4 resultados para Solución de conflictos -Véase- ARREGLO DE CONTROVERSIAS

em Universidade Complutense de Madrid


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Esta tesis titulada La intervencin arteteraputica en el mbito educativo: una herramienta para la solución de conflictos parte de la hiptesis de que La arteterapia es una herramienta vlida para resolver los conflictos de violencia escolar en los centros educativos de Floridablanca (Santander del Sur, Colombia), y para comprobarla, se realiza la apropiacin de algunas de las diferentes manifestaciones artsticas (msica, danza, literatura, teatro y artes plsticas y visuales) como una herramienta pedaggica para bajar los ndices de violencia y agresividad en el aula de clase, indagando en como esto propicia que los estudiantes mejoren su comportamiento. Por ello, al comenzar la tesis, nos planteamos el siguiente objetivo principal: Estudiar los hechos reales de una comunidad educativa con altos ndices de violencia, verificar su transformacin a travs de la aplicacin de herramientas teraputicas y creativas para comprobar la mejora de la calidad de vida por medio de las experiencias humanas y el trabajo en equipo. Y para alcanzar el mismo, elaboramos tres objetivos especficos: Investigar que experiencias artsticas realizadas en terapia se pueden implementar con menores en situaciones de riesgo y atencin a la diversidad. Determinar que herramientas y recursos pueden facilitar el trabajo pedaggico con estudiantes en dificultades, violencia y conflicto para un proceso de transformacin a nivel individual y grupal. Verificar si es posible aplicar una metodologa innovadora que afiance procesos formativos de convivencia pacfica y cultura ciudadana...

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La justicia cautelar ocupa un lugar prioritario en el proceso hasta el punto de que la eficacia misma de ste puede hacer depender la posibilidad de la ejecucin de la sentencia de fondo. Es un derivado directo del principio constitucional de la tutela judicial efectiva y desempea un papel relevante en cualquier procedimiento de arreglo de controversias. Es cierto que un buen sistema de medidas cautelares constituye un instrumento valioso del cual hoy en da los ordenamientos jurdicos no pueden prescindir, pero de ah a creer que estamos frente a sistema taumatrgico que va a solucionar gran parte de los mltiples problemas que aquejan a los procedimientos judiciales, hay largo camino que recorrer.

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Este artculo reflexiona sobre el concepto de dilogos morales que introduce Amitai Etzioni con la finalidad de buscar vas para acometer con xito la solución de conflictos sociales que afectan a valores. En principio, todo el mundo acepta que los dems disfruten de sus derechos, salvo que el ejercicio de los derechos de otros colisione con los nuestros. En ese caso es cuando podra aparecer el conflicto. Etzioni propone reglas para conseguir que los conflictos sociales relacionados con valores puedan convertirse en un dilogo fecundo con resultados.

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En este artculo, el autor sostiene que la actuacin disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediacin u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspeccin, e irrenunciable para cualquier universidad pblica, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infraccin punible. En concreto, la mediacin, como forma de solución de controversias, solo puede tener una funcin preventiva en el mbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros rganos o unidades administrativas, en mbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuacin sancionadora. La institucin de la mediacin (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliacin) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, caracterstico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecucin del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociacin ms o menos disimulada, se soslaya la aplicacin del texto sancionador (total o parcialmente) en funcin de que la Inspeccin de Servicios decida acusar de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor, se est haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el principio de oportunidad; siendo el de legalidad el nico principio que debe regir la actuacin de la Administracin, tal y como establecen los artculos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el inters pblico constituye la razn de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningn margen de negociacin.