8 resultados para Responsabilidad administrativa

em Universidade Complutense de Madrid


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Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación varían si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.

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Breve análisis de la situación de desigualdad en que se encuentran las mujeres en las cooperativas del Estado español; de aquellas de las características de las organizaciones cooperativas que facilitan la progresiva superación de dicha desigualdad, y de las medidas que se pueden ir adoptando para ello.

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Puesto que las Entidades de la Economía Social (EES) basan su funcionamiento en valores como la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad y, por tanto, contrarios a toda clase de discriminación, cabria esperar que prevaleciera en todos sus ámbitos la igualdad de género y, en especial, en lo relativo a la toma de decisiones. Sin embargo, al igual que sucede en el conjunto de las empresas, los escasos estudios que existen ponen de manifiesto que en las EES la participación de hombres y mujeres en la toma de decisiones no es igualitaria. Parece que estas organizaciones no son ajenas a los efectos de la segregación vertical, fundamentados en diversas teorías explicativas. No obstante, el estilo directivo femenino es bien diferente al desarrollado por sus colegas masculinos, aunque la cultura empresarial y los estereotipos de género impiden su diferenciación efectiva. Por otra parte, la sociedad exige cada vez más a las empresas compromisos sociales y medioambientales que superan el ámbito estrictamente económico. Por ello, a las empresas en general, y a las de la Economía Social en particular, se les pide que adopten prácticas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). En este contexto, y ante el paralelismo que existe entre los valores y principios de la Economía Social y de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), este trabajo tiene como objetivo analizar la incidencia del género en la RSE de las EES. Para ello, se cuenta con la información proporcionada de una muestra formada por 134 cooperativas y sociedades laborales. Los resultados obtenidos muestran que la mayor participación de las mujeres en la toma de decisiones de las empresas de Economía Social no afecta ni a la RSE, medida en su conjunto, ni a cada una de sus dimensiones (económica, social y medioambiental).

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La Responsabilidad Social Corporativa (RSC), como resultado de un proceso que lleva ya varias décadas, hoy y cada vez más, es asumida e incorporada por las organizaciones como un valioso instrumento estratégico, en el cual la RSC engloba todas las decisiones organizacionales que son adoptadas y que tienen en cuenta tanto la dimensión económica como la dimensión social y la ambiental, de manera que sea posible generar valor económico y contribuir simultáneamente al bienestar de las generaciones presentes y futuras. De alguna manera, los principios y prácticas de RSC no serán desarrollados ni adoptados espontáneamente por las organizaciones sino en la medida de que las organizaciones dominantes (una élite, en el sentido del modelo del nuevo institucionalismo) encuentren interesante imponer su concepción particular sobre la calidad de la RSC (en el sentido de análisis de calidad de economía industrial). Existen estudios que demuestran que el respeto a mayores exigencias en materia de desarrollo sostenible por parte de una organización tiene un efecto positivo sobre su productividad, ya que existe una correlación positiva entre la Performance Social (PS) de las organizaciones y su Performance Financiera (PF) (Hitchens et al., 2001; Orlitzky et al., 2003; Allouche and Laroche, 2005; Margolis and Elfenbein, 2008). Y aunque los estudios empíricos no han encontrado un vínculo simple entre PS y PF, la hipótesis del “círculo virtuoso” prevalece: una mejor PS (prácticas de RSC) conduce a una mejor PF (Waddock and Graves, 1997). Por lo tanto la RSC se consolida como fuente de ventaja competitiva y herramienta de protección en momentos de crisis (Gomez Carrasco, 2012). Es así como, gracias a la mayor rentabilidad resultante de la implementación a nivel institucional de la RSC en el seno de su organización, las organizaciones dominantes del mercado impondrán sus principios y prácticas al resto de los actores del mercado...

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La presente investigación pretende demostrar que existe responsabilidad del Estado en los casos en que se produce la muerte o la lesión de miembros de la fuerza pública constitucional, cuando se cumplen los requisitos Constitucionales y Convencionales, por prestar el servicio militar obligatorio, o el servicio de seguridad del Estado. Así mismo se analizará la política pública de seguridad integral para la prosperidad para verificar si en ella se incluyeron elementos suficientes para prevenir la violación de derechos humanos de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, como consecuencia de los actos de guerra o de terrorismo, teniendo como antecedentes la revisión de la existencia o no de un conflicto armado interno y, determinando, en que casos se está frente a actos de guerra en virtud del conflicto o si, por el contrario, se trata de actos terroristas. OBJETIVO GENERAL: Determinar si existe responsabilidad del Estado como consecuencia de la guerra, con relación a los miembros de la fuerza pública constitucional, teniendo en cuenta la evolución de la responsabilidad del Estado al incorporar en la Constitución Política de Colombia el control de Convencionalidad. Determinar si existe una política pública preventiva para evitar la violación de derechos humanos de los miembros de las Fuerzas Militares como consecuencia de los hechos de guerra y terrorismo, dada la obligación convencional de implementar políticas públicas...

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Con unos días de diferencia las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han realizado interpretaciones contradictorias del concepto de “responsable del tratamiento de datos personales” y su aplicación con respecto a la responsabilidad –civil y administrativa- derivada del incumplimiento de la legislación de datos personales por el buscador Google. Semejante resultado pone en riesgo la exigencia de interpretación uniforme de ese concepto autónomo de gran importancia en el Derecho de la UE en materia de protección de datos personales.

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En el presente trabajo se analizan los distintos aspectos de una previsión normativa de especial relevancia dentro del ordenamiento jurídico español como es la responsabilidad concursal. La importancia de la norma como mecanismo de protección tanto de acreedores como del tráfico jurídico, la controversia acerca de determinados aspectos de la misma y la novedad que supuso la inclusión de la misma en la Ley Concursal de 2003 justifican la exégesis del precepto en pos de una mejor comprensión y aplicación del mismo.