5 resultados para Tribunal Constitucional Internacional
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
El presente trabajo estudia la obra de Kelsen respecto al parlamento, la norma jurídica y, la jurisdicción constitucional. El análisis del objeto de investigación se realiza destacando la neutralidad en el pensamiento de Kelsen, lo cual es propio de una teoría científica del derecho, que no de la moral, la política o, la ética. Se sostiene que Kelsen asume la defensa de la democracia en base a los valores de libertad e igualdad, aunque no con el objeto de instaurar un modelo político o, desde la defensa de un poder político. Del mismo modo, la teoría normativa de Kelsen ha sido desarrollada desde una perspectiva general, no busca adecuarse a un sistema legal, ni dice lo que es el derecho o, cuál debe ser el contenido material del derecho. No prescribe, sólo describe. En igual sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional como legislador negativo se sintetiza en verificar la conformidad de la norma con la Constitución, y no en evaluar el contenido material de la norma general. Antes de abordar los postulados antes mencionados se ha considerado conveniente estudiar de modo preliminar la valoración y la neutralidad en Kelsen para entender en qué grado la teoría pura del derecho es neutral destacando dicho componente en los apartados propuestos con el objeto de responder a otra pregunta mayor referida a la utilidad de una teoría neutral y relativista en una sociedad diversa y cambiante. Kelsen admite la inevitabilidad de la valoración en el derecho y en la política en contraposición al valor neutro desarrollado en la teoría pura del derecho y en toda su doctrina. Ciertamente, la teoría pura del derecho prescinde de toda ideología; es decir, de aprobar o desaprobar su objeto de estudio o, de evaluar o justificar por medio de la ciencia del derecho una determinada idea de justicia, moral, política, etc. Sin embargo, considero que a través de toda su doctrina persigue valores comunes como la paz, la libertad, la igualdad, la justicia y la felicidad colectiva.
Resumo:
La literatura sobre la justicia transicional en los Balcanes hasta el momento se ha centrado casi exclusivamente en los juicios penales internacionales y ha hecho caso omiso de la reforma institucional. El presente estudio ha incorporado el análisis de la reforma institucional, más específicamente, judicial, definida como uno de los mecanismos de justicia transicional, y ha estudiado la influencia de las negociaciones de adhesión de la UE al respecto, desarrollando así un modelo triangular entre la reforma institucional (judicial), la justicia transicional y la europeización. En esta investigación se aborda la justicia transicional en Croacia y Serbia a través del prisma de la ampliación de la Unión Europea. Se parte de la premisa de que en el proceso de la ampliación a los dos países la Unión Europea adoptó el papel de ejecutor sustituto de la justicia transicional: primero, condicionando el inicio de las negociaciones para la adhesión con la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), y luego, haciendo uso de las negociaciones para la adhesión para promover la reforma judicial. Por lo tanto, la investigación combina el conocimiento de dos campos de estudio: la justicia transicional y la europeización. A falta de promoción interna de la justicia transicional, el proceso de integración europea sirvió como promotor externo de los mecanismos de justicia transicional en los Balcanes occidentales y ha tenido un efecto disuasorio. Después de señalar las carencias identificadas en la literatura científica, se ha adoptado el enfoque correspondiente para abordar la cuestión específica de medidas de justicia transicional: la reforma institucional del poder judicial a través de las negociaciones para adhesión de la UE...
Resumo:
En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).
Resumo:
Con unos días de diferencia las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han realizado interpretaciones contradictorias del concepto de “responsable del tratamiento de datos personales” y su aplicación con respecto a la responsabilidad –civil y administrativa- derivada del incumplimiento de la legislación de datos personales por el buscador Google. Semejante resultado pone en riesgo la exigencia de interpretación uniforme de ese concepto autónomo de gran importancia en el Derecho de la UE en materia de protección de datos personales.