4 resultados para SOCIEDADES COMERCIALES -ASPECTOS JURÍDICOS - COLOMBIA
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
El marco jurÃdico de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) no regula con detalle aspectos jurÃdicos y económicos de estas sociedades, concediendo un amplÃsimo margen a la voluntad de los socios, quienes lo configurarán en los estatutos sociales. Esta ausencia de regulación u otorgamiento de libertad, como se quiera interpretar, en torno al régimen económico de esta figura societaria, ha dado lugar a la existencia de SAT muy distintas en función de su particular solución negocial plasmada en los estatutos. Ello motiva la existencia de SAT que toman como modelo económico-financiero de referencia el de las cooperativas, otras que han puesto la vista en la estructura económico-financiera de las sociedades anónimas y limitadas, y un tercer grupo, que no contienen apenas normas concretas relativas a su régimen económico y en alguna ocasión se han calificado como sociedades económicamente muy básicas. En este trabajo analizamos la configuración que en la realidad presentan estas organizaciones y que como se verá, da lugar en ocasiones a unas entidades hÃbridas. Para constatar la realidad de las SAT, analizamos todos los estatutos y actas fundacionales de las SAT inscritas en Baleares. Asà hemos conocido la verdadera regulación estatutaria de aspectos polÃticos, económicos y sociales, que el legislador dejó a criterio de sus socios. Sobre lo anterior, expondremos propuestas de mejora en la regulación de estas entidades.
Resumo:
En el marco de la polÃtica educativa española y en el contexto de la España del último tercio del siglo XX, la presente investigación pretende conocer la situación de la enseñanza de la Religión en el Sistema Educativo y la problemática que se plantea con la promulgación de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990) En este estudio se analizan los aspectos jurÃdicos, sociales y polÃticos en torno a la enseñanza de la Religión. El leitmotiv, el tema fundamental (el motivo) de esta tesis es eminentemente pedagógico, puesto que el asunto central es la Enseñanza Religiosa Escolar. Estudios y trabajos anteriores, la investigación actual en estos últimos años y la experiencia y vivencia personal nos ha llevado a elaborar: Una propuesta para la integración curricular de la enseñanza de la Religión. Su aportación a la educación integral. Asà se intitulan las conclusiones. Es esta nuestra aportación, respetuosa siempre con otras convicciones a una problemática tan secular como actual. Para realizar esta investigación ha sido preciso mirar atrás, acotar un tiempo y un espacio. Contextualizar desde la memoria histórica. La Constitución de Cádiz (1812) como referencia inicial hasta la promulgación de una decisiva Ley de Educación en lo relativo a la presencia curricular de la enseñanza de la Religión, la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, LOGSE (1990). Y un espacio, España con sus gentes: sus ciudadanos y sus polÃticos, sus gobernantes y sus gobernados El pasado nos muestra y constatamos a lo largo de este trabajo de investigación, tras estudiar y analizar las fuentes originales legislativas, documentos históricos, documentos episcopales, boletines oficiales, bibliografÃa, que la enseñanza de la Religión ha sido y es una cuestión controvertida. Hemos comprobado que en los paÃses de nuestro entorno han sabido abordar la cuestión de la integración de la Religión en el currÃculo básico de los alumnos con total normalidad, salvo en Francia...
Resumo:
El presente trabajo pretende poner de manifiesto las dificultades que presenta la aplicación del régimen fiscal de cooperativas como consecuencia de algunas cuestiones especÃficas de este tipo societario como son: la existencia de distintos tipos de resultados que además tributan a tipos impositivos distintos; la dotación a unos fondos sociales obligatorios, deducibles, en todo o en parte, cuyo cálculo se puede realizar antes de impuestos o después de impuestos; las discrepancias existentes en la calificación dada a distintas partidas por la ley sustantiva y la ley fiscal. En todos los casos surgen problemas de aplicación práctica de difÃcil e incluso, en ocasiones, imposible solución para atender tanto a la legislación sustantiva como a la fiscal. Si además unimos la existencia de diferencias temporarias que pueden tener origen diverso, la imputación de las mismas a un resultado u otro, o incluso el seguimiento de su reversión se complica sobre manera. Esta situación supone un clarÃsimo agravio comparativo frente a otras formas jurÃdicas, que no presentan, ni de lejos, semejante complejidad. Asà pues, se proponen en el trabajo algunas soluciones, como serÃan la existencia de un único resultado con un único tipo de gravamen; o la tributación exclusiva de los resultados extracooperativos quedando los cooperativos exentos del impuesto sobre sociedades, al tributar posteriormente estos rendimientos en el impuesto sobre la renta de los socios de la cooperativa; o caso de mantenerse las dos bases con los dos tipos, eliminar las discrepancias entre las normas sustantivas y la ley fiscal, asà como permitir imputar cualquier ajuste únicamente a la base imponible cooperativa.
Resumo:
El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Asà en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas fÃsicas o jurÃdicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañÃas del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinÃcola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurÃdica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economÃa globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, asà como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.