8 resultados para coletor de deriva
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
Las sentencias del TJUE de 2015 y 2016 plantean, de nuevo, el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación por razón da nacionalidad en el acceso a las prestaciones sociales, en especial, a las de subsistencia. La actual interpretación restrictiva del TJUE deriva de la concepción ambigua en el derecho de la Unión Europea sobre el estatuto de "Ciudadanía de la Unión"; posición que, al respecto, parece asumir el Consejo Europeo de febrero de 2016.
Resumo:
En este trabajo se analiza la específica sociología del tiempo que los durkheimianos propusieron. Se parte de un estudio de las propuestas de Durkheim en Les Formes Elementaires de la Vie Religieuse, para completarlas tomando en consideración lo que, sobre el tema, ya habían propuesto anteriormente los seguidores de Durkheim y especialmente H. Hubert. El trabajo concluye analizando las insuficiencias y límites del paradigma durkheimiano tal como se muestran en la tradición que se deriva de él.
Resumo:
El proyecto de investigación que se presenta a continuación se centra en el estudio de los partidos y los movimientos islamistas, sobre todo, desde el ámbito jurídico. Lo que se pretende es una desconstrucción del discurso islamista para la evaluación y el análisis del uso que realiza el islamismo de las fuentes textuales religiosas, así como de la manipulación que hace de las mismas. Para lograr este objetivo, hemos precisado utilizar las mismas fuentes que dichas agrupaciones manejan. Otro de los aspectos a destacar en nuestra investigación es la politización actual que se hace del Islam por parte del islamismo, siendo así parte de una ideología moderna y desconocida a lo largo de la historia islámica. Pensamos que en muchos casos, y sobre todo en relación al islamismo más radical, no existe una comprensión adecuada de la doctrina islámica, por ello cuestionamos que la base ideológica de dichas formaciones tengan un verdadero respaldo jurídico, así como tampoco encontramos una justificación ideológica que legitime sus posiciones y su propia existencia. Ya que las premisas de las que parten son religiosas, pensamos, que es el ámbito científico de las disciplinas religioso-jurídicas el que hay que utilizar para combatir a las formaciones violentas. Es aquí donde nuestra investigación cobra relevancia, debido a la falta de estudios que existen desde esta perspectiva. Nuestro objetivo es deslegitimar la autoridad de dichas agrupaciones, sobre todo de las más radicales, a través de su propio discurso religioso-legal. De aquí se deriva que nos hagamos varias preguntas, ¿existe en el islam un modelo de estado islámico o califal como es representado por los movimientos islamistas radicales?, ¿el corpus de la charía justifica las fetuas de dichos grupos? ¿Utilizan dichos grupos la metodología de la jurisprudencia para derivar normativa legal, y si es así, que precedentes y material usan del hadiz o el Corán? ¿Tienen en cuenta el factor espacio-tiempo en el que fueron reveladas las suras y aleyas coránicas a la hora de entender el texto de manera literal? ¿Por qué la costumbre ha acabado imponiéndose al texto religioso? Estos movimientos hacen mención constante de su existencia en relación a los textos sagrados, pero ¿es qué hacen una relectura diferente a la de otros grupos de su misma comunidad religiosa?...
Resumo:
Sin lugar a dudas, la entronización de Mohamed VI conllevó la profundización del impulso reformista iniciado a finales de los años noventa de la década anterior. Sin embargo, dichas reformas no han supuesto una transformación profunda del régimen majzeniano, heredero de una ancestral tradición política que con base en la legitimidad religiosa, y centrado en la figura del soberano, ha demostrado una gran capacidad de supervivencia, configurándose como un régimen singular en la órbita árabo-islámica, en cuanto goza de una excepcional doble legitimidad: la religiosa por la condición del Príncipe de los Creyentes que ostenta el Rey, y la política, que deriva de la continuidad de la dinastía alauí, respaldada por los tributos del constitucionalismo occidental. Si observamos el proceso de democratización en Marruecos, percibimos una serie de mensajes y decisiones contrapuestos, y notamos que a menudo la reforma va unida a la represión. Para comprender qué significan los cambios que se han producido y su real alcance, se deben traspasar los paradigmas de transición que hacen hincapié nada más que en la validez de los procesos electorales, y los que establecen una correlación entre el grado de desarrollo económico, medido en PIB per cápita y las probabilidades de desarrollo de una democracia efectiva, ya que aunque exista tal vínculo, no resulta del todo determinante, como lo es la ausencia de una sociedad civil vibrante. De ahí que el principal objetivo de la presente tesis es destacar la importancia del rol que juega la cultura cívica en los procesos de transición y consolidación democrática, con la finalidad de avanzar en la articulación de una explicación del problema de la democratización de Marruecos, que supere los apriorismos de atribuir al islam una esencia o naturaleza autoritaria, sin tacharlo de anti-democrático. Es decir, sabiendo distinguir entre los principios éticos del islam, y la suma de formulaciones y modelos producidos por los musulmanes en el curso de su historia, los cuales, sí resultan poco democráticos o no tan afines al ideal democrático. En efecto, nuestro análisis de los obstáculos para la democratización de Marruecos ha revelado la consolidación de una cultura paternalista, de sumisión y acatamiento que ha entorpecido a lo largo de los siglos la conformación de una sociedad civil instruida y participativa, abierta al cambio y capaz de llevar a cabo una tarea tan gigantesca, tal es construir entre todos, un Estado marroquí unido, fuerte y democrático.
Resumo:
El objeto de este trabajo es realizar una primera aproximación al fenómeno, en concreto a los orígenes, montos, canalización, implementación, objetivos e impacto de la asistencia norteamericana. Nos detendremos especialmente en las modalidades de asistencia denominadas “ayuda económica”; es decir, aquellas en las que el Congreso norteamericano ha prohibido expresamente un uso militar. Nuestra hipótesis es que tanto la estabilización como la transformación económica, han estado subordinadas a las prioridades de seguridad norteamericanas. En este contexto, los objetivos de la ayuda han sido sobre todo tres: a) El sostenimiento y los apoyos a los gobiernos amigos frente a la oleada insurreccional y los conflictos internos de finales de los setenta y la década de los ochenta; b) La implementación de la estrategia antisandinista, cercando al régimen nicaragüense y c) las transformaciones estructurales en las economías aquejadas de una crisis de carácter estructural. De ello deriva la hipótesis principal: en la medida que la ayuda en buena medida ha servido para alimentar los conflictos de la región, y se ha orientado al mantenimiento y consolidación de regímenes y modelos en crisis, se ha convertido más en un factor de la crisis que en un mecanismo para su resolución.
Resumo:
Entre los deberes de los miembros de los órganos de gobierno de las diferentes entidades, vinculados al buen gobierno de éstas, destaca el deber de lealtad, derivado del deber de buena fe, y consistente en la obligación de actuar en interés de la entidad en caso de conflicto de intereses con ésta, subordinando los propios a favor de aquélla, salvo que se autorice tal situación. Se trata de un deber predicable tanto respecto de los miembros del órgano de administración, que deben gestionar el interés de la sociedad, como de los socios, tomando en consideración el fin común que deriva del contrato de sociedad. Este deber, al mismo tiempo se concreta en una serie de normas más precisas, relativas a la transparencia, la remuneración, la prohibición de competencia, la autocontratación, etc. Partiendo de lo anterior, este estudio recoge una comparativa de la regulación del deber de lealtad y sus distintas concreciones en las Leyes de cooperativas en España, tanto en relación con los administradores sociales, como de los socios en general, comparando ésta al mismo tiempo con la regulación de estos aspectos en el Derecho de sociedades en general, y en la Ley de Sociedades en General en particular, con el objetivo de obtener una visión general de la cuestión, base necesaria para poder profundizar en ella, planteando una serie de conclusiones o valoraciones preliminares.
Resumo:
El origen y naturaleza de la investigación refieren al filme de vanguardia mudo como forma plástica y recurso técnico adjunto a los nuevos medios mecánicos de principios del siglo veinte – léase, fotografía, fotomontaje, cine, impresión offset - y sus correspondencias creativas y metodológicas con la vanguardia del software informático y nuevos medios digitales. En este sentido, la propuesta conceptual y formal señala este campo de correspondencias y combinatorias como plataforma de análisis crítico y proyectual, antes que un sistema homogéneo de interpretación y sistematización del ámbito de interés. El filme de vanguardia deriva de las mediaciones sociales, científicas y políticas de las vanguardias artísticas en arte, diseño y arquitectura de las primeras décadas de la era industrial. A este respecto, los filmes seleccionados se realizaron durante el período mudo; es decir, no hay diálogos ni banda sonora incorporada al material fílmico. Sin embargo, en estricto rigor, tampoco es correcto identificarlos a tábula rasa con la denominada estética muda; puesto que esta obra refiere otra interfaz, otro vector y botón de búsqueda de los pioneros de la nueva visión mecánica...