3 resultados para mediación parental

em Universidade Complutense de Madrid


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Uno de los aspectos más documentados a la hora de estudiar las obras de Óscar Wilde en profundidad ha sido el concepto de máscara u ocultación. Este concepto fue tratado a su vez por el propio escritor en su ensayo titulado The Truth of Masks (1891), donde analiza, entre otras cosas, la puesta en escena y los objetos que aparecen a la hora de llevar a cabo la representación de las obras de teatro de Shakespeare. Por otra parte, no es necesario señalar que Wilde es harto reconocido por su gusto por la filosofía del arte y la estética, o mejor dicho, por su afinidad y apología al arte por el arte, así como también se le asocia con la figura del dandy decandente y esteta. Precisamente ambos aspectos, tanto el de la ocultación como el de la filosofía del arte y la estética, nos servirán como ineludible punto de partida para este estudio, que, mediante el análisis cultural de sus obras más representativas, completarán la recepción actual existente de Wilde. Se verá en este estudio que una faceta indispensable del escritor recae principalmente en la aportación que realiza el artesano, en estrecha comunión con el artista, tal y como él mismo defendió en numerosos de sus ensayos-conferencias, en los que propugnaba el individualismo mediante la realización del ser, en el plano artístico. Se ha llevado a cabo por tanto, un exhaustivo análisis para profundizar aún más en la conexión que existe entre estos conceptos, y ahondando por ende en la visión del artista artesano, que justificará ese nuevo perfil consumado del escritor, a través del análisis de los objetos en sus obras, escritos e, incluso, en su propia persona, entendida ésta como creación artística. No en vano, Wilde es el escritor que nos permite retomar el sentido etimológico de la palabra ‘persona’, para descubrir que, en su origen, ésta significaba ‘máscara’, y que consiguientemente, entronca directamente con la persona del escritor, y nos hace volver a plantearnos dónde empieza o acaba la máscara y dónde su propia persona artística...

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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.