2 resultados para Sociedades comerciais - Grã-Bretanha

em Universidade Complutense de Madrid


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La Contratación Pública constituye una fuente muy importante de la demanda de bienes y servicios, especialmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco en donde el Gobierno Autonómico, también llamado la Administración General Vasca, desarrolla un papel capital como impulsor de dicha contratación pública. Por otro lado, la Economía Social, y especialmente el movimiento cooperativo, tiene en ese mismo ámbito geográfico un papel de gran peso en el conjunto de la Economía Vasca, por sus cifras de empleo y aportación al PIB, así como por tradición y arraigo social. Cabe preguntarse en tal caso, cuál es el papel que desempeñan las cooperativas en la Contratación Pública en aquella Comunidad Autónoma, cómo y cuáles son los contratos de los que resultan adjudicatarias, qué importes suponen esos contratos para las cuentas públicas y, en definitiva, si su papel de adjudicatarias se corresponde con el que desempeñan en el conjunto de la Economía Vasca. Del examen de los contratos publicados en el Perfil del Contratante del Gobierno Vasco, se obtienen datos suficientes que, una vez procesados y analizados, se visualizan en tablas y porcentajes que constituyen la base de un diagnóstico que responde a las preguntas planteadas y evidencia la situación de debilidad de las cooperativas en el campo de la contratación pública vasca.

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La remuneración de los miembros del Consejo Rector o de los administradores es un aspecto importante del gobierno corporativo de toda sociedad. En prácticamente todas las regulaciones se reconoce el derecho de los administradores de una sociedad cooperativa a ser resarcidos de los gastos que les origina el ejercicio de sus cargos. No sucede lo mismo con la posibilidad de que puedan ser retribuidos por el ejercicio de su cargo. Se presume generalmente que el cargo es gratuito, aunque en algunas regulaciones y supuestos ni siquiera se permite que tenga carácter retribuido. En cualquier caso, si se prevé estatutariamente que los administradores sean remunerados por el ejercicio de sus funciones, deberá analizarse su determinación, así como posibles límites en su fijación. En estrecha conexión con la remuneración de los administradores, se encuentra la posible impugnación de los acuerdos relativos a este aspecto del gobierno de las cooperativas. Por último, cabe discutir la incidencia que puede tener el hecho de que el cargo de administrador sea retribuido en cuanto a la responsabilidad de los administradores.