2 resultados para Reglamento

em Universidade Complutense de Madrid


Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

La tilosina, antibiótico de amplio uso en medicina veterinaria, pertenece al grupo de los antibióticos macrólidos. Actúa inhibiendo la síntesis de proteínas en la bacteria. La tilosina es una mezcla de cuatro fracciones Tilosina A, Tilosina B, Tilosina C y Tilosina D. La Tilosina A es el componente mayoritario (normalmente constituye un 90% de la mezcla y nunca menos del 80%). La tilosina ha sido incluida en el Anexo I del Reglamento No 37/2010 de la Comisión para uso en todas las especies productoras de alimentos incluyendo peces, estableciéndose un Límite Máximo de Residuos (LMR). La tilosina presenta una acción esencialmente bacteriostática frente a bacterias Gram-positivas y algunas Gran-negativas, así como otros organismos como micoplasma, espiroquetas, clamidia y rickettsia. Presenta valores de concentración mínima inhibitoria (MIC) entre 0,2 y 1 μg/ml frente a varias bacterias y micoplasmas patógenos susceptibles. En la literatura existen trabajos publicados de farmacocinética de tilosina en ganado bovino, caprino, ovino, perros y aves, en los que tras administración intramuscular la tilosina se distribuye ampliamente a tejidos y presenta una alta biodisponilbilidad. Sin embargo, no existen estudios realizados en peces. Dado que es necesario conocer la disposición de un fármaco en la especie estudiada para diseñar un adecuado régimen de dosificación, los objetivos del presente trabajo han sido: (i) describir el comportamiento cinético de la tilosina tras administración oral única y múltiple en trucha arcoriris (Oncorhynchus mykiss) y (ii) evaluar la depleción de tilosina A en tejido comestible (músculo + piel) tras administración oral múltiple...

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

La armonización y la codificación del Derecho internacional privado en la UE deben contemplarse en el marco de una política tendente a la creación de un auténtico espacio de justicia. La sustitución del Derecho internacional privado nacional por los instrumentos de la UE ya se está manifestando en las temáticas cubiertas por numerosos Reglamentos de la UE. Hasta hace poco en el área del Derecho de familia la «sustitución» del Derecho internacional privado nacional por una reglamentación procedentes de la UE de la no era muy importante. Sin embargo, esta situación ha cambiado significativamente. El 8 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. El presente estudio constituye una exposición de las aportaciones de estos instrumentos en el marco de la construcción de un Derecho internacional privado de la familia. en la Unión Europea.