9 resultados para Reforma de la justicia
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
La literatura sobre la justicia transicional en los Balcanes hasta el momento se ha centrado casi exclusivamente en los juicios penales internacionales y ha hecho caso omiso de la reforma institucional. El presente estudio ha incorporado el análisis de la reforma institucional, más específicamente, judicial, definida como uno de los mecanismos de justicia transicional, y ha estudiado la influencia de las negociaciones de adhesión de la UE al respecto, desarrollando así un modelo triangular entre la reforma institucional (judicial), la justicia transicional y la europeización. En esta investigación se aborda la justicia transicional en Croacia y Serbia a través del prisma de la ampliación de la Unión Europea. Se parte de la premisa de que en el proceso de la ampliación a los dos países la Unión Europea adoptó el papel de ejecutor sustituto de la justicia transicional: primero, condicionando el inicio de las negociaciones para la adhesión con la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), y luego, haciendo uso de las negociaciones para la adhesión para promover la reforma judicial. Por lo tanto, la investigación combina el conocimiento de dos campos de estudio: la justicia transicional y la europeización. A falta de promoción interna de la justicia transicional, el proceso de integración europea sirvió como promotor externo de los mecanismos de justicia transicional en los Balcanes occidentales y ha tenido un efecto disuasorio. Después de señalar las carencias identificadas en la literatura científica, se ha adoptado el enfoque correspondiente para abordar la cuestión específica de medidas de justicia transicional: la reforma institucional del poder judicial a través de las negociaciones para adhesión de la UE...
Resumo:
El presente trabajo expone la urgencia de un tercer principio de justicia, el cual amplía y critica la concepción de la Justicia como Equidad de John Rawls. Desde la visión del célebre filósofo liberal, los principios y las ideales son eficientes para la formulación de una teoría normativa de la sociedad, la llamada “sociedad bien ordenada”. No obstante, conceptos como “posición original” y “velo de la ignorancia” de nada servirían ante la realidad de las injusticias sociales y que las instituciones que propenden por la justicia, las cuales son organizadas a partir del “consenso entrecruzado”, no logran un respaldo adecuado debido a un grave problema de diseño en la “estructura básica” de la sociead bien ordenada: la sociedad se desestabiliza por la acción de un inadvertido –por Rawls- “Segundo Velo de Ignorancia” (SVI). Además, la teoría rawlsiana de la Jusitica se basa en concepción de la racionalidad y la razonabilidad, pilares de la sociedad liberal y fundamento imprescindible para la realización de los Principios de Justicia. No obstante, éstas son inoperantes en la vida cotidiana, al ser los seres humanos sobredeterminados por las asimetrias del poder politico y económico, lo que empuja también la adopción de actitudes tales como la ambición, el miedo y el rencor. Estas características, llamadas por Rawls “psicologías especiales”, son incitadas también por la sensación de incertidumbre que viene ante nuestro desconocimiento de lo que sucederá en el futuro...
Resumo:
En esta contribución se exponen algunas consideraciones clave sobre el concepto y fundamento jurídicos del principio de la Justicia Internacional, así como acerca de su traslación al derecho internacional convencional. En conexión con ello, se incorpora un análisis y reflexión críticas que a partir del desarrollo y evolución práctica de este principio, se plantea si no estaremos asistiendo a su final y/o radical cambio en su verdadero contenido y sentido.
Resumo:
En este trabajo se exploran algunas posibilidades de reforma del sistema de financiación autonómica actual (Acuerdo de 2001), basadas en la modificación de las cestas de impuestos que configuran la capacidad fiscal de los distintos niveles de gobierno. En primer lugar, se presenta un breve diagnóstico del funcionamiento actual del sistema de financiación, destacando los principales problemas existentes. En segundo lugar, se realizan unas reflexiones generales que intentan orientar las distintas posibilidades de reforma, tomando como base el cumplimiento de los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad. Por último, se presentan diversos escenarios de reforma con propuestas específicas de modificación de los espacios fiscales propios del Estado y las Comunidades Autónomas y se analizan los efectos que tendrían las modificaciones sugeridas tanto desde un punto de vista estático como dinámico.
Resumo:
El caso GOWEX ha obligado a plantearse ciertas cuestiones sobre el MaB y, de manera más general, sobre los sistemas multilaterales de negociación, en especial, en torno a la seguridad y fiabilidad del sistema.
Reforma de la NIC 37: un contraste conceptual de los nuevos desarrollos normativos sobre provisiones
Resumo:
El IASB tiene la intención de emitir una nueva Norma Internacional de Información Financiera que sustituirá la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, a cuyo efecto publicó en 2005 un borrador de modificación que marcó el inicio de un proceso de discusiones y elaboración de conclusiones provisionales que aún no ha concluido. Las dificultades, sobre todo de tipo conceptual, hacen complicado el logro de un modelo contable coherente y satisfactorio. Objetivos Esta tesis tiene dos objetivos principales: - Presentar una reflexión crítica de carácter conceptual sobre los desarrollos normativos protagonizados por el IASB en torno a los pasivos de naturaleza incierta. Así, la tesis aborda la identificación de las deficiencias e inconsistencias del proyecto de investigación del IASB, centrándose en el análisis de los documentos de trabajo de la reforma publicados y de los debates llevados a cabo en el seno del Consejo, así como de las críticas y comentarios suscitados a raíz de los procesos de consulta promovidos por el órgano regulador. - Construir un modelo contable que, aspirando a salvar las dificultades encontradas, permita reconocer y valorar los pasivos de carácter incierto, de tal modo que la información publicada en los estados financieros relativa a los mismos contribuya a facilitar a los inversores, tanto actuales como potenciales y en cuanto que proveedores de capital, la evaluación del riesgo y del rendimiento inherentes a sus inversiones. Con tales objetivos, la tesis comienza dando un esbozo de la contabilidad como instrumento orientado principalmente a servir en la toma de decisiones de los inversores. Después se ofrece una descripción de la norma vigente, para continuar, a medida que se tratan los distintos conceptos implicados, con un análisis crítico de dicha norma. Se exponen, también en el curso de ese estudio conceptual y con aún mayor detenimiento, las soluciones propuestas por el IASB durante el proceso de reforma, dándoles un tratamiento especialmente crítico en el que se pone el acento sobre todo en sus puntos débiles desde un punto de vista conceptual. Finalmente, se propone un modelo contable...
Resumo:
Este estudio examina la reforma de la regulación de los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) por la Ley 5/2015 que estuvo, en parte, provocada por el escándalo de Gowex. Para ello, comienza exponiendo las características generales de los mercados alternativos de valores y su regulación en el Derecho comunitario y en el Derecho español, con especial referencia a la regulación especial de los principales SMN que operan en España, que son el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) dentro de Bolsas y Mercados Españoles (BME). A continuación, el estudio analiza el escándalo de Gowex de julio de 2014 -que puede definirse como la falsificación contable de un modelo de negocio fantasioso- y las enseñanzas que deben extraerse. Seguidamente, trata de la reforma de la regulación de los SMN por la ley 5/2015 y su reflejo en el TRLMV para alcanzar los objetivos de facilitar el tránsito desde la negociación en los SMN a los MSO y de garantizar la conducta adecuada de los sujetos que operan en ellos. El estudio se cierra con unas conclusiones deducidas del análisis efectuado.
Resumo:
En la historia peruana contemporánea, la obra en materia de educación del Presidente Ramón Castilla, a mediados del siglo XIX, no tuvo continuadores. Recién a comienzos del siglo XX aparecieron la política educacional como intransferible responsabilidad del Estado y el sistema de educación como un conjunto coherente de principios, normas y lineamientos pedagógicos y políticos que dan sentido y guían la actividad educativa. Los ecos de la polémica decimonónica entre conservadores y liberales, pero, sobre todo, el trauma nacional ocasionado por la derrota en la Guerra con Chile, convencieron al sector lúcido de la clase dominante de que era necesario ir reconstruyendo el país y organizándolo de una manera eficiente para su mejor inserción en el sistema de relaciones a nivel mundial. En la perspectiva de alcanzar este objetivo, la educación debía cumplir un papel de mucha importancia. Así se inició una nueva etapa de la educación peruana. Desde el Gobierno del Presidente José Pardo, entre 1904 y 1908, hasta el del Presidente Fernando Belaúnde, de 1963 a 1968, se dictaron una serie de medidas de desarrollo escolar y mejoramiento pedagógico, que no llegaron a satisfacer, ni cuantitativa ni cualitativamente, el anhelo indetenible y generalizado de educación y cultura de la mayoría de la nación, porque no tomaron en cuenta la realidad social y el ordenamiento institucional en los que se da la actividad educativa, sea esta espontánea o intencional. Durante varias décadas se invocó y se ensalzó a la educación como “milagrosa” herramienta de progreso, pero este estuvo muy lejos de ser alcanzado como meta de realización individual y colectiva. Constatada en 1970 la inoperancia del sistema de educación tradicional a través de un diagnóstico objetivo y rigurosamente fundamentado (el Informe General) sobre el proceso educativo nacional y la realidad social condicionante, el Gobierno militar peruano encabezado, entre 1968 y 1975, por el General Velasco Alvarado tomó la decisión de llevar a cabo una profunda reforma de la educación, partiendo de nuevos fundamentos políticos y educativos.