5 resultados para Sentencia anticipada
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
La consolidación de las grandes infraestructuras para la Computación Distribuida ha resultado en una plataforma de Computación de Alta Productividad que está lista para grandes cargas de trabajo. Los mejores exponentes de este proceso son las federaciones grid actuales. Por otro lado, la Computación Cloud promete ser más flexible, utilizable, disponible y simple que la Computación Grid, cubriendo además muchas más necesidades computacionales que las requeridas para llevar a cabo cálculos distribuidos. En cualquier caso, debido al dinamismo y la heterogeneidad presente en grids y clouds, encontrar la asignación ideal de las tareas computacionales en los recursos disponibles es, por definición un problema NP-completo, y sólo se pueden encontrar soluciones subóptimas para estos entornos. Sin embargo, la caracterización de estos recursos en ambos tipos de infraestructuras es deficitaria. Los sistemas de información disponibles no proporcionan datos fiables sobre el estado de los recursos, lo cual no permite la planificación avanzada que necesitan los diferentes tipos de aplicaciones distribuidas. Durante la última década esta cuestión no ha sido resuelta para la Computación Grid y las infraestructuras cloud establecidas recientemente presentan el mismo problema. En este marco, los planificadores (brokers) sólo pueden mejorar la productividad de las ejecuciones largas, pero no proporcionan ninguna estimación de su duración. La planificación compleja ha sido abordada tradicionalmente por otras herramientas como los gestores de flujos de trabajo, los auto-planificadores o los sistemas de gestión de producción pertenecientes a ciertas comunidades de investigación. Sin embargo, el bajo rendimiento obtenido con estos mecanismos de asignación anticipada (early-binding) es notorio. Además, la diversidad en los proveedores cloud, la falta de soporte de herramientas de planificación y de interfaces de programación estandarizadas para distribuir la carga de trabajo, dificultan la portabilidad masiva de aplicaciones legadas a los entornos cloud...
Resumo:
Las cárceles bolivianas, entre sus muchas peculiaridades, condensan a niños de diferentes edades que, sin haber cometido delito alguno, se encuentran recluidos junto con sus progenitores. Según datos de las autoridades de Régimen Penitenciario Boliviano, en todas las cárceles del país se ha contabilizado la existencia de al menos 1.500 niños y niñas. Estos niños, lejos de la vida de parques y juegos, se ven confinados a las paredes hacinadas de los penales, conviviendo con asesinos reincidentes, narcotraficantes, violadores, atracadores a mano armada y una vasta gama de delincuentes. Las duras realidades familiares y económicas de sus progenitores les han obligado a recluirse junto con sus hijos, en muchas ocasiones más de uno, puesto que la única otra alternativa es poner a sus niños a disposición del Estado, ya que en la mayoría de los casos no disponen, ya sea por estigmas o condiciones socioeconómicas, de la ayuda de familiares y amigos que puedan hacerse cargo. Esto ocasiona una situación muy sui generis dentro del contexto carcelario boliviano, ya que no solo se puede encontrar niños dentro de los penales, sino familias enteras conviviendo, transformando las cárceles en una especie de gueto donde se normalizan ciertos procesos de socialización. La gran mayoría de los reclusos en Bolivia se encuentran encerrados en prisión preventiva, es decir, sin tener una sentencia, y por tanto si tener una certeza sobre cuánto tiempo deberán permanecer en ese lugar, esta situación se debe especialmente a la retardación de la justicia boliviana. Lo que, lejos de contribuir a una rehabilitación de los reclusos, los centros penitenciarios bolivianos se constituyen en depósitos de personas, donde conviven hacinadas varios cientos, e incluso miles, de personas privadas de libertad, junto con sus familiares, en condiciones totalmente precarias...
Resumo:
Este trabajo analiza una muestra de sociedades cooperativas gallegas para verificar si es posible inferir diferencias en las conductas financieras de los socios a partir de la cuantía del excedente contable. Con esta finalidad se añade al valor del excedente, el resultado de las variaciones registradas en determinadas partidas contables que incluyen otras rentas residuales. El reparto de dichas rentas revela que los socios no optan generalizadamente por la anticipación completa de las rentas residuales. Se deduce, por tanto, la existencia de empresas que escogen una estrategia de excedente positivo, diferente de la estrategia de excedente nulo planteada por la teoría financiera clásica. En la muestra seleccionada, las diferencias entre ambas estrategias son estadísticamente significativas, lo que abre la puerta, en futuros trabajos, a investigar qué factores pueden explicar la renuncia voluntaria de los socios a la percepción anticipada de todas estas rentas residuales. Tal conducta sólo se evidencia cuando se declara un resultado positivo, de ahí la utilidad del excedente contable en el análisis de la información financiera de la sociedad cooperativa.
Resumo:
En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).
Resumo:
La justicia cautelar ocupa un lugar prioritario en el proceso hasta el punto de que la eficacia misma de éste puede hacer depender la posibilidad de la ejecución de la sentencia de fondo. Es un derivado directo del principio constitucional de la tutela judicial efectiva y desempeña un papel relevante en cualquier procedimiento de arreglo de controversias. Es cierto que un buen sistema de medidas cautelares constituye un instrumento valioso del cual hoy en día los ordenamientos jurídicos no pueden prescindir, pero de ahí a creer que estamos frente a sistema taumatúrgico que va a solucionar gran parte de los múltiples problemas que aquejan a los procedimientos judiciales, hay largo camino que recorrer.