7 resultados para derecho a una vivienda digna
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).
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En Venezuela comienza un proyecto político en el año 1998, cuando gana las elecciones el Teniente Coronel Hugo Chávez Frías. Que pretendió cambios en el sistema político corrupto, populista y clientelar. Para lo cual, en una primera etapa que denominamos Democracia Bolivariana, se da inicio a un proceso nacional constituyente, que cambió el sistema político venezolano de Democracia Representativa Liberal a Democracia Participativa y Protagónica. Un Estado federal, descentralizado, alternativo, plural, social, de derecho, con una economía social planificada, a través del Sistema Nacional de Planificación, que va desde el poder central hasta las comunidades organizadas. En una segunda etapa, en el año 2005, el mismo, Presidente Chávez, le dio cuerpo a la idea del Socialismo del Siglo XXI, como alternativa al capitalismo (salvaje neoliberal), en democracia y en busca de la igualdad social y en una tercera etapa, el gobierno desarrolla, a partir del año 2012, el concepto del Estado Comunal Bolivariano, que se basa en las organizaciones de base del llamado, por ley, Poder Popular. Cuyo objetivo, en su conjunto, es la transformación de la sociedad venezolana, para crear un hombre nuevo, humanista y socialista. A los efectos de esta investigación este tiempo político que abarca desde 1998 hasta ahora 2014, lo denominamos chavismo. Este proyecto se ha ido ejecutando en medio de una tensa lucha por el poder político, contradicciones, antagonismos y crisis económica. En efecto, está presente una sociedad que se ha ido denominando “democrática”, es decir, defiende la democracia que, según su perspectiva, se ha perdido en manos del chavismo, la cual ejecuta acciones para impedir que el gobierno se consolide...
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El planteamiento general de este trabajo tiene todo que ver con un intento de clarificación referido a las concepciones lógicas y semióticas en virtud de las cuales es posible sostener la irreductibilidad al discurso científico tanto de la filosofía como del psicoanálisis. Tal discurso se constituye en la modernidad y, por cuanto encuentra un peculiar modo de inserción institucional y social como práctica científica de innovación y desarrollo, además de porque dicha inserción le confiere un papel especialmente relevante en los procesos de subjetivación requeridos y propiciados por la sociedad contemporánea, entendemos que la cuestión planteada reviste una relevancia digna de ser tenida en consideración. Ahora bien, muchos son los estudios dedicados a esta cuestión desde perspectivas muy diversas, si bien frecuentemente aquello que se sitúa como objeto principal de la investigación es extraído, bien del lado de la articulación de la ciencia con las condiciones de producción de la sociedad moderna, bien del de un hipotético sujeto (en cierto sentido moral o personal) que resulta violentado o sometido por dichas condiciones. Sin embargo, el propósito y proceder de este volumen pretende situarse en un ámbito intermedio, sirviéndose del modo en el que dos figuras representativas tanto de la filosofía como del psicoanálisis durante la segunda mitad del siglo XX reciben las consecuencias del llamado “giro lingüístico”, en especial por lo que toca a su vertiente estructuralista y a los debates que aparecen a partir de su surgimiento. Tomando como partida la propuesta de Gilles Deleuze de considerar la sintomatología como una práctica propiamente crítica que concierne al modo de reunión y disociación de síntomas mediante la cual se construyen síndromes o regímenes de signos conforme a los que puede tener lugar una evaluación de los sujetos, entendemos que resulta crucial disponer de un aparato conceptual suficiente para dar cuenta de qué concepción del lenguaje y del signo en general se pone en juego en el psicoanálisis y de hasta qué punto ésta es solidaria con respecto a aquella que es efectiva en el ámbito de la sociedad contemporánea...
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La apicectomía es una técnica de cirugía odontológica humana y veterinaria, que consiste en la amputación o resección de la porción más apical de la raíz dentaria y la retrobturación del ápice con algún material, con el objetivo de conservar el diente afectado de alguna patología apical. Se han usado gran variedad de materiales para la obturación, como amalgama, gutapercha, ionómero de vidrio, composite, MTA e hidróxido de calcio. En este estudio pretendemos comprobar la viabilidad de la técnica de la realización de la apicectomías en premolares y molares mandibulares, usando distintos materiales de retrobturación como son el iónomero de vidrio Ketac Cem μ® y el composite Tetric EvoFlow® en el conejo de experimentación de raza Neozelandesa. Realizamos las apicectomías de los dientes 407, 408 y 409 (3º premolar, 4º premolar y 1º molar inferior derecho), en una sola fase a diez animales. En el primer diente (407) solo se aplica un sellado del diente apicectomizado con hidróxido de calcio en polvo® y pasta Dycal® Dentin y no se coloca ningún material de obturación. En el segundo diente (408), se aplica un sellado con hidróxido de calcio en polvo® y pasta Dycal® Dentin y encima una retrobturación con ionómero de vidrio Ketac Cem μ® y en el tercer diente (409), se aplica un sellado con hidróxido de calcio en polvo® y pasta Dycal® Dentin y encima una retroturación con el composite Tetric EvoFlow®. A las 4 y 8 semanas se sacrificaron los animales y se realizó la toma de muestras. Estas fueron radiografiadas y posteriormente se realizaron cortes histológicos de los dientes apicectomizados y del tejido alrededor. Los cortes fueron teñidos con la tinción Levai-Laczkó y se realizó el estudio histológico cuantitativo y semicuantitativo, según la norma UNE-EN ISO 10993-6:2007, para medir la presencia de inflamación, fibrosis, infiltrados adiposos y cierre óseo del defecto...
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La hipertensión arterial pulmonar (HAP) se define como un grupo de enfermedades caracterizadas por el aumento de las resistencias vasculares pulmonares, que conduce a la insuficiencia respiratoria progresiva, al fracaso del ventrículo derecho y finalmente a la muerte prematura. Es una enfermedad rara, con una prevalencia baja (16 casos por millón de habitantes), de origen desconocido, posiblemente multifactorial y muy devastadora con una supervivencia del 68% a los 5 años. La definición de HP es fundamentalmente hemodinámica, y viene determinada por la presencia de una presión arterial pulmonar media en reposo por encima de 25 mmHg; el promedio normal de la PAP media es 14 ± 3 mmHg, con un límite superior de 20 mmHg; los valores entre 21-24 mmHg tienen aún significado incierto, los pacientes que presentan una presión arterial pulmonar en este rango deben ser seguidos porque pueden desarrollar hipertensión arterial pulmonar , como ocurre en los pacientes con enfermedad del tejido conectivo o familiares de los pacientes con HAP heredable. Estos pacientes sufren un gran deterioro en su calidad de vida y aunque en los últimos tiempos se están produciendo grandes avances en la investigación, con numerosos logros tanto en la etiopatogenia como en el tratamiento y han proporcionado pequeñas mejorías es necesario seguir, hasta conseguir que el diagnóstico sea precoz, antes de que se produzcan cambios iniciales y las presiones pulmonares comiencen a elevarse. El diagnóstico de la enfermedad se realiza todavía en el 70% de los casos es en fase avanzada, con afectación importante del ventrículo derecho y una clase funcional III a IV de la OMS...
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Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”.
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Esta tesis es un estudio, desde una aproximación histórica, de la política de la vivienda en España. Nuestro país presenta rasgos diferenciales en su mercado de la vivienda, con una escasa presencia del alquiler frente a la propiedad y una débil cultura de la rehabilitación, en comparación con la media europea. A su vez, durante décadas se ha desarrollado un original modelo de política de vivienda: la vivienda de protección oficial. En contraste con la política social de vivienda europea (social housing) que favorece el acceso a viviendas públicas en régimen de alquiler, el modelo español favorece el acceso a vivienda privada en a través de la propiedad. Tras una centuria de política de vivienda con un denominador común, el fomento de la producción de un volumen creciente de viviendas y, sobre todo, de la propiedad como fórmula de acceso a la vivienda, España avanza hacia un cambio de modelo, que apuesta por el alquiler y la rehabilitación. El año 2013 marca un punto de inflexión, al producirse, simultáneamente, tres hechos relevantes: la puesta en marcha del Plan Estatal 2013-2016, que supone un giro en la política de ayudas públicas a la vivienda, al destinarlas al fomento del alquiler y la rehabilitación, en lugar de a financiar la construcción de viviendas y el acceso en propiedad como era tradicional en los planes anteriores; la aprobación de una nueva regulación del mercado del alquiler (Ley 4/2013), que rompe con décadas de intervencionismo (control de rentas y prórrogas forzosas) apostando por una mayor libertad en la contratación; y la supresión de los beneficios fiscales a la compra de viviendas, que se había mantenido en el IRPF desde su puesta en marcha en 1978, lográndose la neutralidad en la tributación de la vivienda. La tesis aborda el estudio de las distintas medidas de política de la vivienda desde sus orígenes en 1911 con la Ley de Casas Baratas hasta nuestros días, especialmente a través del análisis de los planes estatales de vivienda, instrumento canalizador de las ayudas directas en esta materia. A través de los 11 planes de vivienda que se han sucedido desde el Primer Plan Nacional de la Vivienda 1956- 1960, es posible identificar las líneas maestras de la política de vivienda que se han mantenido hasta el actual cambio de modelo. La política de Viviendas de Protección Oficial, creada en 1939, ha permitido generar una clase media de propietarios y contribuir al crecimiento y creación de empleo. Entre 1940 y 2011, la mitad de las familias españolas accedieron a su primera vivienda a través de viviendas protegidas. Del análisis de la evolución de la política de la vivienda en España se llega a la conclusión de que las actuales características del mercado de la vivienda (preferencia de la propiedad y escasa cultura de la rehabilitación) tienen su origen en las políticas de vivienda implementadas hace décadas, que permiten explicar nuestras diferencias con los países de nuestro entorno.