3 resultados para discriminación social
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
Puesto que las Entidades de la Economía Social (EES) basan su funcionamiento en valores como la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad y, por tanto, contrarios a toda clase de discriminación, cabria esperar que prevaleciera en todos sus ámbitos la igualdad de género y, en especial, en lo relativo a la toma de decisiones. Sin embargo, al igual que sucede en el conjunto de las empresas, los escasos estudios que existen ponen de manifiesto que en las EES la participación de hombres y mujeres en la toma de decisiones no es igualitaria. Parece que estas organizaciones no son ajenas a los efectos de la segregación vertical, fundamentados en diversas teorías explicativas. No obstante, el estilo directivo femenino es bien diferente al desarrollado por sus colegas masculinos, aunque la cultura empresarial y los estereotipos de género impiden su diferenciación efectiva. Por otra parte, la sociedad exige cada vez más a las empresas compromisos sociales y medioambientales que superan el ámbito estrictamente económico. Por ello, a las empresas en general, y a las de la Economía Social en particular, se les pide que adopten prácticas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). En este contexto, y ante el paralelismo que existe entre los valores y principios de la Economía Social y de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), este trabajo tiene como objetivo analizar la incidencia del género en la RSE de las EES. Para ello, se cuenta con la información proporcionada de una muestra formada por 134 cooperativas y sociedades laborales. Los resultados obtenidos muestran que la mayor participación de las mujeres en la toma de decisiones de las empresas de Economía Social no afecta ni a la RSE, medida en su conjunto, ni a cada una de sus dimensiones (económica, social y medioambiental).
Resumo:
Las sentencias del TJUE de 2015 y 2016 plantean, de nuevo, el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación por razón da nacionalidad en el acceso a las prestaciones sociales, en especial, a las de subsistencia. La actual interpretación restrictiva del TJUE deriva de la concepción ambigua en el derecho de la Unión Europea sobre el estatuto de "Ciudadanía de la Unión"; posición que, al respecto, parece asumir el Consejo Europeo de febrero de 2016.
Resumo:
Los efectos positivos de los juegos no son exclusivos de los niños, aunque frecuentemente se les relacione con actividades infantiles. Wenner Moyer (2014) afirma que los adultos que no juegan son infelices y están cansados sin entender por qué, y sugiere que jugar promueve el desarrollo neuronal en áreas del cerebro asociadas con reacciones emocionales y el aprendizaje social; si jugar es tan benéfico ¿por qué es común escuchar que no se tiene tiempo para jugar? El juego forma parte del comportamiento humano, los niños y adultos de todas las épocas han jugado. La vida hoy en día es más compleja que en el pasado, existe una tendencia natural a mejorar las condiciones sociales y económicas en que las se vive; si estas condiciones no son satisfechas en el país donde se nace, la búsqueda se amplía a otros países. En los últimos dos siglos, factores como la transportación y el acceso a la comunicación han mejorado notoriamente, promoviendo el incremento de flujos migratorios. A pesar de lo antiguo que son las migraciones como fenómeno social, su análisis es relativamente nuevo. Existen barreras para los residentes procedentes de otros países que viven en España como son: el acceso a los servicios de empleo y formación, procesos administrativos complicados, ignorancia de derechos y deberes, discriminación laboral, dificultad en la inserción laboral de mujeres inmigrantes, y un desconocimiento generalizado de la realidad migratoria de la sociedad, entre otras...