3 resultados para Resolución de conflictos

em Universidade Complutense de Madrid


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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.

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En los años noventa del siglo XX, un conjunto de circunstancias en el panorama internacional abrieron paso a un nuevo perfil intervencionista de la ONU en la resolución de conflictos armados materializado en marcos de actuación significativamente más amplios y en la extensión a nuevos escenarios de intervención. Estas circunstancias estaban vinculadas fundamentalmente a un nuevo orden internacional salido de la guerra fría que, por una nueva primacía de la democracia y de los derechos humanos frente al principio absoluto de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, favoreció los mecanismos multilaterales de seguridad y de promoción de la paz. Sin embargo, la proliferación de nuevas intervenciones en este ámbito, lideradas por las Naciones Unidas y centradas ya no estrictamente en la contención de la violencia, sino en la transformación y resolución de sus causas, no se mostró siempre eficaz conduciendo frecuentemente a la reemergencia de situaciones de violencia. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad comprobar que estas nuevas intervenciones para la resolución de conflictos armados intraestatales estuvieron inspiradas en un concepto muy propio de los estudios para la paz ofrecido por uno de sus padres fundadores (Johan Galtung) – la paz positiva – y que su impacto y grado de eficacia fueron tan más elevados cuanto el acercamiento a esta nueva propuesta de paz afectó no solamente su narrativa legitimadora, sino también a sus prácticas en el terreno. Quiere igualmente confirmar que dificultades encontradas en el terreno en la puesta en práctica de una paz positiva tienen que ver también con características endémicas de la ONU que, con frecuencia, obstaculizan proyectos de construcción de paz de trazos más locales y sostenibles. Como metodología, optamos por realizar un análisis comparativo de dos intervenciones para la paz lideradas por las Naciones Unidas en dos países – Guatemala y Haití – en donde la ONU asumió, en un primer momento, el rol de mediadora entre las partes respectivas para, posteriormente, implementar la paz salida de cada uno de los procesos de negociación por vía de la instauración de misiones de paz. Para llevar a cabo dicha investigación, aparte del uso de fuentes secundarias disponibles, fueron realizadas entrevistas en el terreno a actores locales e internacionales en los países en cuestión. Además, fue usado un conjunto de índices e indicadores que intentaron añadir un componente de carácter más cualitativo al análisis. Más allá de observar los procesos de paz en Guatemala y Haití a través de lentes internacionales, se buscaron referentes locales para evaluar el impacto de la intervención de la ONU en cada escenario. Verificamos que en Guatemala la propuesta de una paz sostenible facilitada por la mediación de la ONU y la consecuente instauración de la MINUGUA, aunque con sus debilidades propias, fue extensiblemente más eficaz que la alcanzada en Haití, sostenida por un proceso de mediación frágil y por una sucesión de misiones de paz no exitosas, fracaso evidenciado por el regreso a la violencia diez años después. Los resultados de esta investigación plantean que, por haber cumplido más fielmente con los principios de la propuesta de la paz positiva en la resolución de la guerra civil en Guatemala, facilitando un amplio diálogo nacional, integrador y local sobre las causas del conflicto, la ONU permitió generar semillas de paz más sostenibles. Por el contrario, en Haití, las Naciones Unidas, con su estructura rígida y extremamente dependiente de sus Estados miembros, encontraron serias dificultades en atraer a las partes a una solución pacífica sostenible en el tiempo. Más que un interviniente secundario en los procesos en los que actúa, la ONU tiene a su disposición mecanismos y recursos que condicionan con significativa influencia los resultados de paz alcanzados, fenómeno que sugiere la necesidad de una reflexión crítica sobre su intervención en pro de la paz, sus fortalezas y debilidades, de forma que se potencie un desempeño más eficaz de la Organización en la búsqueda de modelos de paz más fecundos y duraderos a largo plazo.

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Los largos períodos de conflicto y violencia que han vivido innumerables sociedades a lo largo y ancho del mundo, junto a sus consecuentes procesos conducentes a la paz en marcos de poca efectividad en materia de reconstrucción social, sobre todo en reformas estructurales que busquen la resolución de las raíces que originaron los enfrentamientos, presentan los contextos desde donde se plantea esta investigación. Más allá de marcos de actuación de estos grupos humanos, basados en diálogos conducentes a negociaciones, con miras a acuerdos hacia la paz, procesos de garantías para que los excombatientes dejen las armas y busquen el regreso a la vida civil, y hondos efectos de insatisfacción general expresados en reacciones contra la impunidad, la poca eficacia de las instituciones públicas y el retorno de oleadas de violencia, el vislumbrar el diseño e implementación de una política pública de reconciliación social se configura en uno de los mecanismos idóneos que puede garantizar la efectividad y lo justo en este tipo de procesos de pos-acuerdos y pos-conflictivos. Reconocemos que la democracia es el sistema de gobierno en el que se instauran mecanismos alternativos de resolución de conflictos dentro del marco de los derechos y deberes sociales. Pero, las distintas experiencias de conflicto y violencia que el ejercicio del poder político contiene en la historia humana nos han demostrado que con procesos de negociación y firmas de tratados de paz no cesa esta tendencia humana en la que cada Estado busca defender su perspectiva política en su contexto determinado, más allá de esos acuerdos...