5 resultados para UNIONES MONETARIAS

em Universidade Complutense de Madrid


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Esta tesis doctoral analiza el papel de la UEM en la formación de la burbuja crediticia en España, en su estallido y en su transformación en una crisis de deuda bancaria, en primera instancia y, posteriormente, en una crisis de deuda soberana. Para ello se plantean dos hipótesis principales. La primera, que la creación de la UEM fue un factor determinante en la formación de la burbuja inmobiliaria en España, cuyo estallido derivó en una profunda crisis financiera a partir del año 2008. En este sentido, los datos aportados indican que la instauración de la moneda única produjo una convergencia acelerada de los tipos de interés pagados por los agentes privados de las economías de la zona euro. En el caso particular de España, los análisis llevados a cabo revelan la existencia de una relación exponencial entre esta bajada de los tipos y el aumento del crédito. Se muestra, además, cómo el incremento de la financiación disponible no tuvo un reflejo igual en todos los sectores de la economía española, siendo el residencial el que creció de manera más significativa, lo que fue posible gracias al papel de la UEM en la rápida integración de los mercados financieros. Para respaldar esta afirmación se presentan datos que revelan el desarrollo de los productos de financiación estructurada en el seno de la moneda única, y su papel en el aumento del crédito y, en particular, en el crecimiento de la financiación a particulares para la compra de vivienda. En este escenario de fuerte dependencia de los mercados de capitales se produjo una interrupción brusca de los mismos, lo que permite plantear la segunda de las hipótesis...

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La convivencia more uxorio es un hecho consolidado en nuestra sociedad. Y, por tanto, precisa de un régimen jurídico que garantice su seguridad jurídica. A lo largo de los últimos años, el legislador autonómico ha dictado normas en esta materia que resultan claramente inconstitucionales por atentar contra las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1.8 de la Constitución y contra el principio de libre desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 10.1 de este texto. El presente trabajo estudia el concepto y evolución de esta aparentemente nueva institución jurídica y cuestiona la constitucionalidad de las leyes autonómicas que la regulan, basándose en la reciente STC 93/2013.

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La armonización y la codificación del Derecho internacional privado en la UE deben contemplarse en el marco de una política tendente a la creación de un auténtico espacio de justicia. La sustitución del Derecho internacional privado nacional por los instrumentos de la UE ya se está manifestando en las temáticas cubiertas por numerosos Reglamentos de la UE. Hasta hace poco en el área del Derecho de familia la «sustitución» del Derecho internacional privado nacional por una reglamentación procedentes de la UE de la no era muy importante. Sin embargo, esta situación ha cambiado significativamente. El 8 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. El presente estudio constituye una exposición de las aportaciones de estos instrumentos en el marco de la construcción de un Derecho internacional privado de la familia. en la Unión Europea.

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La discusión que se planteó en Centroeuropa acerca de la conveniencia de mantener la obligatoriedad del «primado» del matrimonio civil, ofrece nuevas reflexiones sobre la relación entre la forma del matrimonio y sus elementos estructuradores básicos, como la heterosexualidad. Del estudio de las leyes de matrimonio civil de Austria se concluye que para el respeto de las formas religiosas de celebración del matrimonio parece mejor la fundamentación en la libertad religiosa de los contrayentes que en la vertiente institucional. La doctrina de Lutero considera el matrimonio una cuestión civil, por ello los fieles evangélicos aceptan el régimen matrimonial establecido por la autoridad secular, si se respetan los elementos del matrimonio natural. El Derecho civil alemán no ha llama a las uniones homosexuales matrimonio. Si la normativa civil del matrimonio se aparta de los elementos comunes con el matrimonio natural, los ciudadanos evangélico-luteranos se verán obligados a influir más eficazmente en el régimen del matrimonio civil o a impulsar el cambio hacia un sistema de matrimonio electivo.

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Siendo el principal programa de combate a la pobreza en México, Oportunidades (hoy PROSPERA) se inserta dentro del conjunto de políticas públicas orientadas a vencer esta principalmente a través del fomento de la educación. Basada en la teoría del capital humano, pertenece a los llamados programas de “transferencias monetarias condicionadas”, consistentes en otorgar recursos económicos en efectivo a las familias en situación de pobreza, a cambio de que realicen acciones para incrementar su capital humano, tales como asistir a consultas médicas y enviar a sus hijos a la escuela. A más de quince años de su creación, ya ha salido la primera generación de becarios y ha pasado además algún tiempo desde el momento en que habrían podido cursar el bachillerato, máximo nivel de estudios apoyado por el Programa. Pocos años como para conocer si efectivamente podrán lograr cumplir el objetivo central de Oportunidades: romper con la transmisión intergeneracional de la pobreza de la generación de sus padres a la suya, pero tiempo suficiente como para detectar su evolución en escolaridad, empleo y fecundidad, que son los pasos intermedios a través de los cuales la lógica del Programa pretendería reducir su pobreza. Pese a lo ampliamente evaluado de este Programa, aun es escasa la literatura sobre sus impactos a largo plazo y, la que existe, más bien se orienta a sus resultados, pero no se centra como tema principal en las causas de estos. De ahí surge el interés del presente trabajo, el cual es un estudio comparativo de caso, de tipo exploratorio, cuyo objetivo principal es la detección de factores de posible influencia en el éxito o en el fracaso en los aspectos señalados. Aunque por tratarse de un estudio de caso, sus resultados no pudieran ser generalizables, se considera que sería de gran utilidad, ya que ayudaría a una mayor comprensión de dichos factores, cuestión fundamental para poder mejorar el impacto de este programa y de otros de su tipo, tanto en las localidades de estudio, como en otras de características similares...