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em Universidade Complutense de Madrid


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Esta investigación aborda un fenómeno complejo, el drama videoescénico, que resulta de la integración de la enunciación audiovisual en el modo de representación teatral, centrándose en el marco del teatro español actual. Se plantea que la utilización del audiovisual tiene una repercusión en el teatro que va mucho más allá de su valor tecnológico. Esta irrupción modal, que articula la investigación, genera tensiones con los elementos que conforman el drama. El audiovisual se convierte en un nuevo componente de su configuración y modifica el modo de representación teatral, ampliando sus posibilidades expresivas y cambiando las relaciones entre el personaje, la acción, el espacio y el tiempo. El drama videoescénico se define como el drama teatral que inserta en su construcción la enunciación audiovisual a través de proyección o emisión audiovisual, a la que se denomina representación videoescénica. Se entiende, por consiguiente, como representación videoescénica la imagen, registrada por una videocámara o generadas por ordenador, proyectada en el escenario en interacción con los demás elementos que componen la representación teatral. La representación videoescénica sólo tiene existencia en presencia de esos elementos. Es decir, dentro del drama videoescénico. Se considera, por tanto, que el drama videoescénico es la historia escenificada, incluyendo el argumento dispuesto para ser teatral y audiovisualmente representado en un único producto...

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En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).