3 resultados para delito

em Universidade Complutense de Madrid


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Las cárceles bolivianas, entre sus muchas peculiaridades, condensan a niños de diferentes edades que, sin haber cometido delito alguno, se encuentran recluidos junto con sus progenitores. Según datos de las autoridades de Régimen Penitenciario Boliviano, en todas las cárceles del país se ha contabilizado la existencia de al menos 1.500 niños y niñas. Estos niños, lejos de la vida de parques y juegos, se ven confinados a las paredes hacinadas de los penales, conviviendo con asesinos reincidentes, narcotraficantes, violadores, atracadores a mano armada y una vasta gama de delincuentes. Las duras realidades familiares y económicas de sus progenitores les han obligado a recluirse junto con sus hijos, en muchas ocasiones más de uno, puesto que la única otra alternativa es poner a sus niños a disposición del Estado, ya que en la mayoría de los casos no disponen, ya sea por estigmas o condiciones socioeconómicas, de la ayuda de familiares y amigos que puedan hacerse cargo. Esto ocasiona una situación muy sui generis dentro del contexto carcelario boliviano, ya que no solo se puede encontrar niños dentro de los penales, sino familias enteras conviviendo, transformando las cárceles en una especie de gueto donde se normalizan ciertos procesos de socialización. La gran mayoría de los reclusos en Bolivia se encuentran encerrados en prisión preventiva, es decir, sin tener una sentencia, y por tanto si tener una certeza sobre cuánto tiempo deberán permanecer en ese lugar, esta situación se debe especialmente a la retardación de la justicia boliviana. Lo que, lejos de contribuir a una rehabilitación de los reclusos, los centros penitenciarios bolivianos se constituyen en depósitos de personas, donde conviven hacinadas varios cientos, e incluso miles, de personas privadas de libertad, junto con sus familiares, en condiciones totalmente precarias...

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El 27 de octubre de 2015, el Juzgado Central de Instrucción número tres de la Audiencia Nacional (AN), procesó a cinco dirigentes etarras a los que considera responsables de un delito de lesa humanidad tipificado en el artículo 607 bis del vigente CP, en concurso real con delitos de asesinato. La causa se centra en los atentados mortales perpetrados por ETA a partir del 1 de octubre de 2004, fecha en la que se introdujo el delito de lesa humanidad en el CP español. En este trabajo se analizan los conceptos de terrorismo y delitos de lesa humanidad, con la finalidad de intentar aclarar la controversia suscitada, centrándose principalmente en establecer si los atentados cometidos por la banda terrorista ETA pueden tipificarse como delitos de lesa humanidad, y en caso afirmativo, desde qué fecha. Además contiene un apartado dedicado a las víctimas, que incluye una entrevista realizada a D. Daniel Portero de la Torre, presidente de la Asociación “Dignidad y Justicia”.

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Esta investigación surge de tres cuestiones fundamentales: En primer lugar, de la situación tan dramática a la que ha llegado actualmente la violencia doméstica en nuestra sociedad. Con cifras de mujeres fallecidas a manos de sus parejas o ex parejas verdaderamente alarmantes: treinta y ocho mujeres en nuestro país en lo que va de año, y 1018 mujeres desde 1999, año en el que se comienza a llevar un registro de las víctimas por este tipo de delito; en segundo lugar, de la gravedad del daño psicológico que sufren las víctimas y de sus secuelas. La Organización Mundial de la Salud (2013) señala que las mujeres que sufren maltrato por parte de su pareja tienen casi el doble de probabilidades de sufrir depresión en comparación con las que no padecieron ningún tipo de violencia y son dos veces más propensas a tener problemas con el uso/abuso del alcohol. Y en tercer lugar, de la necesidad de paliar el desequilibrio aún existente en la literatura científica en cuanto a volumen de investigación a favor del maltrato físico sobre el psicológico. Aunque la situación tiende a reequilibrarse en los últimos años, debido a que los datos señalan al maltrato psicológico como la cara más corrosiva del maltrato en la pareja y antesala del maltrato físico, aunque los estudios sobre el maltrato físico siguen abarcando aún el grueso de las investigaciones sobre violencia de género. (Blázquez, Moreno y García-Baamonde, 2010)...