propio funcionamiento. No obstante, se considera que en el momento a partir del cual la lógica neoliberal se hizo predominante en la economía mundial, la educación no quedó al margen, viéndose afectada tanto en la definición de sus objetivos como en el papel que dentro de ella quedaba reservado para el Sector Público, así como para los demás agentes que intervenían en ella. Todo este proceso ha venido marcado, a su vez, por el desencadenamiento de la crisis económica internacional de 2008. Por otro lado, los países de la UE-15 comparten la existencia de una educación obligatoria, que abarca entre diez y doce cursos, junto con la gratuidad de esta enseñanza en los centros de titularidad pública. No obstante, los países difieren en dos principales rasgos de sus modelos de financiación: el grado de descentralización de sus sistemas educativos y la existencia o no de subvenciones a los centros de titularidad privada. España, con un sistema educativo descentralizado desde el año 2000, representa un caso singular dentro del panorama internacional en lo referente a su red de centros privados, bajo regulación estatal, a los que se transfieren fondos públicos a través de los denominados conciertos educativos. A su vez, la descentralización regional de la gestión educativa supuso el traspaso de las funciones y servicios a las Comunidades Autónomas, de forma que estas pasaron a ser las principales responsables de la asignación del gasto en educación...

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Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación varían si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.